Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 11/12/2001

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIA DE CORDOBA

EDICTO de la Sección Primera dimanante del rollo de apelación civil núm. 314/01. (PD. 3351/2001).

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Don Juan Pedro Dueñas Santofimia, Secretario de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba.

Por el presente hago saber: Que ante este Tribunal y con el rollo de apelación civil núm. 314/01, se ha sustanciado recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de

1.ª Instancia núm. Dos de Lucena, en el juicio declarativo de Menor Cuantía seguido a instancia de doña Piedad Hinojosa Martos, representada por el Procurador Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón, contra desconocidos y eventuales herederos y causahabientes de don Diego Aguilera Ortiz y doña Paula Mata Mata, habiéndose dictado en grado de apelación la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor:

SENTENCIA NUM. 414

Ilmos. Sres.:

Presidente: Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados: Don Antonio Fernández Carrión. Don Pedro-Roque Villamor Montoro.

APELACION CIVIL

Juzgado: Lucena 2.

Autos: Menor Cuantía 185/1999.

Rollo núm: 314.

Año 2001.

En Córdoba, a trece de noviembre de dos mil uno.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña Piedad Hinojosa Martos, representada por la Procuradora señora Martínez Muñoz y asistida del Letrado señor Morillo-Velarde, siendo apelados no personados los desconocidos y eventuales herederos y causahabientes de don Diego Aguilera Ortiz y doña Paula Mata Mata. Es Ponente del recurso don Pedro-Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y...

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y...

F A L L A M O S

Estimando como estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Piedad Hinojosa Martos contra la sentencia dictada con fecha 13.10.2000 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Lucena y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos que doña Piedad Hinojosa Martos, mayor de edad, NIF 75.623.526-D, vecina de Lucena, calle Antonio Eulate, 6, ha adquirido por prescripción el dominio del inmueble siguiente: Urbana, casa situada en la calle Antonio Eulate, marcada con el número cuatro, manzana cincuenta y cuatro del tercer cuartel de esta ciudad, formada sobre una superficie de ciento cuarenta y ocho metros y setenta y siete decímetros, con fachada al Este y linda: Por la derecha entrando con casa de don Agustín Carmona Mora; por la izquierda con otra de doña María de la Concepción Romero, y por la espalda con patios de casa de doña Araceli Jiménez. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Lucena al libro 175, folio 50 vuelto, finca 3034, inscripción 9.ª, a favor de don Diego Aguilera Ortiz con carácter ganancial. Inscríbase su derecho librándose mandamiento por duplicado al Registro de la

Propiedad una vez firme e inatacable esta resolución.

Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas en primera instancia, y sin especial pronunciamiento sobre las de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y,

verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá

certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en cumplimiento de lo

dispuesto en el art. 497.2, párrafo 2.º, a los desconocidos y eventuales herederos y causahabientes de don Diego Aguilera Ortiz y doña Paula Mata Mata en ignorado paradero, mediante su publicación en el BOJA, libro la presente en Córdoba, a dieciséis de noviembre de dos mil uno.- El Secretario.

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