Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 06/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se amplía el período de vigencia de la autorización como Entidad Colaboradora de la Consejería en materia de protección ambiental de la entidad Eurocontrol, SA.

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Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. Mediante Resolución de fecha 21 de octubre de 1999, publicada en el BOJA núm. 141, de 4 de diciembre de 1999, se autorizó a la entidad Eurocontrol, S.A., como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, ordenando asimismo su inscripción en el Registro Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras adscrito a esta Dirección General con el número REC008.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, dicha autorización fue otorgada, con carácter temporal, hasta el 13 de noviembre del presente año.

Tercero. Con fecha de 31 de octubre de 2000, la solicitante ha presentado ante la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental el certificado de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación para las actividades para las que se solicitó la autorización, completando con ello toda la documentación exigida en el artículo 6 del Decreto 12/1999.

A la vista de estas consideraciones, y en virtud de las facultades que me confiere el citado Decreto 12/1999,

R E S U E L V O

Primero. Ampliar con carácter indefinido el período de vigencia de la autorización de la Sociedad Eurocontrol, S.A, como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, en las mismas condiciones recogidas en la Resolución de 21 de octubre de 1999, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. La autorización estará vigente mientras se mantenga el cumplimiento de los requisitos que sirven de base a la misma.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 8 de noviembre de 2000.- El Director General, Juan Espadas Cejas.

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