Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 15/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 15 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, por la que se conceden ayudas para la realización de actividades complementarias durante el curso 2001-02 convocadas por Orden de 29 de mayo de 2001.

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Vista la Orden de 29 de mayo de 2001, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades complementarias, durante el curso 2001-02, organizadas por las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado de educación obligatoria con necesidades educativas especiales por razón de discapacidad o sobredotación intelectual.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la mencionada Orden, vista el acta de la Comisión de Evaluación para la resolución de la convocatoria de dichas ayudas, así como la propuesta de concesión y denegación de ayudas a los solicitantes que en ella se expone, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, esta Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad

HA RESUELTO

Primero. Conceder ayudas para la realización de actividades complementarias durante el curso 2001-02 a los solicitantes que a continuación se relacionan:

Beneficiario: Federación Andaluza de Asociaciones de Síndrome de Down (Andadown).

CIF: G-18322883.

Importe: 3.286.882 pesetas (19.754,56 euros).

Beneficiario: Federación Andaluza de Asociaciones de Atención a las Personas con Parálisis Cerebral (Federación Aspace Andalucía).

CIF: G-11698024.

Importe: 6.683.326 pesetas (40.167,60 euros).

Beneficiario: Federación Andaluza de Asociaciones de Padres con Hijos Autistas (Federación Autismo Andalucía). CIF: G-11378767.

Importe: 7.669.391 pesetas (46.093,97 euros).

Beneficiario: Confederación Andaluza de Organizaciones en favor de las personas con Retraso Mental (FEAPS Andalucía). CIF: G-29059516.

Importe: 3.615.570 pesetas (21.730,01 euros).

Beneficiario: Federación Andaluza de Asociaciones de Padres y Amigos del Sordo (FAPAS).

CIF: G-41419615.

Importe: 1.643.441 pesetas (9.877,28 euros).

Beneficiario: Federación Andaluza de Sobredotación Intelectual (FASI).

CIF: G-92217595.

Importe: 1.314.752 pesetas (7.901,82 euros).

Las solicitudes no incluidas en la relación precedente se han de entender desestimadas.

Segundo. Las ayudas concedidas tienen por finalidad la realización de actividades complementarias, destinadas a la atención del alumnado de educación obligatoria, con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, de autismo y trastornos graves del desarrollo, de parálisis cerebral, de retraso mental o de sobredotación intelectual, y estarán imputadas a la aplicación presupuestaria

0.1.18.00.03.00.483.03.32C.9. Dichas actividades deberán estar en consonancia con las finalidades recogidas en los Estatutos de dichas entidades, con la normativa vigente y con el artículo

4 de la Orden de convocatoria.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Orden de convocatoria, el pago de la ayuda se hará efectiva en un solo pago, dado el interés social y los criterios de solidaridad que presiden el desarrollo de estas actuaciones.

Cuarto. La justificación de los pagos se efectuará ante la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de tres meses tras la finalización de las actividades objeto de estas ayudas y en la forma que dispone el artículo 15 de la Orden de convocatoria. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular, cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el presidente de la entidad beneficiaria de la ayuda.

Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 12 de enero.

Sevilla, 15 de noviembre de 2001.- El Director General, Sebastián Sánchez Fernández.

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