Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 27/12/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 16 de noviembre de 2001, por la que se convoca y desarrolla el Programa de Experiencias Mixtas de Formación y Empleo.

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El Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Decreto 119/2000, de 18 de abril, que modifica el Decreto 199/1997, de 29 de julio, por el que se establecen los Programas de Fomento del Empleo de la Junta de Andalucía, obligan a adaptar la Orden de 6 de marzo de 1998, que, entre otras materias, desarrolla y convoca las ayudas públicas para Experiencias Mixtas de Formación y Empleo.

Por otra parte, la experiencia acumulada en el desarrollo de este programa aconseja precisar determinadas cuestiones relacionadas con el Agente de Dinamización Laboral y las características de la acción formativa, teniendo en consideración el segmento de población al que van dirigidas estas Experiencias Mixtas.

En uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El Programa de Experiencias Mixtas de Formación y Empleo tiene como objeto impulsar la formación de los jóvenes menores de 25 años, sin empleo anterior y sin cualificación profesional, potenciando la realización de proyectos que combinen la formación teórica con experiencias prácticas, permitiendo compatibilizar el aprendizaje de un oficio con la realización de actividades relacionadas con el entorno urbano, el medio ambiente y los servicios a la comunidad.

A los efectos de la presente Orden se entenderá que el beneficiario de la acción no ha tenido empleo anterior cuando esté inscrito como demandante de empleo y no haya percibido o esté percibiendo prestación por desempleo total o parcial o, en su caso, subsidio. A los efectos de la presente Orden se entenderá sin cualificación profesional cuando los beneficiarios de la acción no hayan realizado o de haberlos iniciados no han concluido estudios conducentes a la obtención de alguno de los siguientes títulos: FP1, Bachiller, Técnico, FP2 o equivalentes.

Artículo 2. Prioridades.

Serán destinatarios de estas ayudas las Entidades Locales que impulsen la realización de este tipo de experiencias, dándose prioridad a todas aquellas actuaciones en las que:

- Exista posibilidad de generar empleo o autoempleo posterior.

- Se colabore con entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención a los colectivos destinatarios de la acción o con asociaciones ciudadanas de la zona.

- Se refieran a proyectos de carácter supramunicipal.

- Se encuentren cofinanciadas por la Entidad Local solicitante, mediante la aportación, preferentemente, del 25% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la solicitud para los beneficiarios en concepto de beca y, en su caso, de los materiales necesarios para el proyecto.

Artículo 3. Acción formativa y duración de la medida.

Dada la formación inicial de los integrantes del segmento de población a quienes va dirigido el Programa, las actividades formativas habrán de tener un nivel formativo básico o medio, de acuerdo con la clasificación establecida para las

especialidades formativas en la Orden de desarrollo del Real Decreto 631/1993, por el que se regula el Plan Nacional de Inserción Profesional sin que en ningún caso la duración de la parte formativa de la acción supere los cinco meses.

El número de horas de formación impartidas diariamente podrá oscilar entre cinco y siete. Ello no implica que, únicamente, puedan programarse acciones cuyos cursos tengan una duración inferior a setecientas horas. Dado que cada especialidad está formada por distintos módulos, la programación se podrá realizar por itinerarios completos o parciales, con la

limitación temporal indicada en el párrafo anterior, en ambos casos.

Los completos se refieren a que el curso programado contendrá todos los módulos en que se divide la especialidad formativa.

Los itinerarios parciales se refieren a que el curso programado puede realizarse sobre una parte de los módulos que contiene el curso, siempre que estos módulos completen una o varias Unidades de Competencia.

Los módulos asociados a las Unidades de Competencia de las especialidades que integran la Programación actual,

relacionadas con actividades objeto de este programa, de niveles formativos básico o medio, que superan quinientas horas, figuran en el Anexo.

En caso de programar cursos que no estén incluidos en el fichero de especialidades formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, el programa de los cursos se deberá especificar en la «Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar¯ a que alude el punto 3 del artículo 6 de la presente Orden, respetando, en todo caso, que el nivel

formativo sea básico o medio y la duración del mismo.

A la duración de la parte formativa de la acción habrá que añadir dos meses destinados a profundizar en la realización de las prácticas, sin que ésto signifique que el aspecto práctico de la experiencia quede, exclusivamente, circunscrito a este período.

Artículo 4. Medida complementaria.

