Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 10/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de noviembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Vereda del Carrizo, en el término municipal de Cardeña, provincia de Córdoba.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Carrizo¯, en el término municipal de Cardeña, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de enero de 1958.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, y dentro del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Cardeña, por el Viceconsejero de Medio Ambiente, con fecha 2 de septiembre de 1998, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Cardeña, en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 3 de noviembre de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de 5 de octubre de 1998.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de

26 de abril de 2000.

Quinto. El día de inicio de las operaciones materiales de deslinde, se formularon alegaciones, que fueron recogidas en el Acta de Deslinde, por parte de la entidad mercantil Volteones, S.A., a la que se sumaron parcialmente la totalidad de los colindantes asistentes al acto de apeo.

Estas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

A la Proposición de Deslinde, en fase de información pública, no se han presentado alegaciones.

Sexto. Sobre las alegaciones anteriormente citadas, se solicitó el preceptivo Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 6 de noviembre de 2000.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Carrizo¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de enero de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas en el Acto de Apeo, ya citadas, cabe señalar:

1. Sobre requisitos de la notificación.

Manifiesta el alegante que han recibido notificación donde se les comunica la fecha de comienzo de las operaciones materiales de deslinde, pero no se les da traslado el acuerdo de inicio, ni de la clasificación, aunque uno y otra se citan en la notificación recibida, y al no conocer el contenido concreto de ambos, sobre todo de la Clasificación, se les deja en una situación de indefensión, al no conocer si el deslinde se ajusta o no a la clasificación.

El Edicto correspondiente al anuncio del inicio de las

operaciones materiales de deslinde fue expuesto al público en el Ayuntamiento de Cardeña entre los días 23 de septiembre y 16 de octubre de 1998, publicándose además en el BOP de Córdoba, de 5 de octubre de 1998. Además de haber sido expuesto al público, el Inicio del Deslinde se ha notificado a todos los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 155/98, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicándose en la notificación la fecha de Clasificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El acto de Inicio de las operaciones materiales de Deslinde, por parte de la Consejería de Medio Ambiente se explicó con detalle la propuesta de trazado de la vía pecuaria que se deslinda, con base en el acto administrativo de Clasificación, proponiéndose a los asistentes recorrer la vía pecuaria in situ, decidiendo los asistentes por unanimidad no hacerlo, dándose por enterados con la cartografía mostrada.

No obstante, los representantes de esta Administración, junto a los representantes de la entidad Volteones, S.A., con don Francisco Muñoz Muñoz y don Valentín Muñoz Muñoz, recorrieron la vía pecuaria.

Así, en ningún momento se deja al alegante en una situación de indefensión, ya que conoce la fecha de Clasificación y su publicación.

Además de lo expuesto, el apartado 3 del artículo 58 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la resolución o acto objeto de la notificación, o interpongan el recurso procedente. De acuerdo con esto, la notificación hecha a la entidad alegante ha quedado convalidada desde el momento en que el interesado ha realizado actuaciones que indican que conocen perfectamente el contenido de la notificación. No puede considerarse un vicio determinante de nulidad, ya que tanto el alegante como todos los interesados han tenido la posibilidad de examinar el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Cardeña, y el Acuerdo de Inicio del presente Deslinde.

2. Sobre las actuaciones previas al día de inicio de las operaciones materiales.

Falta de título de acceso.

Manifiesta el alegante que no se han observado las formalidades legales y, por tanto se tengan por no efectuadas las

actuaciones que puedan perjudicarles.

En el artículo 19.3 del Reglamento de Vías Pecuarias se indica que el Acuerdo de Inicio de Deslinde y el acto administrativo de Clasificación correspondiente, una vez notificados, serán título suficiente para que el personal que realiza las

operaciones materiales de deslinde acceda a los predios afectados.

Predeterminación del resultado de deslinde.

Conforme establece el artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, el procedimiento de deslinde se puede iniciar de oficio o a instancia de parte.

