Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 18/12/2001

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 23 de noviembre de 2001, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la misma, convocado por la Resolución que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Por Resolución de 19 de julio de 2001, de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Córdoba, se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en esta Delegación, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 151/1996, de 30 de abril, por el que se regulan los concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y se aprueba el baremo que ha de regir los mismos, y la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 26 de julio de 1999 (BOJA núm. 96, de 19 de agosto de 1999).

Habiéndose cumplido las normas reglamentarias en la base duodécima de la Resolución antes citada, la Comisión de Valoración ha formulado la correspondiente propuesta de resolución del concurso con la valoración final de los candidatos propuestos.

En su virtud, y uso de la competencia atribuida por la delegación efectuada por Orden de 26 de julio de 1999, citada,

DISPONGO

Primero. Resolución y adjudicación de los puestos de trabajo convocados.

1. Se aprueba la propuesta de resolución del concurso, adjudicando con carácter definitivo los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución a los funcionarios que en el mismo se especifican. Los destinos son irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las prórrogas de incorporación, los interesados obtengan otro destino por convocatoria pública en el Boletín Oficial, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por escrito a esta Delegación y a la Dirección General para la Función Pública, en el término de tres días desde la publicación de la adjudicación, de la opción realizada.

2. Los puestos que figuran en el Anexo de la presente Resolución como desiertos no han sido solicitados o los candidatos solicitantes no han reunido los requisitos exigidos por las bases para su adjudicación.

Segundo. Vista de expediente y reclamaciones presentadas. Han quedado atendidas las solicitudes de vista de expedientes tal y como se acredita en las Actas levantadas al efecto. En cuanto a las reclamaciones presentadas, se aceptan las de don Juan María Trenas Galán y don Julio Salvador Lora López, quedando la valoración de sus méritos tal y como se recoge en el Anexo a esta Resolución.

La reclamación presentada por don Juan de Dios Fernández Díez no aporta ninguna nueva argumentación que ponga de manifiesto error o incorrección en la baremación efectuada por la Comisión de Valoración, por lo que debe ser desestimada.

La reclamación presentada por doña Isabel María Alba Carrillo, aun aceptando su autobaremación, la puntuación total obtenida resultaría insuficiente para obtener alguna de las plazas solicitadas por la misma.

La reclamación presentada por don Diego Gómez Palacios en cuanto a la plaza Departamento de Desarrollo Tecnológico, código 7062910, no aporta ninguna nueva argumentación que ponga de manifiesto error o incorrección en la baremación efectuada por la Comisión de Valoración, por lo que debe ser desestimada.

Don Rafael Agudo López presenta reclamación con fundamento en la aportación de un certificado de formación especializada, habilitante para el cumplimiento del requisito de pertenencia al área funcional de la plaza Sección de Administración General, código 470310, pero dicho certificado no puede surtir efecto en este concurso puesto que el mismo se aporta en fecha

13 de noviembre de 2001, una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes, lo cual resulta inadmisible a tenor de lo establecido en la base tercera de la Resolución de convocatoria en concordancia con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 151/1996, de 30 de abril, por el que se regulan los concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y se aprueba el baremo que ha de regir los mismos.

La reclamación presentada por don Manuel Cano Perales pretende que se admita como mérito a valorar la posesión del título de Técnico Auxiliar en Formación Profesional de Primer Grado, rama administrativa y comercial, especialidad Secretariado. Sin embargo, dicho título no fue aportado junto a la solicitud de participación en este concurso, por lo que no puede ser valorado a tenor de la base tercera, párrafo primero, de la Resolución de convocatoria de este concurso, ni constan inscritos los títulos alegados en la hoja de acreditación de datos aportada.

La reclamación presentada por doña Antonia García Delgado se circunscribe a la valoración del trabajo desarrollado

reclamando se computen cinco años por dicho concepto,

fundamenta su petición en lo recogido en la hoja de

acreditación de datos aportada. Con fundamento en dicho documento aportado, su reclamación no puede ser atendida pues sus servicios prestados a la Junta de Andalucía como auxiliar administrativo a estos efectos se inician a partir del 28 de agosto de 1998 y ese es el tiempo que se ha tenido en cuenta por la Comisión de Valoración.

Tercero. Toma de posesión.

Las tomas de posesión se ajustarán a lo establecido en la base decimocuarta de la Resolución de convocatoria del concurso.

Cuarto. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición

(artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Córdoba, 23 de noviembre de 2001.- El Delegado, Andrés Luque García.

Descargar PDF