Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 13/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de noviembre de 2001, por la que se concede una subvención a la Escuela Cultural de Tauromaquia de Jaén para financiar diversos gastos ocasionados en la organización y realización de las clases prácticas programadas para el presente año 2001.

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Mediante Orden de esta Consejería, de fecha 8 de marzo de

2000, se aprobaron las normas por las que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas en materia taurina.

Una vez evaluada la solicitud formulada por la Escuela Cultural de Tauromaquia de Jaén y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Resolución se procede a conceder subvención a la citada Escuela para gastos ocasionados en la ejecución de las clases prácticas programadas, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el art. 5 de la citada Orden de 8 de marzo de 2000.

La subvención se destinará al pago de los gastos ocasionados en la realización de las clases prácticas celebradas en el campo y en la plaza de toros de Jaén a puerta cerrada, organizado por la propia Escuela, sin que las variaciones en el coste final de la actividad afecte al importe de la subvención que se concede y siempre que se justifique la realización de la misma y su coste sea igual o superior a la ayuda concedida.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que me confieren el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 104 de la Ley General de Hacienda Pública, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, y en la Orden de 8 de marzo de

2000,

DISPONGO

Primero. Se concede a la Escuela Cultural de Tauromaquia de Jaén, una subvención por importe de novecientas cuarenta y siete mil doscientas treinta y cinco (947.235) ptas., 5.693,00 euros, para financiar diversos gastos que conlleva la realización de las clases prácticas programada para el presenta año 2001.

Segundo. Los gastos que serán financiados con la subvención serán los siguientes:

1. Gastos de desplazamientos y manutención de los alumnos para asistir a 26 clases prácticas en régimen de tentaderos en el campo, por importe de 285.096 ptas. (1.713,46 euros).

2. Gastos de alquiler de ganado, transporte y asistencia médica para celebrar dos clases prácticas a puerta cerrada en la plaza de toros de Jaén, a efectos de probar la bravura de 10 erales, por un importe de 530.000 ptas. (3.185,36 euros).

3. Abono de gratificaciones por el asesoramiento que realiza el Director de Lidia, en todas las clases prácticas, para comprobar y mejorar la formación y nivel de preparación de los alumnos, por un importe de 84.000 ptas. (504,85 euros).

4. Abono de la póliza anual de seguro de accidentes, que es obligatorio suscribir para todos los alumnos en los desplazamientos a clases prácticas al campo, por importe de

48.139 ptas. (289,32 euros).

Tercero. La cuantía de la subvención se aplicará al crédito existente en el programa 21D, partida 485 «Fomento de las Escuelas Taurinas¯.

Cuarto. La subvención concedida deberá ser aplicada a los gastos para los que ha sido otorgada, sin que el coste final de la actividad de la que forma parte afecte al importe de la subvención siempre que se justifique la realización de la misma y su coste sea igual o superior a la ayuda concedida. El plazo para la ejecución de la actividad será hasta el 31 de diciembre de 2001.

Quinto. El importe de la subvención será abonado en un solo pago, por cuantía del 100% del total asignado de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 de la citada Orden. La

justificación de la misma se realizará en un plazo de 3 meses.

Sexto. La justificación se realizará ante la Consejería de Gobernación, Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, en la forma establecida por el art.

9 de la Orden de 8 de marzo de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayuda en materia taurina.

Séptimo. Las obligaciones del beneficiario de la subvención concedida por la presente Resolución así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas se regularán por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la citada Orden.

Octavo. De la presente Resolución se dará conocimiento a la Entidad beneficiaria y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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