Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 10/02/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR (JAEN)

EDICTO sobre bases.

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Don Antonio Cuenca Lomas, Sr Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Andújar, hace saber que, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2000 se aprobó las bases de convocatoria para la provisión en propiedad de 12 plazas de Bomberos-Conductores para el Excmo. Ayuntamiento de Andújar mediante el sistema de concurso-oposición libre, incluida en la OEP de 2000, cuyo texto literal es el siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 12 PLAZAS DE BOMBEROS-CONDUCTORES PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, INCLUIDA EN LA OEP DE 2000

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 12 plazas de Bomberos-Conductores, mediante el sistema de concurso-oposición libre, vacante en la plantilla funcionarial, con las características siguientes:

Grupo: D.

Denominación: Bombero.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Servicio de Extinción de Incendios. Núm. de plazas: 12.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente (se deberá acreditar la equivalencia), o estar en condiciones de obtenerla en el momento de la presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso/a en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

g) Estar en posesión del carné de conducir clase C (sin limitación de peso, antiguo C2) en el momento de presentación de instancias.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Instancias.

A) Contenido: Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde, en la que cada aspirante deberá manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y, que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado/a en la forma legalmente establecida.

Documentos que deben presentarse. Los/as interesados/as deberán unir a la instancia la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de la carta de pago de los derechos de examen o en su caso, resguardo de giro postal o telegráfico de su abono.

- Documentos debidamente autentificados justificativos de los méritos que se alegan para su valoración en la fase de concurso (originales o fotocopias compulsadas) y se adjuntarán

únicamente durante el plazo de presentación de instancias no valorándose aquellos que sean presentados con posterioridad.

- Certificado médico en el que se acredite que el/a aspirante no padece enfermedad, defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas correspondientes

establecidas en las presentes bases (dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a 2 meses respecto de la fecha en la que deba ser presentado).

En el caso de no presentarse dicho certificado en el momento de presentación de instancias esté deberá ser presentado por el/a aspirante previamente a la realización de las pruebas físicas sin el cual no participará en las mismas quedando excluido del procedimiento de selección.

B) Plazo y lugar de presentación: Las instancias y la

documentación exigida deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Andújar los días laborales y en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en cualesquiera de las formas que determina el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 2.500 ptas., serán satisfechos por cada aspirante y el resguardo o fotocopia del mismo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento o del giro postal o telegráfico se adjuntará a la instancia junto con el resto de la documentación señalada en la base tercera.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, declarando aprobados la lista de

admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos/as y excluidos/as indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99, y el art. 20 del R.D. 364/95, de

10 de marzo. En la misma Resolución, el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección de los aspirantes, el orden de actuación de cada aspirante y la composición del Tribunal Calificador.

Sexta. Pruebas selectivas.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

C) Curso selectivo de formación y prácticas.

A) Fase de concurso.

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los/as aspirantes en el momento de

presentar la instancia con arreglo al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional:

a) Por cada mes completo de servicio efectivo en la

Administración Local en puesto igual o similar al que se opta acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría de la Corporación en el que debe de constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito/a y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo o, mediante cualquier otro documento de igual o similar fehaciencia a criterio del Tribunal: 0,20 puntos.

Aquellos aspirantes que hubieran desempeñado o desempeñen servicios en la presente Corporación en un puesto igual o similar al que se opta, deberán hacer constar dicha experiencia en la misma si bien no será necesario que la acrediten

documentalmente al estar dicha documentación obrante en la presente Corporación.

b) Por cada mes completo de servicio efectivo en cualquier Administración Pública en puesto igual o similar al que se opta acreditada mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo correspondiente en el que debe de constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito/a y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo o mediante cualquier otro documento de igual o similar fehaciencia a criterio del Tribunal: 0,20 puntos.

c) Por cada mes completo de servicio efectivo prestado en puesto de trabajo igual o similar en Entidades privadas acreditado mediante contratos de trabajo y certificación de empresa o certificado de cotizaciones de la Seguridad Social, TC2, nóminas o cualquier otro medio que permita conocer el período y la categoría profesional: 0,05 puntos.

Puntuación máxima por este apartado: 3 puntos.

A estos efectos no se computarán como servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirá proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

B) Voluntariado Protección Civil: Por tiempo de servicio prestado como voluntario/a de Protección Civil durante dos o mas años, acreditado documentalmente por el Servicio de Protección Civil de la Administración correspondiente: 0,5 puntos.

