Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 29/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real de las Islas, en el tramo que va desde el término municipal de Bollullos de la Mitación hasta el término municipal de Espartinas, sita en el término municipal de Bormujos, en la provincia de Sevilla (VP 202/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de la Isla¯, en el tramo que va desde el término municipal de Bollullos de la Mitación hasta el término municipal de Espartinas, sita en el término municipal de Bormujos, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de junio de 1963, con una anchura de 75,22 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 1.200 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Resolución de 25 de febrero de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Bormujos, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 29 de abril de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 73, de 30 de marzo de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Quinto. En el acto de inicio de las operaciones materiales del presente deslinde se hicieron, por parte de algunos de los particulares personados, las siguientes manifestaciones:

- Doña Dolores Oliveros Moreno pone de manifiesto el perjuicio que le causa el deslinde objeto de la presente.

- Doña Elvira Vázquez Ortega manifiesta su oposición al acto de deslinde y solicita que la Administración le indemnice por los gastos de retranqueo que le causarán, en caso de que se apruebe el presente Deslinde.

Estas manifestaciones, hechas sin aportación de documentación alguna, no se pueden considerar alegaciones.

A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes:

- Don César Muñoz Chacartegui, en su propio nombre y en nombre y representación de la Asociación de afectados por el Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de las Islas¯, en el término municipal de Bormujos.

- Don Antonio López Sánchez.

- Don José Antonio Bernal Ruiz.

- Don José Manuel Orihuela Librero.

- Doña Leonor Espiñeira Franco.

- Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre y

representación de ASAJA Sevilla.

Las alegaciones formuladas por los antes citados serán

objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

emitió el preceptivo informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde en virtud de lo

preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de

21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así

como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se

aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería

de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de

aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de las Islas¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de junio de 1963, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada

vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

clasificación.

Cuarto. Las alegaciones formuladas a la Proposición de

Deslinde por los anteriormente referidos pueden

resumirse según lo siguiente:

- Falta de motivación, arbitrariedad y nulidad en el

presente Deslinde.

- Nulidad de la Clasificación.

- Respeto a las situaciones posesorias existentes.

- Falta de notificación del inicio del procedimiento y

del acto de inicio de las operaciones materiales de

Deslinde. Indefensión.

- Disconformidad con la anchura deslindada.

Consideración de la vía pecuaria como Vereda y no como

Cañada Real. Desafectación de la anchura excesiva.

Con respecto a la falta de motivación, arbitrariedad y

nulidad, por tanto, del presente Deslinde, conviene

recordar y aclarar que la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente

establecidos, sometida a información pública, y en la

que se incluyen todos los datos necesarios para el

conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.

Por otra parte, se alega nulidad del Expediente de

Clasificación previo, planteamiento que nos parece

gratuito y en el que no procede entrar dado que el

Expediente de Clasificación de las Vías Pecuarias de

Bormujos, incluida la «Cañada Real de las Islas¯, se

tramitó conforme a las normas aplicables finalizando en el acto administrativo, ya firme y consentido, que

clasifica la Vía Pecuaria que nos ocupa -Sentencia del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 26 de

abril de 2001-.

La Clasificación a la que acabamos de referirnos

clasificó la «Cañada Real de las Islas¯ como tal y no

como Vereda. Por otra parte, y conforme viene reiterando el Gabinete Jurídico de esta Consejería, tras la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el

Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de nuestra Comunidad Autónoma, no cabe

hablar de innecesariedad ni de terrenos excesivos o

sobrantes.

Así, la supuesta desafectación de los terrenos excesivos no es una cuestión a plantear en el presente

procedimiento.

Con referencia a la alegación relativa al respeto a las situaciones posesorias preexistentes, señalar lo

siguiente:

En cuanto a la adquisición del terreno mediante

Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del

Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los

bienes del dominio público, y el hecho de señalar que

limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de

nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de

Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe

pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no

garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación

enmarcándola en una consideración genérica sobre la

posibilidad abstracta del Registro de incidir en el

dominio público.

Parte de la afirmación doctrinal de que el Registro le

es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para

ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia

garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías

Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El

Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad

demanial al favor de la Comunidad Autónoma dando lugar

al amojonamiento y sin que las inscripciones del

Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la

naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva,

aducida de contrario, por el transcurso de los plazos

legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de

1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden

entenderse iniciables cómputos del plazo de

prescripción, ni podrían completarse plazos de

prescripción iniciados con anterioridad.

