Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 06/02/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE OLULA DEL RIO (ALMERIA)

EDICTO.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Eugenio Acosta Martínez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Olula del Río (Almería), hace saber:

Por Acuerdo de 30 de noviembre de 2000, han sido aprobadas las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, mediante el sistema de oposición libre, cuyo contenido es como se expone a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de dos plazas de la Policía Local vacantes en la Plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, de conformidad con la Oferta de Empleo Público de

2000 aprobada por el Pleno Corporativo el 5 de julio de 2000, encuadradas dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Escala Básica, Grupo D, conforme al art. 38 y 39 de la Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, dotadas con las retribuciones básicas que en cada momento señale la Ley, para el Grupo correspondiente de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y que con las retribuciones complementarias que le correspondan con arreglo a la plantilla de este Ayuntamiento.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitido a esta Oposición libre se precisará reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres, y 1,65 las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer Grado o Equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de Funciones Públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la Rehabilitación, de acuerdo con las normas Penales y Administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los Permisos de Conducción de las clases A2 y B2, o equivalentes.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Todos y cada uno de los requisitos anteriores se acreditarán documentalmente antes de realizar el curso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Tercera. Presentación de Instancias.

Las Instancias solicitando tomar parte en la oposición deberán presentarse, dirigidas al Señor Alcalde-Presidente, en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento y durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, manifestando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. El impreso de solicitud será facilitado gratuitamente en las Oficinas del Ayuntamiento.

Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determine el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

Junto a la solicitud se acampanará el certificado médico a que alude la base séptima de esta convocatoria.

En concepto de derechos de examen, los interesados abonarán la cantidad de 3.000 pesetas, mediante ingreso directo en le Tesorería Municipal, o por giro postal, o transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Olula del Río, uniendo a la solicitud de participación resguardo del ingreso efectuado.

Dichos derechos serán devueltos, en caso de ser excluidos de la oposición por falta de los requisitos exigidos.

Si alguna de las solicitudes adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en plazo de diez días, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,

archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, citada.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminando el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía- Presidencia, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución con la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la que constará el nombre y apellidos del candidato, número del DNI y, en su caso, causa de la no admisión, así como el plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley

30/1992, citada, se concede a los aspirantes excluidos.

La expresada Resolución determinará, también, la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal estará constituido por:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación, con voz y sin voto.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación; dos Concejales: Portavoces de los Grupos Políticos Municipales; dos funcionarios con habilitación de carácter nacional (Secretario-Interventor); un funcionario nombrado por la Excma. Diputación Provincial.

Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos; los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior titulación a la exigida para admisión a la plaza convocada.

El Tribunal puede actuar válidamente cuando concurran cuatros Vocales y el Presidente, y los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y

29 de la Ley 30/1992, citada.

El Tribunal podrá valerse de Asesores Técnicos, con voz y sin voto.

Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones

planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar, en su caso, los baremos

correspondientes.

El Tribunal en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

El Tribunal que juzgará la oposición objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la cuarta categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 236/88, de cuatro de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio modificado por Decreto 190/1993.

Sexta. Calendario de realización de las pruebas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluido quien no comparezca, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. Asimismo, concurrirán a las pruebas previstos del Documento Nacional de Identidad, cuya

acreditación podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier momento. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra A.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hubieren celebrado las pruebas anteriores.

Séptima. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

1. Primera fase: Oposición.

a) Primera prueba: Aptitud física, tendente a comprobar las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor, realizándose las pruebas establecidas en la Orden de 29 de enero de 1993, que figuran como Anexo a la presente convocatoria. Se calificará de Apto o no Apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán presentarse en atuendo deportivo y la Alcaldía podrá nombrar un especialista para asesoramiento del Tribunal.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo a que se refiere el apartado siguiente, un certificado médico en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

b) Segunda prueba: Examen médico con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad, conforme al cuadro de exclusiones médicas contenido en el Anexo a la Orden de 29 de enero de

1993, que se acompaña a esta convocatoria. El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía, no siendo precisa la presencia del Tribunal. Los facultativos, remitirán al Ayuntamiento certificación

acreditativa del resultado de su examen y únicamente se hará constar en la valoración médica el resultado de Apto y no Apto, quedando excluidos de las siguientes pruebas aquellos

opositores declarados no Aptos.

c) Tercera prueba: Psicotécnica.

