Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 11/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 3 de noviembre de 2001, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral del Ayuntamiento de Brenes (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los Delegados de Personal del sindicato CC.OO. y de SPPME del Ayuntamiento de Brenes (Sevilla) ha sido convocada huelga para los siguientes días y franjas horarias, y que, en su caso, podrá afectar al personal laboral del mencionado Ayuntamiento:

- Día 10 de diciembre de 2001, las 24 horas del día.

- Día 11 de diciembre de 2001 de 9 h 30 m a 11 h 30 m en turno de mañana, de 18,00 a 20,00 horas en turno de tarde y de 0,00 a

2,00 horas en turno de noche.

- Día 12 de diciembre de 2001 de 10,00 a 12,00 horas en turno de mañana, de 18,00 a 20,00 horas en turno de tarde y de 00,00 a 2,00 horas en turno de noche.

- Día 13 de diciembre de 2001 de 10 h 30 m a 12 h 30 m en turno de mañana, de 18,00 a 20,00 horas en turno de tarde y de 00,00 a 2,00 horas en turno de noche.

- Día 14 de diciembre de 2001 de 11,00 a 13,00 horas en turno de mañana, de 18,00 a 20,00 horas en turno de tarde y de 00,00 a 2,00 horas en turno de noche.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que el personal laboral del Ayuntamiento de Brenes (Sevilla), presta servicios esenciales para la comunidad, tales como el suministro a la población de bienes y servicios de primera necesidad, cuyas paralizaciones totales por el ejercicio de la huelga convocada podrían afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título primero de nuestra Constitución, fundamentalmente los derechos a la vida, a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado, a la seguridad, arts. 15,

43.1, 45.1 y 17.1, respectivamente. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15, 17.1, 43.1 y 45.1 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar al personal laboral del Ayuntamiento de Brenes

(Sevilla), convocada para los siguientes días y franjas horarias:

- Día 10 de diciembre de 2001, las 24 horas del día.

- Día 11 de diciembre de 2001 de 9 h 30 m a 11 h 30 m en turno de mañana, de 18,00 a 20,00 horas en turno de tarde y de 0,00 a

2,00 horas en turno de noche.

- Día 12 de diciembre de 2001 de 10,00 a 12,00 horas en turno de mañana, de 18,00 a 20,00 horas en turno de tarde y de 00,00 a 2,00 horas en turno de noche.

- Día 13 de diciembre de 2001 de 10 h 30 m a 12 h 30 m en turno de mañana, de 18,00 a 20,00 horas en turno de tarde y de 00,00 a 2,00 horas en turno de noche.

- Día 14 de diciembre de 2001 de 11,00 a 13,00 horas en turno de mañana, de 18,00 a 20,00 horas en turno de tarde y de 00,00 a 2,00 horas en turno de noche, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 3 de noviembre de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON ALFONSO PERALES PIZARRO Consejero de Empleo y Desarrollo Consejero de Gobernación Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico e Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Sevilla.

A N E X O

SERVICIOS MINIMOS DEL PERSONAL LABORAL

- Día 10 de diciembre de 2001:

Deberá quedar garantizado el servicio de Cementerio.

Recogida de basura: 1 camión y 2 operarios.

- Respecto de los días 11, 12, 13 y 14 de diciembre de 2001: No se fijarán Servicios mínimos.

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