Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Don Juan García Baena, Alcalde-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepa (Sevilla).
Hago saber: Que el día 20 de noviembre de 2000, esta Alcaldía- Presidencia dictó el Decreto núm. 2281/2000, relativo a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico de Administración General, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ilmo. Ayuntamiento, y cuyo tenor literal es el siguiente:
«El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de julio de 1998, aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 1998, que incluía una plaza de Técnico de Administración General, Grupo A, escala de Administración General, subescala Técnica, adscrita a la Secretaría General, vacante y cubierta de forma interina.
Considerando los dispuesto en el artículo 21.1.g) y 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 133 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; la Ley
30/84, de reforma de la Función Pública; el Real Decreto
896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración, y el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás legislación concordante y complementaria.
Por medio del presente,
RESUELVO
Primero. Iniciar los tramites para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso, de una plaza de Técnico de Administración General, encuadrada en la escala de Administración General, subescala Técnica.
Segundo. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico de Administración General, vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Estepa:
BASES
I. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.
El objeto de esta convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso, de una plaza de Técnico de Administración General, encuadrada en la escala de Administración General, subescala Técnica, y dotada con el sueldo correspondiente al grupo A, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Las funciones a desarrollar serán, en primer lugar, las de tareas de gestión, estudio, propuesta de carácter administrativo de nivel superior en expedientes de contratación, bienes, personal y servicios locales y, en segundo lugar, las funciones de Letrado de la Corporación en procesos jurisdiccionales civiles, contenciosos- administrativos, laborales y penales.
II. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, en los términos que establece la Ley 7/93, de 23 de diciembre.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado o despedido, mediante procedimiento disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, de
conformidad con lo establecido en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los
aspirantes participantes que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en los mismos.
III. Solicitudes.
Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se formularán mediante instancia, que deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado; se dirigirán al Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sita en Plaza del Carmen número 1, de esta localidad, junto con una fotocopia del DNI del interesado. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la
presentación de las solicitudes.
También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A las solicitudes habrá de acompañarse los documentos
acreditativos de los méritos alegados, mediante la presentación de originales o fotocopias debidamente compulsadas, salvo que los datos obren en este Ayuntamiento, en cuyo caso se
acompañará la correspondiente certificación o la solicitud de la misma, para ser valorados, en su caso, en el Concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.
IV. Admisión de candidatos.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos con indicación, en su caso, de la causa de exclusión, la cual se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, disponiendo los aspirantes excluidos de un plazo de diez días hábiles de conformidad con lo
establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez transcurrido dicho plazo quedará elevada a definitiva la lista de admitidos y excluidos.
V. Tribunal Calificador.
El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o quien le sustituya
legalmente; suplente: El Primer Teniente de Alcalde.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía de igual grupo y titulación a la plaza convocada.
- Un representante de la Diputación Provincial de Sevilla de igual grupo y titulación a la plaza convocada.
- Un funcionario con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría.
- Un funcionario con habilitación de carácter nacional, que actuará como Secretario.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares. La designación de los miembros del Tribunal se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
VI. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el concurso. Los méritos a tener en cuenta así como su valoración serán los siguientes, en base a estos apartados:
A) Méritos académicos.
Expediente académico:
- Por cada Matricula de Honor 0,4 puntos.
El máximo de puntuación a obtener por este apartado será de 5 puntos.
B) Experiencia:
- Se valorará con 0,2 puntos cada mes de trabajo relativo al desempeño del puesto de trabajo de Técnico de Administración General en el Ayuntamiento de Estepa.
- Se valorará con 0,2 puntos cada mes de trabajo relativo al desempeño del puesto de trabajo de Secretario General, en el Ayuntamiento de Estepa.
- Se valorará con 0,01 puntos cada mes de trabajo desarrollado en otra Administración Pública, en puesto de trabajo similar.
El máximo de puntuación a obtener por este apartado será de 5 puntos.
C) Cursos y formación: Relacionados con el puesto de trabajo, convocados e impartidos por Centros y u Organismos Oficiales, incluidos los cursos de doctorado:
- Por cada curso de mas de 10 horas lectivas o dos créditos:
0,1 puntos.
- Por cada curso de mas de 20 horas lectivas o tres créditos:
0,2 puntos.
- Por cada curso de mas de 50 horas lectivas o cuatro créditos:
0,4 puntos.
- Por cada curso de mas de 100 horas lectivas o cinco créditos:
0,6 puntos.
El máximo de puntuación a obtener por este apartado será de 2 puntos.
VII. Calificación definitiva.
Los resultados del concurso se harán públicos en el plazo máximo de 24 horas, desde que se acuerde por el Tribunal calificador y serán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal,
proponiéndose por éste al aspirante que haya obtenido mayor puntuación.
VIII. Presentación de documentos y nombramiento.
El aspirante propuesto por el Tribunal aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha en que se haga pública la propuesta de nombramiento por parte del Tribunal Calificador, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, que serán los siguientes: Título académico exigido o resguardo de pago de los derechos del mismo, certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones propias del servicio,
declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y fotocopia compulsada del DNI.
Si dentro del plazo establecido y salvo caso de fuerza mayor, el candidato no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
Una vez presentada la documentación por el candidato propuesto, si ésta se halla conforme con lo dispuesto en estas bases, será nombrado por el Sr. Alcalde-Presidente como Técnico de
Administración General del Ayuntamiento de Estepa.
IX. Incidencias, recursos y legislación.
El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes bases, y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente.
Las presentes bases, la convocatoria, y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación, en primer lugar, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en segundo lugar, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; en tercer lugar, la Ley 30/84, de reforma de la Función Pública; en cuarto lugar, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración; en quinto lugar, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás
legislación concordante y complementaria.
Tercero. Publicar la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y un anuncio extractado en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Estepa, 11 de diciembre de 2000.- El Alcalde, Juan García Baena.