Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 18/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 255/2001, de 20 de noviembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Belalcázar, de la provincia de Córdoba, ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipal a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado.

En una primera, sesión celebrada el 29 de marzo de 2000, el Pleno del Ayuntamiento tomó en consideración el estudio elaborado por don Pedro Cordero Alvarado, que según investigaciones realizadas por éste, remontándose al siglo XIV, establece que las armas propias de Belalcázar son las que figuran en el sello del Concejo de Gahete, antiguo nombre de este pueblo, cuando formó parte del mayorazgo de don Alfonso de Sotomayor. Las figuras que aparecen en el sello concejil, siguiendo la regla general, pasarían luego a formar las armas del escudo, que se blasonaría de la siguiente forma: En campo de plata, un león de púrpura, armas propias del reino de León, acostado por dos encinas de sinople.

Las armas que contiene el sello de consejo de esta villa tienen una justificación plena, pues como es sabido el rey Alfonso IX de León contribuyó, en el primer tercio del siglo XIII, a la reconquista de esta zona de España, la comprendida entre el valle del Tajo y Sierra Morena.

En la misma sesión, el Pleno del Ayuntamiento decide contrastar este estudio con otro de don Manuel Rubio Capilla, cronista oficial de la villa, consistente en dos modelos de escudos heráldicos, uno cortado y otro cuartelado, y un modelo de bandera municipal.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2000, aprobó acuerdo sobre adopción del escudo heráldico y bandera municipal, según el estudio de don Manuel Rubio Capilla, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 111, de 26 de septiembre de 2000, sin que se presentaran alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado informe de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, resultando desfavorable por adolecer del principio de sencillez que recomienda el apartado

3 del Anexo I del citado Decreto. En el informe evacuado por esta institución con fecha 19 de abril de 2001, se recomienda la adopción del modelo de escudo y bandera municipal propuesto por don Pedro Cordero Alvarado.

Finalmente, el Pleno del Ayuntamiento de Belalcázar, reunido en sesión ordinaria el día 27 de junio de 2001, acuerda por mayoría absoluta de los presentes hacer suyo en su totalidad el informe emitido por la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, citado con anterioridad.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 2001,

DISPONGO

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal, que quedarán organizados del siguiente modo:

Escudo: En campo de plata, un león de púrpura, acostado de dos árboles arrancados de sinople, al timbre corona real española cerrada.

Bandera: Rectangular en la proporción de cinco medidas de ancha por ocho de larga, dividida longitudinalmente desde el asta al batiente por una franja negra horizontal con una anchura de 1/5 del ancho general. Las dos franjas restantes, superior e inferior, ajedrezadas en dos órdenes, alternando los colores rojo encarnado y amarillo gualdo, estando constituidas, por lo tanto, cada una de estas franjas superior e inferior por dieciséis cuadrados perfectos. Sobrepuesto al centro del vexilo, el escudo de armas municipal, con una proporción equivalente a un cuarto del largo general.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de noviembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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