Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 29/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada de la Mesa o Padrón de los Higuerones, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz) (VP 642/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada de la Mesa o Padrón de los Higuerones¯, en su totalidad, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada de la Mesa o Padrón de los Higuerones¯, en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 25 de septiembre de 1998, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 11 de enero de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado el citado extremo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 282, de 5 de diciembre de 1998.

Como consta en el acta levantada al efecto, en dicho acto se presentaron alegaciones por parte de don Salvador Viciana Espinosa, las cuales fueron estimadas, lo que conllevó la modificación de las estacas núms. 13,

14 y 15.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 25 de septiembre de 1999.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de:

- Don Antonio Ruiz González, sosteniendo que la parcela núm. 56 es de su propiedad y no es una intrusión, aportando fotocopia de la escritura pública de compraventa otorgada por don José Sánchez Galindo, Agente Ejecutivo del Ayuntamiento de Medina Sidonia, a favor de don Agustín Ruiz Cruz, así como fotocopia de la Escritura de Declaración de Obra Nueva, División Horizontal y Compraventa.

- Don Teodoro Martín Ariza muestra su disconformidad con el trazado de su parcela en el plano de deslinde; en concreto, en el límite con la parcela colindante núm.

28.

- Doña Teresa Montero Cruz e hijos muestran su disconformidad con el deslinde practicado, solicitando que permanezcan las salidas de sus parcelas a la vía pecuaria. Aporta fotocopia del título de propiedad.

- Antonio Domínguez Fernández manifiesta ser propietario de la finca registral 8.301, adquirida mediante escritura de compraventa, otorgada por don Sebastián Montero Castillo con fecha 1 de agosto de 1974. Así mismo, sostiene que dicha finca se encuentra en zona clasificada como suelo urbano por ordenación consolidada, acreditándolo mediante la aportación de un Certificado del Ayuntamiento de Medina Sidonia.

Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas se solicitó el

preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde, en virtud de lo

preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de

21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así

como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se

aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería

de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de

aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la

Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás

legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada de la Mesa o Padrón de los Higuerones¯ fue clasificada por Orden

Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941, debiendo, por

tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo

establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas en el

acto de apeo, cabe señalar:

En primer lugar, en lo que se refiere a la cuestión de

adquisición por Escritura Pública inscrita en el

Registro de la Propiedad, ha de tenerse en cuenta que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero

hecho de los bienes de dominio público. Además de que no se cuestiona en este caso la titularidad dominical de

una finca concreta, globalmente considerada, sino de

porciones de la vía pecuaria usurpadas.

En este sentido se pronuncia el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias que, en su párrafo 3.º, dispone «El

deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad

demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar

al amojonamiento y sin que las inscripciones del

Registro de la propiedad puedan prevalecer frente a la

naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

Por otra parte, sostener que las parcelas intrusadas

núms. 156 y 56, respecto de las que don Antonio

Domínguez Fernández y don Antonio Ruiz González,

respectivamente, aportan escrituras de propiedad, están ubicadas en el tramo de la vía pecuaria desafectado

mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 13 de junio de 2000.

Por último, respecto a la disconformidad sostenida por

don Teodoro Martín Ariza, que como consecuencia de la

misma ha sido corregido el correspondiente plano de

deslinde, haciendo coincidir el límite de la parcela

colindante núm. 30 con el camino que la separa de la

parcela núm. 28.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido

el procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998,

de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio

Ambiente en Cádiz con fecha 24 de octubre de 2000, así

como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de

Andalucía emitido con fecha 12 de enero de 2001,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria

denominada «Cañada de la Mesa o Padrón de los

Higuerones¯, en su totalidad, con una longitud de 3.514 metros y una anchura de 50,154 metros, en el término

municipal de Medina Sidonia (Cádiz), a tenor de la

descripción que sigue, y en función de las coordenadas

que se anexan a la presente Resolución.

Queda exceptuado el tramo desafectado por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 13 de junio de

2000, con una longitud de 1.990 metros, constituido por el núcleo urbano de Los Badalejos-Malcocinado, desde la Venta El Soldado, junto a la curva existente en la

carretera C-221 (Medina-Benalup) hasta la propiedad de

Eduardo Vela.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Medina

Sidonia, provincia de Cádiz, de forma alargada, con una anchura de 50,154 metros, la longitud deslindada es de

3.514 metros, la superficie deslindada es de 17,6241156 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Cañada de

la Mesa o Padrón de Los Higuerones", que tiene las

siguientes colindancias:

Desde inicio hasta llegar al Tramo Desafectado:

- Al Norte: Con la Cañada Real de Algeciras.

- Al Sur: Con el núcleo urbano Los Badalejos-Malcocinado (tramo desafectado).

- Al Este: Con finca propiedad de don Sebastián Jiménez Padilla; Takia, S.A.; Catalina Macías Rocha; Ana M.ª

Macías Serrano; Juana Macías Serrano; Josefa Macías

Serrano; Isabel Macías Serrano; Sebastián Benítez

Macías; Francisca Macías Rocha; Antonio Ruiz Cruz;

Manuel Viciana Quirós; Josefa Serrano Betanzos; Fermín

Espinosa Coronil y Antonio Conesa Espinosa.

- Al Oeste: Con finca propiedad de Sebastián Jiménez

Padilla; Takia, S.A.

Desde el Tramo Desafectado hasta el final:

- Al Norte: Con finca propiedad de Antonia Gómez Lozano; José Vera Estudillo; Manuel Mateo Rico; M.ª del Mar

Casas Blanco; Francisco Sánchez Collado; Agustina Mota

Macías;

Francisco Rojas Barrios; Francisco Rojas Collado; J.

Manuel Martínez Moreno; Antonio Guerrero Cepero;

Francisco Sánchez Romero; Pedro Moreno Domínguez;

Antonio Velázquez Montes de Oca; Francisco Sánchez Moya; José Flor Moreno; Leonardo Espina Delgado; Antonia

Peralta Ríos; Antonio Delgado Sánchez; Manuela Barnerán Madueño; Juan López Cantero; Isabel Mena Castillo; Diego Rodríguez Román; María Espina García y José García

Durán.

- Al Sur: Con finca propiedad de Banesto; Pedro López

Marchante; Antonio Rodríguez Espina; Francisco Domínguez García; Maximino Ruiz Montero; Josefa Rosado Céspedes;

propietario desconocido; Eduardo Rodríguez Peña; Teodoro Martín Ariza; Francisco López Caballero; Sebastián Román Estudillo; Juan Manuel Martínez Moreno; Francisco Rojas Barrios; Isabel Rodríguez Fernández y propietario

desconocido.

- Al Este: Con la línea de término con Benalup.

- Al Oeste: Con el núcleo urbano de Los Badalejos-

Malcocinado (tramo desafectado).¯

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos tercero y cuarto de los

Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada,

conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente,

ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de

Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de noviembre de

2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena

García.

A N E X O

REGISTRO DE COORDENADAS

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