Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 15/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ACUERDO de 11 de diciembre de 2001, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones del profesorado en los Colegios Públicos Rurales que realiza itinerancias.

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La calidad de la enseñanza en todos sus aspectos es el objetivo esencial que deben perseguir todos los miembros de la comunidad educativa, siendo el profesorado uno de los elementos fundamentales para la consecución del citado propósito.

Con fecha 18 de julio de 2001 fue suscrito el Acuerdo que se incorpora cono Anexo, en el que se recogen determinadas medidas tendentes a mejorar las retribuciones del profesorado de los Colegios Públicos Rurales que realiza itinerancias. El mencionado Acuerdo fue pactado en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el día 7 de junio de 2001.

La tramitación del Acuerdo se ha efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, debiendo ser aprobado expresamente por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, previo informe de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de diciembre de 2001,

ACUERDA

Primero. Se aprueba el Acuerdo sobre retribuciones formalizado por la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales que figuran como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Los incrementos retributivos a que se refiere el Acuerdo se producirán en la parte del Complemento Específico denominado «Componente por puesto de trabajo desempeñado¯.

Sevilla, 11 de diciembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO

ACUERDO ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES ANPE-A, CC.OO., CSI-CSIF, FETE-UGT Y USTEA, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO DE LOS COLEGIOS PUBLICOS RURALES QUE REALIZA ITINERANCIAS

Sevilla, 18 de julio de 2001

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Cándida Martínez López, Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Y, de otra, don Narciso Simón Galindo, en representación de ANPE Andalucía Sindicato Independiente (ANPE-A); doña Francisca Isabel Vera Belmonte, en representación de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.); doña Ana Santamaría Andrades, en representación de la Confederación de Sindicatos Independientes de Funcionarios (CSI-CSIF); don Antonio Fortes Gallego, en representación de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de Andalucía de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT), y doña Salud Chaparro Granados, en representación de la Unión de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras de Andalucía (USTEA).

EXPONEN

La Consejería de Educación y Ciencia ha presentado en el Consejo de Gobierno celebrado el día 20 de marzo de 2001 un documento en el que, bajo el título general «La Educación en Andalucía, calidad en igualdad¯, se articulan un conjunto de medidas de apoyo al profesorado y reconocimiento de la función docente y de fomento de la igualdad de derechos en la

educación.

Entre las múltiples medidas se incluye la de reconocer

funciones específicas como las que realiza el profesorado de los Colegios Públicos Rurales que desempeña su labor educativa en más de una localidad.

Por ello, las partes firmantes manifiestan su voluntad de potenciar y estimular este ámbito, y en su virtud

A C U E R D A N

Primero. La Consejería de Educación y Ciencia se compromete a fijar un componente singular del complemento específico en una cuantía de 9.784 pesetas mensuales en todos aquellos puestos de trabajo de Colegios Públicos Rurales que la Administración Educativa haya identificado como itinerantes.

Segundo. Lo recogido en el punto anterior será de aplicación a partir del 1 de enero de 2002.

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