Cuando se va a llevar a cabo un deslinde, la Administración instructora, en este caso la Delegación Provincial de Medio Ambiente, recopila información y documentación necesaria para iniciar las operaciones materiales de deslinde. Se atiende fundamentalmente a la descripción de la vía pecuaria que figura en el Proyecto de Clasificación, conseguida en base a una serie de antecedentes: Croquis de Clasificación, Mapas Topográficos, Planimetría catastral, Fotogramas del vuelo americano.

La Administración elabora un plano y prepara una propuesta provisional que servirá de referente, lo que no significa, en ningún caso, que se esté predeterminando el resultado de deslinde.

Por otra parte y con arreglo a lo establecido en el artículo

19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias antes citado, se realiza un amojonamiento provisional con objeto de ayudar a la

identificación de las características, los límites y las supuestas intrusiones u ocupaciones de la vía pecuaria a deslindar. Con esto se contesta otra de las cuestiones que el alegante plantea como es en qué estaquillas se han basado quienes han elaborado el plano.

Sobre la anchura que debe tener toda la vía pecuaria.

La alegación, que suscriben todos los colindantes asistentes al acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, además de la entidad Volteones, S.A., plantea la siguiente cuestión: Consideran los alegantes que la anchura debe ser la misma en toda la vía pecuaria, y al estar reducida en gran parte del trayecto de la Vereda, esta anchura reducida es la que debe respetarse y no los 20 metros que se están

deslindando. Justifican este criterio recurriendo a los conceptos de partes sobrantes e innecesarias que, según los interesados, ya ha utilizado la Consejería de Medio Ambiente. Solicitan, a estos efectos, una posible desafectación de las referidas partes «sobrantes o innecesarias¯.

A lo manifestado hay que decir que resulta del todo

improcedente, ya que la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supone la desaparición de los conceptos de terrenos de vías pecuarias «sobrantes o innecesarios¯.

En cuanto a la posible desafectación que solicitan, no es éste el procedimiento adecuado para plantearla. Tanto la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, como el Decreto 155/98, de 21 de julio, que aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, regulan expresamente la desafectación de vías pecuarias.

Todo lo expuesto lleva a la desestimación de alegaciones formuladas.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 13 de julio de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 6 de noviembre de 2000,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Carrizo¯, en el término municipal de Cardeña, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 9.400 metros.

Anchura: 20 metros.

Descripción: Parte del Cordel de Fuencaliente a Marmolejo, junto a la Aldea de Azuel, por la derecha de los nuevos Grupos Escolares y se dirige al cementerio pasando por sus mismas tapias, para continuar, entre pequeñas propiedades cercadas, por el camino de Collado Hondo.

Cruza el arroyo de Cabrahigos y dejando a la derecha las tierras del cortijo «Nuevo de Moralejo¯ y, a la izquierda, los cercados de las parcelas de «Cabrahigos¯ y «Moralejo¯, llega a cruzar el arroyo de Ahorcaperros, para continuar atravesando el «Cortijo de las Minillas¯ (dejando el asiento del mismo a la derecha) con dirección a Collado Hondo, por el que pasa llegando al Arroyo del Manzano y, dejando a la derecha el cortijo de Teodoro Cenato, pasa pegando a su fachada posterior, para salir en un corto trayecto por el expresado arroyo, hasta llegar a la Fuente Herrumbrosa de los Manzanos, donde se aparta de él, para subir por el Collado de la Siletilla y, cruzando el camino de Fuencaliente al Cerezo, sigue hasta el Arroyo de Carrizuelos.

Toma este último aguas abajo, entre las fincas de «Los

Volterones¯ y «Charneca¯, que quedan a izquierda y derecha respectivamente, y llega al Río de las Yeguas, para cruzarlo por el Vado del Charco del Carrizo y penetrar en el término municipal de Andújar, por donde continúa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de noviembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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