C) Formación: Por participación como asistentes y

aprovechamiento a cursos, seminarios, congresos o jornadas relacionadas directamente con la plaza a la que se opta dentro del servicio de extinción de incendios y salvamento, así como aquellos relacionados con las profesiones de albañil,

carpintero de armar, carpintero de taller, encofrador,

cerrajero, electricista, fontanero, montador de estructuras metálicas, mecánico, mecánico electricista y soldador y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública o Universidad, bien por una Institución pública o privada en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales y Empresariales, mediante aportación de los títulos o certificados de asistencia y aprovechamiento a los mismos o mediante copias de estos debidamente compulsadas:

- Hasta 10 horas: 0,025 puntos.

- De 10 a 20 horas: 0,05 puntos.

- De 21 horas a 40 horas: 0,10 puntos.

- De 41 horas a 80 horas: 0,15 puntos.

- De 81 horas a 100 horas: 0,20 puntos.

- De más de 101 horas en adelante: 0,25 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

Puntuación máxima por este apartado: 1 punto.

Esta fase de concurso será previa a la de oposición, que no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

B) Fase de oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio.

Primer ejercicio: Pruebas físicas.

Los aspirantes que hayan aportado certificado médico, en la que conste que reúnen las condiciones físicas precisas para la realización de las pruebas deportivas, realizarán las

siguientes pruebas:

1. Trepar cuerda.

2. Salto vertical.

3. Fuerza flexora.

4. Subida de escalera.

5. Salto horizontal.

6. Carrera de velocidad: 60 metros.

7. Carrera de resistencia: 1000 metros.

8. Prueba de natación: 25 metros y Buceo.

9. Prueba de natación: Prueba combinada con ropa. Distancia total: 50 metros.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en aquellas pruebas que sean objeto de puntuación (prueba 5 a 9) o ser declarado apto/a en aquellas otras en que así este

establecido en el Anexo II (prueba 1 a 4).

La valoración y realización de estas pruebas se efectuará como se indica en el Anexo II y la puntuación total obtenida en este primer ejercicio será el resultado de la medía de todas aquellas pruebas que sean objeto de puntuación.

Segundo ejercicio: Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir

acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se calificará de apto/a o no apto/a.

Para la realización de esta prueba el Alcalde designará un Psicólogo/a o Psicólogos/as que tendrán la consideración de asesor/a o asesores/as del Tribunal.

Tercer ejercicio: Examen médico.

Los aspirantes que hubieran superado la prueba anterior deberán someterse a un examen médico, con sujeción al régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejadas en el Anexo III. Dicha prueba se realizará sin la presencia del Tribunal Calificador.

En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto.

Cuarto ejercicio: Prueba teórica.

Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de 2 horas, un tema a elegir por el/a aspirante de los dos temas que se extraigan a suerte entre los que figuran en el Anexo I de esta convocatoria.

La lectura del ejercicio por cada aspirante será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal y se valorarán los conocimientos sobre el tema expuesto. Dicha prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso para pasar a la siguiente prueba obtener un mínimo de 5 puntos.

Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena a la misma, en el lugar donde este proceda a la citada calificación.

Quinto ejercicio: Práctico. Consistirá en la realización de un supuesto práctico elegido al azar, en el tiempo máximo de 2 horas, relacionado con el Temario incluido en el Anexo I y la naturaleza de las funciones a desempeñar. Dicho supuesto práctico se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena a la misma, en el lugar donde este proceda a la citada calificación.

Séptima. Tribunal Calificador.

7.1. Composición: El Tribunal Calificador estará integrado por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.

Vocales:

- Un/a funcionario/a de carrera técnico o experto designado por el Alcalde, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el Cuerpo y Escala de la presente convocatoria.

- Un/a funcionario/a de carrera designado/a por la Excma. Diputación Provincial de Jaén con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el Cuerpo y Escala de la presente convocatoria.

- Un/a funcionario/a de carrera, designado/a por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el Cuerpo y Escala de la presente convocatoria.

- Un/a funcionario/a de carrera, designado/a por el Alcalde a propuesta de la Junta de Personal, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el Cuerpo y Escala de la presente convocatoria.

