Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 07/12/2001

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 9 de noviembre de 2001, de la Universidad de Jaén, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios de los Grupos C y D, vacantes en esta Universidad.

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Vacantes puestos de trabajo en esta Universidad, dotados presupuestariamente, y cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento fijado, para cada uno de ellos, en la relación de puestos de trabajo (RPT), aprobada por Junta de Gobierno el 21 de julio de 2000 (BOE núm. 191, de 10 de agosto); este Rectorado, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y artículos 48 y 122 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 8, de 19 de enero de 1999), ha dispuesto anunciar la convocatoria para la provisión de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo I como vacantes.

Este concurso, que tiene carácter interno, además de por las bases de esta convocatoria se regirá por el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Jaén, aprobado por la Comisión Gestora el 10 de febrero de 1998, y en cuanto le sea de aplicación por el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por Ley 23/1988, de 28 de julio, y Ley 22/1993, de

29 de diciembre, y por el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

BASES DE LA CONVOCATORIA

I. Requisitos y condiciones de participación.

1.1. Podrán tomar parte en la presente convocatoria: Funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas de Administración al servicio de la Universidad de Jaén, pertenecientes a los Cuerpos o Escalas clasificados en los Grupos C y D, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme y siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria y en la RPT para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

1.2. Los funcionarios de carrera, en situación administrativa de servicio activo y con destino provisional o en situación de expectativa de destino en la Universidad de Jaén, están obligados a participar en este concurso, solicitando todas las vacantes a las que pudieran acceder por reunir los requisitos establecidos en estas bases. Los funcionarios con destino provisional que no obtengan alguna de las plazas solicitadas serán destinados a las vacantes que queden después de atender las solicitudes de los demás concursantes.

1.3. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicar, por escrito, a la autoridad convocante tal opción.

II. Puestos.

2.1. Los puestos de trabajo que pueden ser objeto de solicitud son los que aparecen relacionados en el Anexo I de esta convocatoria como vacantes, así como las que se produzcan por obtener otra plaza los titulares actuales en el presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las plazas ofertadas.

2.2. Los puestos de trabajo se proveerán mediante concurso de méritos, que tendrá carácter general u ordinario.

III. Solicitudes.

3.1. Los interesados, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dirigirán sus solicitudes al Excelentísimo y Magnífico Señor Rector de la Universidad de Jaén, debiendo ajustarse al modelo (Anexo II) que se facilitará en el Servicio de Personal y Organización Docente y en el Negociado de Información y Evaluación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Jaén (Paraje Las Lagunillas, sin número, edificio B-1, 23071, Jaén), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aunque en este caso el aspirante, mediante telegrama o telefax dirigido al Servicio de Personal de la Universidad, número 953/01.22.78, de Jaén, anunciará de forma simultánea su presentación dentro del plazo establecido. Las solicitudes que no sigan el procedimiento indicado anteriormente quedarán excluidas del concurso.

Los participantes que soliciten varias plazas deberán indicar el orden de preferencia de las mismas y de no hacerlo se entenderá establecido en el mismo orden en que aparezcan en la solicitud de participación.

3.2. Finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá variación en el orden de preferencia de los puestos solicitados ni la inclusión de ningún otro.

3.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos originales o de las fotocopias compulsadas que el solicitante considere necesarios para acreditar los méritos alegados.

IV. Comisión de Valoración.

Las Comisiones de Valoración estarán integradas por los siguientes miembros:

Presidente: Excmo. y Magfco. Sr. Rector o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro miembros pertenecientes al PAS funcionario de la Universidad de Jaén; dos a propuesta de la Universidad, siendo uno el Secretario de la Comisión, y dos a propuesta de la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Los miembros de las Comisiones de Valoración serán nombrados por el Rector, mediante Resolución que se hará pública en el tablón de anuncios del edificio B-1 (Rectorado) en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

V. Valoración.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se realizará de acuerdo con el siguiente baremo y con referencia a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

MERITOS DE CARACTER GENERAL

Máximo 66 puntos

1. Grado personal consolidado. Máximo 10 puntos.

Se entenderá por grado personal consolidado el que se posea el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Por tener un grado personal consolidado de superior nivel al del puesto que se solicita: 10 puntos.

Por tener un grado personal consolidado del mismo nivel al del puesto que se solicita: 8 puntos.

Por tener un grado personal consolidado de inferior nivel al del puesto que se solicita: 6 puntos.

2. Cuerpo o Escala. Máximo 5 puntos.

Grupo de clasificación del Cuerpo o Escala de pertenencia en situación de activo al día de finalización del plazo

presentación de solicitudes.

A: 5 puntos.

B: 4 puntos.

C: 3 puntos.

D: 2 puntos.

E: 1 punto.

3. Antigüedad. Máximo 12 puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo, expresamente reconocidos al amparo de la Ley

70/78. No se computarán servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

Se valorará a razón de:

- 1,2 puntos por cada año de servicios prestados en centros o unidades integradas actualmente en la Universidad de Jaén.

- 0,8 puntos por cada año de servicios prestados en otras Administraciones Públicas.

Se aplicará la parte proporcional por cada fracción mensual completa.

4. Titulación. Máximo 5 puntos.

Se valorará una sola titulación académica oficial, la de más alto grado, conforme al siguiente baremo:

a) Graduado Escolar o equivalente: 1 punto.

b) Bachiller Superior o equivalente: 2 puntos.

c) Diplomatura o equivalente: 3 puntos.

d) Licenciatura o equivalente: 4 puntos.

e) Doctorado: 5 puntos.

Tener aprobados los tres primeros cursos, o el primer ciclo, de una Licenciatura se considera equivalente a Diplomatura.

5. Valoración del trabajo desarrollado. Máximo 25 puntos. Se valorará el tiempo desempeñado, en régimen funcionarial en Centros o Unidades integradas actualmente en la Universidad de Jaén, en un determinado puesto en relación al área funcional en la que esté integrado actualmente y que se adecuan a la RPT publicada en el BOE núm. 191, de 10 de agosto de 2000.

Cód. Area Areas funcionales

III Area de Gestión y Planificación Académica IV Area de Gestión y Planificación de los Recursos Humanos

V Area de Gestión y Planificación Económica y Patrimonial

VI Area de Apoyo a la Comunidad Universitaria. Esta contendrá las unidades no incluidas en

las áreas anteriores.

a) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de idéntico o superior nivel al que se solicita y de la misma área funcional,

2,5 puntos por año de servicios prestados.

b) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de inferior nivel al que se solicita y de la misma área funcional, 2 puntos por año de servicios prestados.

c) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de idéntico o superior nivel al que se solicita y de distinta área funcional,

1 punto por año de servicios prestados.

d) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de inferior nivel al que se solicita y de distinta área funcional, 0,5 puntos por año de servicios prestados.

Se aplicará la parte proporcional por cada fracción mensual completa.

6. Cursos de formación. Máximo 8 puntos.

Se valorarán los cursos de formación expedidos por Centros Oficiales u homologados por el INAP o por el MAP, o institución autonómica correspondiente, que habrán de versar necesariamente sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la administración universitaria.

Los cursos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala:

En concordancia con lo anterior, se considerarán no

relacionados con el puesto al que se aspira, todos aquellos cursos cuya materia verse sobre temas informáticos, salvo, en los puestos ofertados en el Servicio Central de Informática para funcionarios pertenecientes a Escalas Informáticas.

En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos.

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