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Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de
28 de junio, modificado parcialmente por el R.D. 1652/1991, de
11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, se suscribió el oportuno Convenio Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Universidades andaluzas (Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1995 del Consejo de Gobierno), y, en su desarrollo, el concierto específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Sevilla (Acuerdo de 26 de marzo de 1996) para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.º, base octava, uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública responsable de la Institución Sanitaria concertada.
A tal fin, el Rectorado de la Universidad de Sevilla y el Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud,
A C U E R D A N
Convocar concurso para la provisión de plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad de Sevilla, vinculadas con plazas de Facultativos Especialistas de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, todo ello con arreglo a las siguientes bases de la convocatoria:
1. Normas generales.
1.1. Dicho concurso se regirá por las bases establecidas en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, se estará en lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (BOE de 1 de septiembre); los Estatutos de la Universidad de Sevilla aprobados por Decreto 148/1988, de
5 de abril (BOJA de 8 de abril); Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio (BOE de 31 de julio), modificado parcialmente por R.D.
1652/1991, de 11 de octubre (BOE de 21 de noviembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (BOE de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos docentes universitarios, modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio (BOE de 11 de julio); Real Decreto-Ley 30/1999, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre), de Selección y Provisión de plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud; Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA de 14 de julio), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y Resolución de 16 de marzo de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso- oposición para cubrir plazas básicas vacantes de la categoría de Facultativos Especialistas de Areas Hospitalarias dependientes del SAS, en determinadas especialidades (BOJA núm.
41, de 8 de abril).
1.2. La relación de plazas convocadas por área y especialidad asistencial al que está adscrito el Servicio Jerarquizado correspondiente se especifican en el Anexo I de la presente Resolución.
1.3. La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento el Servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo ser éste, para todas las plazas convocadas, indistintamente de mañana o tarde.
1.4. El personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria podrá ser destinado a prestar servicios en cualquiera de los Centros Sanitarios del Area Hospitalaria a la que se adscribe la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente al servicio jerarquizado correspondiente y funcionalmente al Area Asistencial al que esté adscrito dicho servicio
jerarquizado.
1.5. La vinculación de las plazas de Cuerpos docentes con el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Area. En el caso de que el concursante que obtuviera la plaza se encontrase en ejercicio activo, en el momento de la toma de posesión, con una plaza de Jefe de Servicio o Sección, obtenida a través de concurso-oposición, en el mismo Centro y especialidad de la plaza a concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o Sección con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden Ministerial de
5 de febrero de 1985, será de aplicación, para el mantenimiento del cargo, la normativa reguladora del sistema de promoción de puestos de Jefe de Servicio y Sección vigente en el momento de obtener la plaza vinculada.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido al citado concurso es necesario cumplir los siguientes requisitos generales:
2.1.1. Ser español, o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
2.1.2. Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los 70 de edad.
2.1.3. No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del Servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Institucional o Local, o de la Seguridad Social, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.1.4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones docentes y
asistenciales, que se acreditará mediante reconocimiento médico en los Servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier Centro del Servicio Andaluz de Salud.
Si los requisitos de los apartados 2.1.1 y 2.1.3 se acreditan documentalmente mediante Certificaciones expedidas por las autoridades competentes de su país de origen, éstas deberán venir acompañadas de traducción literal debidamente autorizada.
2.2. Deberán reunir, además, las condiciones específicas que a continuación se indican:
2.2.1. Estar en posesión del título de Especialista que para cada plaza se especifica en el Anexo I de la presente
convocatoria, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
2.2.2. Estar en posesión del título de Doctor.
2.2.3. Para los aspirantes a plazas de Catedráticos de
Universidad se exigirá tener dicha condición o ser Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, con tres años de antiguedad a la publicación de la convocatoria en uno de ellos o entre ambos Cuerpos.
También podrán acceder a plazas de Catedráticos de
Universidad los aspirantes Doctores que, de acuerdo con lo previsto en el art. 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, se encuentren eximidos de dichos requisitos por el Consejo de Universidades, debiendo los interesados acreditar tal exención antes de finalizar el plazo de presentación de instancias.
2.3. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.
3. Solicitudes.
3.1. Los aspirantes que deseen tomar parte en el presente concurso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Sevilla, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia, según modelo que se acompaña en el Anexo II, debidamente cumplimentada.
3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
3.2.1. Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o tarjeta de identidad.
3.2.2. Fotocopia compulsada del título de Doctor.
3.2.3. Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.
3.2.4. Certificación o documento acreditativo de cumplir los requisitos establecidos en la base 2.2.3.
En el caso de títulos extranjeros, éstos deberán estar
homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido concedido el
reconocimiento del título exigido en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1665/1991, de 25 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 22 de noviembre), desarrollado por la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 23 de enero de 1995 (Boletín Oficial del Estado del 28).
3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.
3.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la instancia no reuniera los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo
responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.
3.5. La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud, así como la documentación aportada en el concurso, se sancionará con la nulidad de la adjudicación de la plaza, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
3.6. Los aspirantes deberán justificar haber efectuado a través del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla (cuenta núm. 2098.0028.08.0104091971) y a nombre de
«Universidad de Sevilla. Concursos Profesorado¯, ingreso de la cantidad de 1.500 pesetas en concepto de derechos (400 pesetas por formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen). La entidad bancaria expedirá recibo por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá unirse a la solicitud.
Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico, éste será dirigido a la Sección de Recaudación de esta Universidad (Negociado Otros Ingresos), haciendo constar en el taloncillo los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que se concursa. El resguardo de dicho giro se acompañará a la solicitud.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Sevilla, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos. Asimismo, las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se harán públicas en los tablones de anuncios del Rectorado de la Universidad de Sevilla y en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.
5. Comisiones.
5.1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto
1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver los concursos estarán constituidas en la forma siguiente:
Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo docente universitario que proceda, en función de la plaza convocada, del área de conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.
Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad, uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo, de entre Profesores pertenecientes a Cuerpos docentes
universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza asistencial en cualquier Institución Sanitaria. Los dos que restan, que serán Doctores y deberán estar en posesión del título de Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán designados por el Servicio Andaluz de Salud. Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación del titular.
5.2. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.3. Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de la misma en el Boletín Oficial del Estado.
6. Desarrollo del concurso.
6.1. Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución, que deberá ser notificada a todos los
interesados con una antelación mínima de quince días naturales, convocando a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso para realizar el acto de presentación de los
concursantes, y con señalamiento del lugar, día y hora de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
6.2. En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 9 del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre (BOE de 26 de octubre),
modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio (BOE de 11 de julio), y recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.
El modelo de «curriculum vitae¯ a presentar por los
concursantes será el que acompaña a la presente convocatoria como Anexo III. Además de lo contemplado en el artículo 9 del Real Decreto citado anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el curriculum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial.
Asimismo, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los concursantes y se fijarán lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar dentro del plazo de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación.
6.3. El concurso constará de las siguientes fases:
6.3.1. Evaluación de méritos y proyecto docente. La Comisión seguirá para la evaluación de los méritos y el proyecto docente lo establecido en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre; el Real Decreto-Ley 30/1999, de 5 de octubre; el Decreto 136/2001, de 12 de junio, en cuyo Anexo se establece el baremo de méritos de procesos selectivos, mediante los sistemas de concurso-oposición y concurso, para la cobertura de plazas básicas vacantes de personal estatutario dependiente del Servicio Andaluz de Salud.
6.3.2. Exposición oral de un tema elegido por el concursante. Esta prueba, así como su metodología, será la establecida en el artículo 9 del Real Decreto 1888/1984.
6.3.3. Realización de prueba práctica, acorde con el contenido que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada a la que se opte. Dicha prueba será determinada por la Comisión y se realizará por escrito, siendo leída públicamente con
posterioridad por cada aspirante. En este caso, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4, base octava, apartado dos, del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.
6.3.4. La evaluación de las diferentes fases del concurso reguladas por los Reales Decretos 1888/1984, de 26 de
septiembre; el Real Decreto-Ley 30/1999, de 5 de octubre; el Decreto 136/2001, de 12 de junio, y la Resolución de 16 de marzo de 1999 del Servicio Andaluz de Salud, tendrán un valor equilibrado.
6.4. La propuesta de provisión de plazas se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la Comisión hará pública una Resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.
6.5. Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días hábiles ante el Rector de la Universidad de Sevilla y el Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, excepto en el supuesto en el que no exista propuesta de provisión de plazas.
7. Presentación de documentos y nombramientos.
7.1. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Sevilla, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
7.1.1. Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones docentes y asistenciales, mediante reconocimiento médico en los Servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de
cualquier Centro del Servicio Andaluz de Salud.
7.1.2. Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local o de la Seguridad Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. En el caso de nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
7.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
7.3. Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad de Sevilla y el Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente administrativo en la Secretaría General de la Universidad.
7.4. En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.
7.5. Cuando el personal a quien se le haya adjudicado plaza no tome posesión de la misma en el plazo reglamentario perderá el derecho al desempeño de dicha plaza, excluyéndosele de
cualquier tipo de concurso para la provisión de plazas vacantes de la Seguridad Social de igual o inferior categoría, durante un período de doce meses.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo con sede en Sevilla, según disponen los arts.
116 de la Ley 4/99, antes citada, y 46.1 y 8.3 de la Ley
29/1998, de 13 de julio (BOE de 14 de julio) de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de noviembre de 2001.- El Director General de Personal y Servicios, Rafael Burgos Rodríguez. El Rector, Miguel Florencio Lora.
ANEXO I
RELACION DE PLAZAS VINCULADAS DE CUERPOS DOCENTES
UNIVERSITARIOS Y FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE AREA DE
INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
I. CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD
Plaza núm. 1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad.
Area de conocimiento a la que corresponde: Dermatología. Departamento al que está adscrita: Medicina.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docente y Asistencial.
Especialidad: Dermatología.
Centro Hospitalario: Hospital Universitario «Virgen del Rocío¯, de Sevilla.
Area asistencial: Area Hospitalaria «Virgen del Rocío¯. Clase de convocatoria: Concurso.
Ver Anexos II y III en páginas 12.964 a 12.971 del BOJA núm.
117, de 7.10.99
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