Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 18/12/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 263/2001, de 4 de diciembre, por el que se designa la autoridad competente responsable de la aplicación y coordinación del sistema de etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Reglamento (CE) núm. 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 820/97 del Consejo, regula en su Título II el establecimiento de un sistema de etiquetado obligatorio con el objeto de garantizar una información mínima y de un sistema de etiquetado facultativo para permitir la inclusión de información complementaria relativa a determinadas características o condiciones de producción de la carne etiquetada o del animal del que procede.

El artículo 20 del citado Reglamento dispone que los Estados miembros han de designar a la autoridad o autoridades competentes responsables de la aplicación de su Título II, relativo a las normas reguladoras del sistema comunitario de etiquetado de la carne de vacuno. En este sentido, el Real Decreto 2071/1999, de 30 de diciembre, por el que se establecen las normas internas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de carne de vacuno, de aplicación de los Reglamentos Comunitarios núm. 820/1997, del Consejo, de 2 de abril, y núm. 1141/1997, de la Comisión, de 23 de junio, ya había señalado que las competencias de ejecución en esta materia corresponden a las Comunidades Autónomas.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, ostenta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,

131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de industria (artículo 18.1.4.º y 5.º), y de comercio interior y defensa del consumidor y el usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de las competencias (artículo 18.1.6.º).

Por otra parte, se considera conveniente precisar de forma expresa, dentro del ámbito de la Administración de esta Comunidad Autónoma, el órgano competente en la aplicación del sistema comunitario de etiquetado de la carne de vacuno, así como establecer la correspondiente coordinación entre los diferentes órganos con competencias en materia de seguridad sanitaria en productos alimenticios, control de la calidad agroalimentaria y de protección del consumidor.

Por todo ello, a propuesta de las Consejerías de Gobernación, Agricultura y Pesca y de Salud, al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de diciembre de 2001,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto designar la autoridad competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía responsable de la aplicación y coordinación del sistema de etiquetado comunitario de la carne de vacuno previsto en las siguientes disposiciones:

a) El Título II del Reglamento (CE) núm. 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 820/97 del Consejo (DOCE de 11.8.2000).

b) El Reglamento (CE) núm. 1825/2000 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al etiquetado de la carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno.

c) El Real Decreto 2071/1999, de 30 de diciembre, por el que se establecen las normas internas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno (BOE de 14.1.2000).

Artículo 2. Autoridad competente.

1. Se designa como autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) núm. 1760/2000, de 17 de julio, al titular de la Dirección General de

Industrias y Promoción Agroalimentaria, de la Consejería de Agricultura y Pesca o, en su caso, al del Centro Directivo al que le estén atribuidas las funciones en materia de control de calidad agroalimentaria y de los establecimientos de

manipulación, transformación y comercialización

agroalimentaria.

2. A dicho Centro Directivo, en materia del sistema de

etiquetado de la carne de vacuno y los productos a base de la carne de vacuno, le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación y supervisión de la

ejecución en el territorio de Andalucía de los controles sobre el cumplimiento de la normativa del etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, en lo relacionado con el etiquetado obligatorio. Para lo cual solicitará los informes necesarios a los centros directivos con competencias en la materia.

b) La aprobación y registro de los pliegos de condiciones de etiquetado facultativo de la carne de vacuno que deban

presentar los agentes económicos u organizaciones que tengan su domicilio en Andalucía e informar los de aquéllos que, con sede fuera de Andalucía, incluyan informaciones referidas a esta Comunidad Autónoma, así como la supervisión de los organismos independientes de control autorizados del etiquetado

facultativo, designados en dichos pliegos, cuando actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma.

c) La retirada de las autorizaciones concedidas a los agentes económicos u organizaciones dedicadas a la comercialización de la carne de vacuno cuando se demuestre que no han cumplido las prescripciones de los pliegos de condiciones exigidas por el art. 16 del Reglamento (CE) 1760/2000.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las Consejerías de

Gobernación y Salud, en el ámbito de sus respectivas

competencias, realizarán los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa de aplicación sobre el sistema de etiquetado de carne de vacuno.

Artículo 3. Coordinación e información.

La Consejería de Agricultura y Pesca planificará y articulará mecanismos de coordinación y cooperación entre los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en las materias de seguridad alimentaria,

protección de los consumidores y control de la calidad

agroalimentaria.

Los órganos competentes en materia de etiquetado obligatorio de la carne de vacuno se mantendrán recíproca y periódicamente informados sobre sus acciones, constituyéndose a tal fin un grupo de trabajo.

Artículo 4. Información a la Administración General del Estado.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca comunicará al

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los órganos competentes designados como responsables de la aplicación del sistema de etiquetado, normas de aplicación adicionales, controles realizados y el régimen sancionador.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca comunicará al

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación todo lo relacionado con los pliegos de condiciones de etiquetado facultativo aprobados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Régimen sancionador.

Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) 1760/2000 y del Reglamento (CE) 1825/2000, por los que se establecen sanciones en materia de etiquetado de carne de vacuno, por los diferentes Centros Directivos competentes en función de la materia, será de aplicación el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción

agroalimentaria, así como las demás normativas que resulten aplicables a esta materia.

El procedimiento sancionador se ajustará a los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la normativa que resulte de

aplicación.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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