Para el acompañamiento e inserción laboral de las personas beneficiarias de este Programa se subvencionará la contratación de un Agente de Dinamización Laboral que tendrá como funciones detectar las carencias formativas de los jóvenes, facilitar la ejecución de las acciones de inserción laboral y orientarles en la búsqueda de empleo o autoempleo, así como las de gestión y administración de las actividades formativas y elaboración de la Memoria a la conclusión de las actividades.

Las entidades beneficiarias velarán para que los Agentes de Dinamización Laboral ejerzan sus actividades de acuerdo con los planes de trabajo y metodología que establezca la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

El número de Agentes de Dinamización Laboral que serán

subvencionados para cada Entidad estará en función del número de beneficiarios de las acciones formativas de acuerdo con los siguientes módulos:

Desde 20 hasta 39: 1 ADL.

Desde 40 hasta 79: 2 ADL.

Desde 80 en adelante: 3 ADL.

En caso de que las experiencias mixtas subvencionadas a una Entidad no contasen con un número de beneficiarios igual o superior a 20 se agruparán con los de otra u otras entidades que se encuentren en las mismas circunstancias siempre que la distancia no supere los 30 km o, bien, se acumulará el número de beneficiarios a la más próxima y se procederá en ambos casos a aplicar el baremo precedente para determinar el número de Agentes de Dinamización Laboral que corresponda, con la obligación de realizar las funciones especificadas en el párrafo primero de este artículo en las entidades

correspondientes, haciéndose constar, este extremo, en la resolución de concesión de las entidades afectadas. Si no fuese posible la agrupación prevista en el párrafo anterior, se subvencionará la contratación de un ADL a tiempo parcial.

El período de contratación del Agente de Dinamización Laboral tendrá una duración equivalente al de la experiencia de formación y empleo, al que habrá de añadirse dos meses previos y uno más después de la finalización.

Artículo 5. Cuantificación de las ayudas.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico podrá conceder subvenciones que cubran parcial o totalmente los coste

derivados del desarrollo de las acciones. El importe de las ayudas se determinará en función del nivel formativo de los cursos, del grado de dificultad para la realización de los mismos, de su duración, incluyendo en ésta el período dedicado a prácticas y número de alumnos. En la resolución de concesión se determinarán los importes correspondientes al módulo «A¯ de la acción formativa, que se referirá a los costes de

profesorado y tutores y al módulo «B¯ que comprenderá el resto de los costes del curso a subvencionar.

En la aplicación de las cuantías para la parte «A¯ del módulo de formación se tendrá presente que la subvención máxima para gastos de profesorado será el considerado para 15 alumnos.

En concepto de becas, se subvencionará una cuantía equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la solicitud para los beneficiarios de las

experiencias por día de asistencia.

La cuantía de la subvención para la contratación del Agente de Dinamización Laboral será de 355.088 pesetas (2.134,12 euros) mensuales, en la que se encuentra incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias y la cotización a la seguridad social, además, se subvencionarán los gastos de desplazamiento, si fuera necesario. La cuantía de esta ayuda será la establecida por la Junta de Andalucía en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio vigente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de que, por las circunstancias previstas en el artículo anterior, la contratación de Agente de Dinamización Laboral se hiciese a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será de

202.907 pesetas (1.219, 50 euros) mensuales.

Estas cuantías mensuales se actualizarán anualmente en el porcentaje que se establezca en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el incremento de las retribuciones de los funcionarios.

Artículo 6. Solicitudes.

Uno. Las solicitudes para las ayudas previstas en la presente Orden se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, dirigidas al Ilmo. Sr. Viceconsejero, en los modelos que, a tal efecto, se facilitarán por la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico y que, también, se encontrarán disponibles en la página Web de la Consejería (www.cedt.junta-andalucia.es).

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes se podrán presentar ante cualesquiera de los registros previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa de la Comunidad Autónoma sobre Registro de Documentos.

Dos. Las solicitudes para cada ejercicio se presentarán durante el mes de noviembre del año inmediatamente anterior para el que se solicitan las subvenciones.

Tres. Independientemente de la declaración responsable de que sobre la Entidad solicitante no ha recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación del ingreso y de la declaración de que no ha recibido o solicitado subvención o ayuda para la misma

actividad procedente de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, ya sean nacionales o

internacionales que figuran en el modelo de solicitud, la Entidad Local solicitante deberá aportar:

- Fotocopia compulsada del CIF de la Entidad solicitante.