Podrán estar presentes durante la realización de las pruebas los representantes de los grupos políticos con representación municipal, y los representantes de las secciones sindicales con representación legal en esta corporación con voz pero sin voto.

Deberán de designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas que colaborarán con el Tribunal de Selección exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante, y de conformidad con lo dispuesto en el art 13 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, cualquier aspirante podrá recusarlos, cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

7.3. Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de cuatro de sus miembros con voz y voto, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptaran por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases facultándoles éstas para ello.

Las indemnizaciones por asistencia, como miembro del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. A los efectos de indemnización por asistencia como miembros del Tribunal, los representantes de los grupos políticos y secciones sindicales con voz pero sin voto, quedan excluidos de percibir las cantidades dispuestas en la

legislación vigente.

7.4. Vinculación de las Resoluciones del Tribunal.

Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley

4/99, y art. 14 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Octava. Calendario de realización de las pruebas.

8.1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas, se fijará en la Resolución de Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los/as aspirantes a que se refiere la base quinta.

8.2. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra B, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas (BOE

3.3.2000).

8.3. Cada aspirante irá provisto de DNI y demás medios que precisen para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados

libremente por el Tribunal. La no presentación de un/a

aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo según lo dispuesto en el art. 21 del R.D. 364/95.

8.5. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de

72 horas.

Novena: Sistema de calificación.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros asistentes con voto, siendo el cociente la calificación definitiva, salvo en aquellas pruebas en que las puntuaciones vengan predeterminadas en función de los tiempos y marcas conseguidas.

La calificación total de la fase de oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en el primer ejercicio (respecto de aquellas pruebas físicas que sean objeto de puntuación), cuarto y quinto ejercicio. Siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Las demás se calificarán de apto/a o no apto/a.

Los/as 12 aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones totales más altas como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición serán las personas propuestas para su nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes por el orden de puntuación se produjeran empates, estos se resolveran atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

- Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.

- Mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación de la fase de concurso.

Décima. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éste el número de plazas convocadas y elevará dicha Resolución al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Undécima. Presentación de documentos.

11.1. Los/as aspirantes propuestos/as para ser nombrados funcionarios/as en prácticas, aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones correspondientes, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el procedimiento de selección se exigen en la base segunda:

a) Fotocopia compulsada de DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia, que deberá presentarse

acompañada del original para su compulsa, de la titulación exigida.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar, expedido por facultativo competente.

d) Declaración jurada o promesa de, no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

e) Copia auténtica o fotocopia, que deberá presentarse

acompañada del original para su compulsa, del carné de conducir de la clase C (antiguo C2).

11.2. Quien tuviere la condición de funcionario/a estará exento de justificar documentalmente las condiciones y

requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependen, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

11.3. Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Duodécima. Período de prácticas y formación.

12.1. Las personas propuestas deberán superar con

aprovechamiento el curso de capacitación para Bomberos, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Durante el tiempo de permanencia en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, los/as aspirantes propuestos/as tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, una vez que hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la base 2.ª de la convocatoria.

12.2. Los nombrados funcionarios/as en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el Cuerpo o Escala en el que vayan a ingresar.

Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados administrativos o como personal laboral sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente les corresponda podrán optar por:

a) Percibir una remuneración por igual importe de la que les correspondería en el puesto de trabajo de origen.

b) Percibir una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que este clasificado el Cuerpo o Escala en el que vayan a ingresar.

12.3. A los/as aspirantes nombrados/as bomberos en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo al curso de formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida.

La no incorporación al curso o el abandono de los mismos sin causa que se considere justificada, producirá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Decimotercera. Curso selectivo de formación y prácticas.

13.1. Las personas propuestas deberán superar el curso

selectivo de formación y prácticas para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionario/a de carrera.

13.2. Para superar el curso será necesario alcanzar la

puntuación mínima exigida, según el programa del mismo que se apruebe al efecto, teniéndose en cuenta también el interés, la motivación, participación y comportamiento del alumno/a.

13.3. Cuando el/a alumno/a no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Sr. Alcalde decidirá si se da la opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá también la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

13.4. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe a la Entidad Local sobre la aptitud del alumno/a que haya participado en este curso.

Decimocuarta. Nombramiento y toma de posesión.

