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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento, en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 3 de septiembre de 2001, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Cádiz, en el recurso contencioso-administrativo núm. 202/00, promovido por Complejo Agrícola, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Andrés Navarro Carrión, en su calidad de representante legal de la mercantil Complejo Agrícola, S.A., asistido del Letrado Sr. de los Mozos Iglesias, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de fecha 31 de mayo de
2000, desestimatoria del recurso ordinario que había interpuesto contra Resolución de la Delegación Provincial de Cádiz de dicha Consejería, de fecha 18 de diciembre de 1998, que acordó imponerle la sanción de 251.000 ptas. de multa en el expediente sancionador 662/98, por ser dicha Resolución conforme al Ordenamiento Jurídico, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de este proceso.
Sevilla, 21 de noviembre de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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