El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y especial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad, y flexibilidad.

La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se calificará de Apto o no Apto. Para la realización de esta prueba, por parte del Sr. Alcalde se nombrará un psicólogo como asesor del Tribunal.

Se entiende por puntuaciones media y alta las de la población general de nuestro país.

d) Cuarta prueba: Conocimientos. Consistirá en la contestación, por escrito de los temas, o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal, para cada materia de las que figuran en el temario Anexo a la

convocatoria, y la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios, para aprobar, obtener 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por 2. Para la realización de ambas pruebas, se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Los ejercicios de la primera fase de esta prueba, tendrán carácter eliminatorio.

Octava. Relación de aprobados de la fase de oposición. Una vez terminados los ejercicios de la oposición, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, y elevará dicha relación a la Alcaldía, proponiéndole el nombramiento de los dos aprobados con mayor puntuación; también se remitirá la correspondiente acta donde conste el desarrollo de todas las pruebas, así como la relación de los no aprobados. La relación se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y/o lugar de realización de las pruebas.

Novena. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán, en la Secretaría General y dentro del plazo de 20 días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos

siguientes:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Copia compulsada de la titulación académica exigida.

- Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en la base segunda, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello, sin perjuicio del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

- Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- Declaración referente al compromiso de conducción de

vehículos policiales.

- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2, o equivalentes.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de

acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentan la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

2. Segunda fase. Curso de ingreso.

Los aspirantes, deberán superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

Décima. Período de práctica y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos, nombrará funcionarios en prácticas para la

realización del curso de ingreso a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los derechos y deberes inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de la Policía Local y que será establecido por la ESPA.

La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la ESPA, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la perdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Undécima. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la escuela enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aprobados superior al número de plazas convocadas, los

funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real

Decreto/1979, de cinco de abril.

El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

Duodécima. Legislación aplicable.

En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley/1989, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/92, de 24 de noviembre de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establece las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada Legislación, se estará a lo establecido en la Ley

30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo; Ley 7/1985, de 2 de abril, y a las demás disposiciones de Régimen Local de aplicación en la materia.

Decimotercera. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, citada.

ANEXOS

Pruebas de aptitud física

Fuerza flexora.

A) Hombres. Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y

extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de ocho

flexiones.

B) Mujeres. El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacía atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacía arriba, el/la aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros, los hombres, y 40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones, y

3,80 las mujeres.

Salto de altura.

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Prueba de velocidad sobre 60 metros.

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas 8 segundos y 50 décimas para los hombres y 9 segundos y 50 décimas para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2000 metros.

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

Cuadro de exclusiones médicas.

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad/4 ] x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de

4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico, que a juicio de los

inspectores médicos limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina etc.) que, a juicio del Tribunal se crean convenientes realizar:

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona: Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relación entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autonómica, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos Administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los Recursos Administrativos. Concepto y clases. Recurso de Alzada, Revisión y Súplica.

11. La Organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Las Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que puede asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Publica Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de Funcionario. Especial referencia a las Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los Funcionarios Públicos locales.

16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de la Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieran precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblaciones, urbanas y rurales del

municipio de Olula del Río. Centros y establecimientos de interés policial.

Todo lo cual se hace público para general conocimiento.

Olula del Río, 22 de noviembre de 2000.- El Alcalde-

Presidente.

Diligencia: Para hacer constar que las presentes bases fueron aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en su sesión del día 30 de noviembre de 2000.- El Secretario.