12.1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos exigidos, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar funcionario/a de carrera, el/a cual deberá tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma prevista en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

12.2. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Decimoquinta. Obligaciones y deber de residencia en el

municipio.

15.1. Los/as aspirantes que hubieran sido nombrados

funcionarios de carrera y tomen posesión dentro del plazo establecido al efecto, tendrán las siguientes obligaciones:

- Asumir las tareas propias de prevención y extinción de incendios.

- Actuar en los supuestos de situaciones catastróficas de grave peligro.

- Rescate y salvamento de animales domésticos.

- Vigilar y prevenir en determinados espectáculos.

- Asistir técnicamente ante posibles riesgos de accidentes (Ascensores, derrumbes, corrimientos de tierra).

- Cuidado y mantenimiento de los vehículos y materiales del servicio de extinción de incendios y salvamento.

- Obligación de conducción de todos los vehículos municipales adscritos al servicio.

- Realización de actuaciones preventivas en materia de

Protección Civil.

- En general están obligados a realizar cuantas funciones estén relacionados con el servicio de extinción de incendios y salvamento.

- Cumplirán cuantas directrices disponga el Sr. Alcalde o Concejal/a-Delegado/a relacionados con el servicio, como órgano que tienen encomendadas las atribuciones de dirección,

impulsión e inspección de los servicios.

15.2. Asimismo, las personas que tomen posesión de su plaza y desde dicho momento estarán sometidas al deber general de residencia en este municipio, en aras a una mayor eficacia y buen cumplimiento en la prestación del servicio

correspondiente.

Decimosexta. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local; Ley 7/1985, de 2 de abril; R.D. 781/1986, de 18 de abril y Ley 30/84, de 2 de agosto y sus modificaciones posteriores, R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; Ley 30/92, de

26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99, y demás legislación que sea de aplicación.

T E M A R I O

ANEXO I

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. La Organización Política del Estado en la Constitución Española. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y Administración. El Poder judicial.

3. La Administración Local: Concepto y entidades que comprende. El Municipio. Organización y competencias municipales.

4. Personal al servicio de la Entidad Local. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Régimen

disciplinario de los funcionarios. Situaciones administrativas.

5. Incendios forestales: El incendio forestal. Clases de fuegos forestales: Propagación. Tipos de incendios forestales: Partes de un incendio forestal. Efecto de la topografía sobre los incendios forestales. Medios de ataque. Seguridad en los trabajos de extinción. Tipos de ataque.

6. Generalidades: Calor. Temperatura. Cantidad de calor. Caloría. Calor específico. Diferencia entre calor y

temperatura. Escalas termométricas. Termómetros.

7. Naturaleza del fuego: Reacción química. Reacciones

exotérmicas y endotérmicas. Combustión. Tipos de combustión. Resultados de la combustión: Humos, calor, llamas y gases. Triángulo y tetraedro del fuego. Mecanismos de extinción.

8. Clasificación de los fuegos: Según el tipo de combustible. Según la forma del foco. Según dimensiones. Según se manifieste en edificios. Medios a emplear en cada uno.

9. Comportamiento de los materiales de construcción ante el fuego. Forma de actuar en cada caso.

10. Agentes extintores. Clasificación: Definición de cada tipo y empleo correcto de cada uno de ellos según el tipo de incendio.

11. Medios de extinción con agentes extintores líquidos: Lanzas, tipos de boquillas: Métodos de empleo de lanzas y reacción en punta de lanza. Mangueras: Tipos, empleo y

mantenimiento de cada una de ellas. Racores y adaptadores. Mangotes: Definición y uso. Hidrantes: Definición y tipos. Monitores: Tipos, usos y mantenimiento. Métodos de aplicación del agua en los incendios.

12. Espumas: Generalidades. Tipos de espumas y su empleo. Tipos de generadores y proporcionadores, empleo y mantenimiento. Técnicas de generación y empleo de cada tipo.

13. Bombas hidráulicas: Definición, tipos y funcionamiento. Presión: Unidades. Manómetros y vacuómetros. Caudal y gasto: Unidades de caudal. Caudal nominal de una bomba. Presión estática y dinámica. Pérdida de carga: Elementos de los que depende. Golpe de Ariete. Altura de aspiración de una bomba: Factores de los que depende y causas por los que una bomba no aspira.

