Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 11/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 28 de noviembre de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicos los listados definitivos de beneficiarios y excluidos de las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad Estudios, para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercicio de 2000.

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Vistas las solicitudes presentadas relativas a la modalidad de Estudios, ejercicio 2000, a tenor de la convocatoria pública de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social para el personal funcionario y no laboral y para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, efectuada mediante Resolución de 25 de abril de 2000 (BOJA núm. 58, de 18 de mayo ), tienen lugar los siguientes

H E C H O S

Primero. Que mediante Resolución de 29 de mayo de 2001 (BOJA núm. 68, del día 16 de junio), se hicieron públicos los listados provisionales de admitidos y excluidos para la concesión de las ayudas mencionadas, otorgándose a los interesados plazo de quince días naturales para presentar las reclamaciones pertinentes al objeto de subsanar los defectos u omisiones padecidos en la solicitud o en la documentación preceptiva.

Segundo. Que habiendo transcurrido dicho plazo, una vez ultimada la tramitación de las ayudas referidas conforme a la normativa de aplicación vigente, y habida cuenta de la necesidad de cumplir los plazos previstos en materia presupuestaria, resulta procedente publicar un listado definitivo de beneficiarios y excluidos de las mismas.

Tercero. Que por Resolución de 11 de mayo de 2001 (BOJA núm.

61, de 29 de mayo), se publicaron las cuantías de las ayudas de Acción Social para el presente ejercicio, en cuyo Resuelve Segundo, basado en el Hecho V, se aprobaba que las cuantías de las submodalidades de la ayuda de Estudios del ejercicio 2000, a que hacemos alusión, serían las mismas que las que se fijaban en el Anexo de la referida Resolución.

A tales Hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de

18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), mediante la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social, en relación con el artículo 9.7 de la Orden de la misma Consejera de 10 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 138, de 30 de noviembre), sobre delegación de competencias, y el artículo 14 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativos a la competencia para conocer sobre esta materia.

En base a lo establecido y lo permitido por dichas normas, la competencia de esta Dirección General para resolver esta modalidad de ayuda, en lo referente al personal destinado en servicios periféricos, que se delegó en los Delegados Provinciales de Justicia y Administración Pública, queda avocada mediante esta misma Resolución, debido a que el gran número de solicitudes de esta modalidad de ayuda obliga, en estos momentos, a tramitar las mismas en este centro directivo.

II. Los artículos 5 y 25 de las Ordenes de la Consejera de Gobernación de 10 y 12 de julio de 1996 (BOJA núm. 85, del día

25), mediante la que se aprobaron los anteriores Reglamentos de Ayudas de Acción Social, que son de aplicación en la presente convocatoria, en función de lo que dispone la Disposición Transitoria de la Orden citada en primer lugar, en el Fundamento de Derecho Primero, y que regulan el procedimiento de adjudicación de estas ayudas que, entre otras cosas, establecen que, transcurrido el plazo para formular reclamaciones a los listados provisionales, éstos se elevarán a definitivos con las modificaciones a que hubiera lugar.

Vistos los Hechos y los Fundamentos de Derecho expuestos y demás de general aplicación, esta Dirección General

R E S U E L V E

Publicar los listados definitivos del personal funcionario y no laboral y del personal laboral beneficiario de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio 2000, en la

modalidad de Estudios, así como del personal excluido de esta ayuda, con indicación de las causas de exclusión, que, a tales efectos, quedarán expuestos en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:

El personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso- Administrativo de Sevilla o ante el Juzgado en cuya

circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de este último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos

120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Sevilla, 28 de noviembre de 2001.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

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