- Fotocopia compulsada del DNI del representante.

- Certificación acreditativa de la titularidad del

representante.

- Acuerdo del Organo competente autorizando solicitar la subvención.

- Solicitud de transferencia bancaria.

- Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar.

Cuatro. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de los documentos que en el impreso se señalan, se requerirá a la entidad para que en el plazo de diez días subsanen las deficiencias observadas o aporten la documentación necesaria para el estudio del proyecto, con indicación de que, si así no lo hiciera se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Resolución de solicitudes.

Uno. El desarrollo de las acciones contempladas en este Programa se instrumentará mediante resolución dictada por la Viceconsejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en la que se recogerán y especificarán las distintas fases de esta medida.

Dos. El plazo de notificación de la resolución de cuantas solicitudes se formulen será de seis meses, pudiendo entenderse desestimadas aquellas solicitudes que no se resuelvan

expresamente en dicho período.

El citado plazo se contará desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tres. La resolución de concesión de la subvención determinará la documentación justificativa a presentar por el beneficiario en cada fase, así como el plazo máximo para ello.

En ningún caso recaerá resolución favorable en las solicitudes de aquellas entidades beneficiarias a las que se haya

subvencionado un Programa de Experiencias Mixtas cuya concesión tenga una antig?edad superior a los dos años y no hayan finalizado y justificado su participación en la misma.

Cuatro. Todas las ayudas que se concedan para la ejecución de los programas de Experiencias Mixtas de Formación y Empleo estarán sujetas a las limitaciones, en materia de subvenciones, de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en vigor en el momento de la Resolución.

Cinco. De acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8. Inicio y seguimiento de las acciones.

Uno. El plazo máximo para iniciar las Experiencias será de tres meses desde la fecha de la notificación de la resolución y en todo caso siempre antes del 30 de octubre del ejercicio para el que se conceden. El incumplimiento de este plazo dará lugar a la caducidad y pérdida de la ayuda, salvo petición previa razonada y concesión expresa de la prórroga del plazo de inicio.

Dos. La selección de los alumnos se realizará por la entidad beneficiaria de la subvención entre aquellos jóvenes que cumplan los requisitos determinados en el artículo 1.

En caso de tener que realizar una selección, serán prioritarios los jóvenes con especiales dificultades asociadas a condiciones personales de discapacidad y aquellos que pertenezcan a colectivos con riesgo de exclusión.

Tres. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con independencia de las facultades que correspondan a la Dirección General de Formación

Profesional Ocupacional, realizarán las tareas de control y seguimiento de las acciones, velando por el exacto cumplimiento de las condiciones previstas en los Decretos 199/1997, de 29 de julio; 119/2000, de 18 de abril, la presente Orden y las resoluciones correspondientes, pudiendo proceder, en su caso, a suspender el desarrollo de las acciones, informando de tal extremo a la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional para que se adopten las medidas oportunas y se dicte por el órgano competente para resolver, la resolución que corresponda.

Artículo 9. Derechos de los alumnos.

Uno. Los beneficiarios de la acción tendrán derecho a la percepción, en concepto de beca, de una ayuda cuya cuantía será equivalente, como mínimo al 75% del Salario Mínimo

Interprofesional vigente el año anterior al inicio de la acción formativa.

Estas ayudas se devengarán a partir del día de inicio de la parte formativa de la acción subvencionada y hasta la

finalización de la fase de prácticas, los días de asistencia al curso.

No se abonará ayuda alguna correspondiente a los días en que produzcan faltas de asistencia sean éstas justificadas o no.

Dos. Los alumnos deberán tener cubiertos los riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a los cursos, así como de la fase de prácticas profesionales que pudieran realizar. Si el aseguramiento se efectúa a través del régimen de Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social, en materia de cobertura se estará a lo dispuesto por la normativa vigente de prestaciones de la Seguridad Social al respecto.

Si el aseguramiento del riesgo de accidentes se efectúa mediante póliza con una entidad aseguradora privada, la cobertura mínima que deberá contener dicha póliza será la siguiente:

- Fallecimiento por accidente: 2.000.000 de ptas.

- Invalidez permanente: 2.000.000 de ptas.

- Lesión permanente no invalidante: Según valoración oficial de prestaciones de la Seguridad Social al respecto.