Por último, y en lo que se refiere a la falta de

notificación planteada por alguno de los alegantes, hay que manifestar que no procede admitir la nulidad

pretendida, ya que no se ha prescindido total y

absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

Citamos, a estos efectos, la doctrina jurisprudencial

que apela al principio de economía procesal para evitar la anulación cuando es de prever lógicamente que volverá a producirse un acto igual al que se anula.

La Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1993 establece: «... como tiene reiterado el Tribunal Supremo -SS de 27 de marzo de 195, 31 de diciembre de 1985 y 8 de mayo de

1986- sobre la nulidad o anulabilidad procedimental de

los actos administrativos, ha de ser aplicada con mucha parsimonia y moderación la teoría jurídica de las

nulidades advirtiendo que en la apreciación de los

supuestos vicios de nulidad debe ponderarse la

importancia que revista el derecho a que afecte, las

desviaciones que motive, la situación y posición de los interesados en el expediente y, en fin, cuantas

circunstancias concurran, resultando contraproducente

decretar una nulidad del acto que conllevaría una

nulidad de actuaciones con la consiguiente reproducción de las mismas, para desembocar en idéntico resultado, lo que desaconseja la adopción de tan drástica medida,

siguiendo lo propugnado por la propia Ley de

Procedimiento Administrativo en su artículo 52 y la

filosofía de que el derecho no es un fin en sí mismo, ni los trámites pueden convertirse en ritos sacramentales, disociados, tanto en su realización como en la omisión

de los efectos que produzcan, toda vez que el culto a la forma ha de ser rendido en cuanto sirve de protección y amparo frente al ejercicio precipitado o desmedido de la potestad administrativa.¯

En cualquier caso, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, el acto de inicio de las

operaciones materiales de Deslinde, y presentadas

alegaciones por las personas que plantean la falta de

notificación, no puede hablarse en ningún momento de

indefensión.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento

Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la

Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al

Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el

Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio

Ambiente en Sevilla, con fecha 12 de marzo de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de

Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada

«Cañada Real de las Islas¯, en el tramo que va desde el término municipal de Bollullos de la Mitación hasta el

término municipal de Espartinas, sita en el término

municipal de Bormujos, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a

las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 1.176 metros.

Anchura: 75,22 metros.

Superficie deslindada: 88.458,72 metros cuadrados.

Descripción: Finca rústica de forma alargada con una

anchura de 75,22 metros, cuya longitud deslindada es del

1.176 metros, que linda al Norte con la línea de término de Espartinas y al Sur con la línea de término de

Bollullos de la Mitación. Al Este con fincas de don

Antonio Sánchez Acevedo, don Agustín Acevedo Ruiz, don

Crescencio Vázquez Rodríguez, don Miguel Moreno Vázquez, doña Candela Vázquez Espiñeira, don Domingo Ruiz

Vázquez, doña Rosario Acevo Librero, don Juan Manuel

Acevo Librero, don Manuel Garrido Ruiz Vázquez, don

Sebastián Vázquez Cabello, doña Inés Franco Ruiz, doña

María Gaviño Ramírez, don José Moreno Gordillo, don

Joaquín Rodríguez Caro, doña Candelaria Moreno Romero,

don Joaquín Rodríguez Caro y don Joaquín Rodríguez

Barrionuevo. Al Oeste con fincas de don Manuel Franco

Moreno, don Carmelo Moreno García, doña Candela Vázquez Espiñeira, doña Isabel Romero Acevo, don Baldomero

Gaviño Ortega, don Antonio Garrido Vázquez, doña Matilde Acevedo Moreno, don Manuel Iglesia Hurtado, don

Francisco Moreno Vázquez, doña Matilde Acevedo Moreno,

doña Teófila Gómez Fernández, doña M.ª Paz Moreno

Moreno, don Juan Marrugfo Estévez, don Vicente Serrano

Quiñones, don José María Cabello Cano, don Francisco

Molla Puntas, don Juan Gordillo Moreno, don Antonio

López Sánchez, don Antonio Gavira Guzmán, don Ramón

Relínguez Aragón, don José Vázquez Acevo, Inmobiliaria

Jopar, S.A.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada

ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo

establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa

aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de noviembre

de 2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA

DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 15 DE

NOVIEMBRE DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE

PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LAS ISLAS¯,

EN EL TRAMO QUE VA DESDE EL TERMINO MUNICIPAL DE

BOLLULLOS DE LA MITACION HASTA EL TERMINO MUNICIPAL DE

ESPARTINAS, SITA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BORMUJOS, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA (V.P. 202/01)

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

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