Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 18/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 256/2001, de 20 de noviembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Alicún (Almería) para adoptar su escudo heráldico municipal.

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El Ayuntamiento de Alicún, de la provincia de Almería, ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico municipal a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado.

Alicún se encuentra enclavada a 416 metros de altitud, al pie septentrional de la sierra de Gádor y al margen derecho del río Andarax, dista 30 km de Almería, extendiéndose su término sobre

5,8 kilómetros cuadrados. La población se dedica, en su mayor parte, a la agricultura, tradicional actividad en la que ha venido basándose su economía.

Al no haber dispuesto de armas propias con anterioridad, ha acudido a la historia de la localidad y a su entorno geográfico para resaltar aquellos elementos que resultan más peculiares y poderlos incorporar a su arma y enseña municipal. La fuente coronada del escudo representa la Fuente Mayor de Alicún, el elemento más singular, ya que es el origen de su propia existencia, asentándose allí su población al amparo y generosidad de sus abundantes aguas. Las ondas dibujadas en el escudo hacen alusión al agua del río Andarax, avenador de su vega. Con el esmalte sinople se alude al verdor de los cultivos. La luna representa a los pobladores árabes y la letra S simboliza el señorío feudal que los Reyes Católicos concedieron a don Gutierre de Cárdenas, en correspondencia a sus servicios prestados en la conquista de Granada y en las acertadas negociaciones que con los árabes hizo para conseguir la entrega de Guadix, Baza y Almería.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 10 de octubre de 2000, por unanimidad, aprobó acuerdo sobre la adopción del escudo heráldico municipal, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad, conforme al artículo 2 del Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 150, de 28 de diciembre de 2000, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado el preceptivo informe de la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, lo ha emitido en sentido favorable, en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2001.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 2001,

DISPONGO

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Alicún (Almería) para adoptar su escudo heráldico municipal, que quedará organizado del siguiente modo:

Escudo: De un solo cuartel, de sinople, una fuente de oro, surmontada de una corona abierta del mismo metal, adiestrada de un creciente contornado de plata y siniestrada de una ese gótica, de igual metal; en puntas, ondas de azur y plata. Al timbre corona real cerrada.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de noviembre de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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