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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Bibliotecas que no sean de titularidad estatal.
La Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, determina en su artículo 3 que la Consejería de Cultura mantendrá un Registro actualizado de bibliotecas de uso público, y de sus fondos y servicios. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley de Bibliotecas de Andalucía, por el Decreto
230/1999, de 15 de noviembre, se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, en cuyo Capítulo V se crea el Registro de Bibliotecas de Uso Público de Andalucía. La Disposición Transitoria Unica del citado Decreto prevé un período máximo de tres años para que los Ayuntamientos titulares de Bibliotecas Públicas adecuen los servicios bibliotecarios municipales a lo dispuesto en dicho Reglamento.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 3 de la Ley de Bibliotecas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico,
DISPONGO
1. Se acuerda la inscripción de la Biblioteca Pública Municipal de Padul (Granada), en el Registro de Bibliotecas de Uso Público de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes para prestar los servicios bibliotecarios requeridos.
2. Los fondos que integran la colección de la biblioteca forman una unidad de gestión al servicio de la Comunidad y deberá quedar garantizada la accesibilidad a los mismos. Su régimen de protección queda sujeto a la legislación vigente.
3. Todos los gastos de sostenimiento de la biblioteca, correrán a cargo del Ayuntamiento de Padul, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al funcionamiento del centro, especificando por separado las partidas destinadas a personal, adquisiciones bibliográficas y gastos corrientes. A tales efectos, de conformidad con el artículo 3.3 del Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, la biblioteca proporcionará a la Consejería de Cultura los datos de personal, presupuesto, instalaciones y servicios que aquélla le solicite.
4. La biblioteca cuya inscripción se acuerda, así como el Ayuntamiento de Padul (Granada), como promotor de la misma, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Bibliotecas y en el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
5. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el plazo de dos meses a partir de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter previo, recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 5 de noviembre de 2001
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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