- Responsabilidad civil, daños a terceros causados por el alumno: 5.000.000 de ptas.

Tres. En todo caso, se entenderá que la Junta de Andalucía no será responsable directa ni indirectamente en cuanto a los riesgos de los accidentes de los alumnos ni respecto a los daños causados a terceros por los mismos.

Cuatro. Cuando así lo requieran las condiciones de acceso a la formación o a la fase de prácticas, los alumnos podrán percibir ayudas en concepto de transporte y manutención, siendo

competencia de la correspondiente Delegación Provincial la aprobación de las mismas en función de la distancia y medios de transporte que existan en la zona.

Cinco. Se percibirán ayudas de transporte cuando la Entidad beneficiaria de la subvención para la realización de

Experiencias Mixtas de Formación y Empleo sea una Mancomunidad y el alumno tenga que desplazarse de un Municipio a otro, pertenecientes ambos a la Mancomunidad, siempre que la

distancia entre ambos sea, al menos, de 10 km. También podrá percibirse ayuda de transporte en caso de que sea necesario desplazarse de un núcleo de población a otro dentro de un mismo Municipio, con las mismas limitaciones en cuanto a la

distancia, entre ambos, que las especificadas para los

Municipios pertenecientes a las Mancomunidades.

La ayuda por este concepto será de 20 ptas. por km,

estableciéndose un máximo de 1.200 ptas. (7,21 euros) por día de asistencia.

Seis. Se podrán percibir ayudas en concepto de manutención cuando se tenga derecho a percibir ayuda de transporte, el número de horas impartidas por día de curso sea superior a cinco y se impartan en jornadas de mañana y tarde, pudiendo percibir por este concepto 1.000 ptas. (6,01 euros) por día de asistencia.

Artículo 10. Deberes de los alumnos.

Uno. Los beneficiarios de las acciones convocadas por esta Orden, en todo caso y cualquier momento están obligadas a facilitar información relacionada con su participación en la Experiencia Mixta a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o a las Entidades Locales en su caso, así como facilitar la documentación y justificantes que le sean

requeridos.

Dos. Las personas que participen en los cursos tienen la obligación de asistir y seguir los mismos con interés y regularidad y deberán presentar ante la Entidad Local

correspondiente una declaración responsable de no estar participando simultáneamente en más de un curso.

Tres. Para poder percibir las ayudas anteriormente citadas, los alumnos solicitantes deberán presentar el certificado de empadronamiento y residencia expedidos por el Ayuntamiento de la localidad de su domicilio.

Cuatro. Serán causas de exclusión de los cursos las siguientes:

- Tener 3 faltas de asistencia no justificadas en el mes.

- No seguir el curso con el suficiente interés y regularidad.

Artículo 11. Compatibilidad.

Uno. Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública, Título VIII «De las subvenciones y ayudas públicas¯, artículo 110.

Dos. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Adminis

traciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar, por lo que procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 12. Modificación de las condiciones.

Uno. Cualquier modificación de lo establecido en las

correspondientes Resoluciones deberá ser objeto de previa autorización por el Ilmo. Sr. Viceconsejero previa petición de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si se efectuaran

modificaciones sin la citada autorización, se considerará extinguida total o parcialmente la subvención y la entidad deberá devolver las cantidades que, en su caso, correspondan.

Artículo 13. Comisión Mixta de Seguimiento.

Uno. A fin de coordinar las acciones relacionadas con el Programa de Experiencias Mixtas, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

constituirán Comisiones Mixtas para el análisis, estudio y elevación a la Viceconsejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico a través de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional de las propuestas que estimen

procedentes sobre las siguientes materias:

- Prórrogas de los plazos establecidos.

- Modificación de los cursos objeto de subvención de entre los solicitados en su día por la entidad y siempre que ello no comporte incremento de la ayuda concedida ni cambio de la financiación presupuestaria.

Dos. De ser la propuesta favorable se dictará la resolución complementaria por parte del órgano competente para resolver.

Tres. Las citadas Comisiones Mixtas estarán compuestas por representantes de la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico y de las Entidades Locales, con la siguiente composición:

El Delegado o Delegada de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la provincia a la que pertenezca la Entidad Local, o persona en quien delegue, que la presidirá; dos representantes de la Delegación Provincial, uno de los cuales actuará de Secretario de la Comisión y dos representantes de la Entidad Local, uno de los cuales debe ser el responsable del proyecto.

Cuatro. La Comisión Mixta será competente para resolver cualquier otra cuestión relacionada con actuaciones derivadas del desarrollo del programa de Experiencias Mixtas diferente a las previstas en el punto Uno de este artículo, siempre que no afecte a los plazos establecidos o comporte modificación de la ayuda concedida.

Artículo 14. Devengo de las ayudas.

Uno. Salvo en los supuestos en que legalmente proceda por la cuantía de la misma, el abono de la subvención se ordenará en dos fases:

El 75% se ordenará en la fecha de concesión y el 25% restante una vez finalizada la acción y aportados los documentos justificativos de los gastos.

Dos. Para el pago del 25% se dictará resolución de liquidación por la diferencia que pudiera existir una vez ejecutado el programa, en el supuesto de que no se hubiese empleado el importe total de la subvención concedida.

Tres. Sólo podrán contemplarse como costes abonables a

subvencionar los gastos desagregados siguientes:

Gastos de profesorado, comprendiendo los sueldos u honorarios y los gastos de Seguridad Social del personal docente contratado para impartir los cursos, así como los gastos derivados de la contratación del Agente de Dinamización Laboral. En caso de que se colabore con Entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención a los colectivos destinatarios de la acción o con asociaciones ciudadanas de la zona, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 2 de esta Orden, el precio del servicio docente prestado.

Asimismo, los gastos de seguro de accidentes de los alumnos, los de medios y materiales didácticos, amortización y equipos, administración, energía y mantenimiento y gastos generales, entendiendo comprendidos entre tales aquellos que sin estar incluidos en las divisiones anteriores deban imputarse o tengan su origen en la actividad del curso.

Cuatro. Finalizada la actividad objeto de subvención las entidades deberán aportar en el plazo máximo de dos meses la documentación acreditativa de la totalidad de los gastos realizados.

Cinco. Los gastos derivados de la contratación de personal efectuados al amparo de la presente Orden se justificarán con la aportación de los TC2 y los recibos salariales

correspondientes a los mismos.

Seis. Los restantes gastos objeto de subvención se acreditarán mediante certificación de la Intervención de la Entidad Local beneficiaria en la que conste la relación de los mismos y la puesta a disposición de la Dirección General de Formación Profesional Ocupacional de la documentación a que hace

referencia la citada certificación.

A tales efectos la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico facilitará los modelos correspondientes de

certificación.

Artículo 15. Justificación de gastos.

Uno. Concluido íntegramente el programa subvencionado, con el vencimiento del contrato del Agente de Dinamización Laboral, si fuese el caso, se procederá a aportar en un plazo no superior a dos meses desde dicha fecha, la documentación acreditativa de la totalidad de los gastos realizados, de acuerdo con lo establecido en los puntos Cuatro y Cinco del artículo anterior, utilizándose para ello los modelos que al efecto se adjuntarán con la Resolución de concesión.

Dos. La entidad beneficiaria conservará los originales de los contratos y de las facturas justificativas a disposición de los órganos de control y gestión competentes. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán facilitar cuanta información les sea requerida, así como someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Intervención de la Junta de Andalucía, Cámara de Cuentas de la Junta de Andalucía, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea y Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Tres. Las Entidades Locales cuyo Programa de Experiencias Mixtas de Formación y Empleo no hayan finalizado el 31 de diciembre del año de programación tendrán que justificar, en los modelos que se establezcan, los gastos parciales

efectivamente realizados hasta dicha fecha. Esta justificación parcial se presentará con anterioridad al 30 de enero del año siguiente.

En caso de incumplimiento se podrá declarar a la entidad correspondiente decaída en su derecho al cobro de los citados gastos parciales.

Artículo 16. Reintegros.

Uno. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) La negativa u obstrucción del beneficiario a las actuaciones de control financiero de subvenciones por la Intervención General de la Junta de Andalucía o de órganos externos de control autonómicos, nacionales o comunitarios.

Dos. En el supuesto previsto en el artículo 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía no se exigirán intereses de demora cuando la entidad reintegre en el plazo de 10 días el exceso de la subvención sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 17. Selección de los Agentes de Dinamización Laboral.

La selección de los Agentes de Dinamización Laboral la

realizarán las Corporaciones Locales entre candidatos que estén en posesión de algunos de los siguientes títulos o los

homologados a los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre: Con carácter preferente:

Diplomado en:

- Ciencias Empresariales.

- Educación Social.

- Gestión y Administración Pública.

- Relaciones Laborales.

- Trabajo Social.

Licenciado en:

- Administración y Dirección de Empresas.

- Derecho.

- Psicología.

- Psicopedagogía.

- Sociología.

Otras titulaciones:

Cualquier otro título universitario, de grado medio o superior, relacionado con alguna de las acciones formativas incluidas en la Experiencia Mixta subvencionada.

Los candidatos que estén en posesión de uno de los títulos considerados como preferentes tendrán prioridad sobre los que estén en posesión de otras titulaciones, independientemente de la puntuación obtenida en la valoración de sus méritos.

Para establecer la prelación entre los candidatos, de cada uno de los grupos de titulación, se valorarán los siguientes méritos.

1. Méritos académicos: (Hasta 4 puntos).

1.1. Expediente académico: (Máximo 2 puntos).

Haber obtenido media de notable en el título alegado: 1 punto.

Haber obtenido media de sobresaliente en el título alegado: 2 puntos.

Si en el expediente no figura la nota media, se calculará sumando todas las calificaciones (si vienen expresadas en forma numérica) y dividiendo por el número de asignaturas. Si el cociente de la división es igual o mayor a 7 e inferior a 8,5, se considerará notable. Si es superior o igual a 8,5, se considerará sobresaliente.

Si la calificación viene reflejada de forma literal se

utilizarán las siguientes equivalencias y se procederá, a continuación, como en el caso anterior:

Aprobado: 6.

Notable: 7,5.

Sobresaliente: 9.

Matrícula de honor: 10.

1.2. Otros títulos (Máximo 2 puntos).

Los títulos diferentes al alegado para presentarse a la convocatoria se valorarán de la siguiente forma:

- Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica y Estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1 punto.

- Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios

correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas,

Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes: 1 punto.

2. Experiencia profesional (Hasta 4 puntos).

Por cada mes de trabajo como Agente de Dinamización Laboral, en empresas del sector productivo relacionado con algunos de los cursos que se imparten en la Experiencia Mixta o en trabajos de orientación, información e intermediación y búsqueda de empleo:

0,1 punto.

3. Cursos (Hasta 2 puntos).

Por cada 100 horas de cursos de especialidades directamente relacionados con las funciones del ADL o de orientación, información e intermediación y búsqueda de empleo: 0,25 puntos.

Por cada 100 horas de cursos de especialidades incluidas en el fichero del Plan de Inserción Profesional, de la misma familia profesional que las que se impartan en la Experiencia Mixta:

0,1 punto.

Artículo 18. Publicidad.

Las entidades beneficiarias de subvenciones para el desarrollo del Programa de Experiencias Mixtas de Formación y Empleo deberán manifestar de modo expreso la colaboración de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y, cuando proceda, del Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que la ejecución del Programa requiera.

Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y

Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto

245/1997, de 25 de octubre (BOJA número 130, de 8 de noviembre de 1997), así como en el Reglamento (CE) número 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales (DOCE número L130, de 31 de mayo de 2000).

Artículo 19. Publicación.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública

expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención. La citada publicación no será necesaria en los casos en que así se determine por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposiciones Adicionales.

Primera. La concesión de subvenciones mediante la presente Orden estará condicionada a las disponibilidades

presupuestarias existentes para cada ejercicio económico.

Segunda. Se autoriza al Director General de Formación

Profesional Ocupacional para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición transitoria Unica.

El plazo para la presentación de solicitudes para Programas de Experiencias Mixtas de Formación y Empleo del año 2002 será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOJA.

Disposición Derogatoria.

Queda derogado el Capítulo I de la Orden de 6 de marzo de 1998, por la que se desarrollan y convocan ayudas públicas para Experiencias Mixtas de Formación y Empleo, incentivos para la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo, apoyo al Empleo en proyectos de interés social y programas de Unidades y Agentes de Promoción de Empleo, reguladas en el Decreto que se cita, y el Capítulo V de la misma Orden en cuanto afecte al Programa de Experiencias Mixtas.

Disposiciones Finales.

Primera. En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre) y en la Orden de 12 de noviembre de 2000 de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 16 de noviembre de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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