14. Equipos Especiales: Formadores de cortina. Motobombas portátiles. Tipos, funcionamiento, uso y mantenimiento. Generadores eléctricos: Descripción, uso y mantenimiento. Autobombas: Tipos y descripción. Autoescalas: Características generales, uso y mantenimiento. Otros vehículos de los S.E.I.S.

15. Otros equipos especiales: Equipos y materiales

desencarcelamiento: Cizallas, Pinzas, Mototenac, Cortapedales, Cojines de alta y baja presión: Características generales, uso y mantenimiento. Explosímetros: Tipos, empleo y mantenimiento.

16. Equipo personal de bombero. Protección respiratoria: Generalidades. Equipos respiratorios: Tipos. Elementos

fundamentales de un equipo de respiración: Descripción y funciones de cada uno de ellos. Autonomía de los equipos, según tipo y características. Manejo y entretenimiento. Trajes de protección química, de aproximación y penetración a fuego: Descripción, usos y mantenimiento.

17. Transporte de mercancías peligrosas: Materias peligrosas: Definición y necesidad de uso de las mismas. Clasificación O.N.U. Paneles de señalización: Descripción, número O.N.U, numero de identificación de peligro, etiquetas de peligro. Procedimientos generales de actuación en siniestros: Fichas y manejo de las mismas.

18. Medios de transmisión. Red de trasmisiones. Conceptos: Canal de trabajo, Canal de reserva, malla, frecuencia de trabajo, indicativos.

19. Principios generales de Salvamento y Socorrismo.

20. El término municipal de Andújar y comarca: Conocimiento geográfico y principales vías de comunicaciones.

ANEXO II

PRUEBAS FISICAS

Primera. Trepar cuerda.

Consistirá en trepar por una cuerda lisa para alcanzar la meta situada a 5 metros del suelo para hombres y a 4 metros del suelo para mujeres, ayudándose para ello de cualquier parte del cuerpo.

Se permitirán dos intentos, en caso de no ser superada la prueba en el primer intento, siendo la calificación de la prueba de apto/a o no apto/a.

Segunda. Salto vertical.

Situado el/a aspirante de costado junto a un pared vertical, separado/a de la misma 20 cm y con el brazo totalmente

extendido hacía arriba, el/a aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. A continuación mediante flexión de piernas saltará tanto como pueda marcando con los dedos la altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia entre la señalada al principio y la lograda con el salto. La marca mínima será de 52 cm para hombres y de 40 cm para mujeres.

Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas y brazos siempre y cuando no se pierda el contacto con el suelo ni exista desplazamiento.

Se permitirán dos intentos, siendo la calificación de la prueba de apto/a o no apto/a.

Tercera. Fuerza flexora.

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Se permitirán dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones para hombres y 6 flexiones para mujeres.

Se calificará de apto/a o no apto/a.

Cuarta. Subida de escalera.

La finalidad de esta prueba es determinar el posible vértigo ante posibles actuaciones. Los/as aspirantes deberán subir la escalera hasta 12 metros. Dicha prueba se realizará con las debidas medidas de seguridad. Se realizará en un solo intento. Se calificará de apto/a o no apto/a.

Quinta. Salto horizontal.

Los/as aspirantes se colocarán detrás de una línea desde donde realizarán un salto hacia delante, impulsados/as con los dos pies al mismo tiempo.

Se permitirá el balanceo de los brazos y piernas sin perder contacto con el suelo. Se tomará la medida de la marca más retrasada que deje el/a aspirante.

Se permitirán tres intentos puntuándose el de mayor distancia, según el siguiente baremo, siendo necesario alcanzar una marca mínima de 1,90 metros para hombres y 1,60 metros para mujeres.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sexta. Carrera de velocidad: 60 metros.

El/a aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachados, sin tacos. Se efectuará un sólo intento.

Las puntuaciones serán según el siguiente baremo:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Séptima. Carrera de resistencia: 1000 metros.

El/a aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Se efectuará un sólo intento.

El tiempo máximo para hombres es de 3'50" y para mujer 4'30", pudiéndose según el siguiente baremo:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Octava. Prueba natación: 25 metros y buceo.

A la señal tirarse al agua desde el filo de la piscina y bucear

25 metros.

Se permite un solo intento. El tiempo máximo es de 22" para hombres y de 27" para mujeres, siendo las puntuaciones según el siguiente baremo:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Novena. Prueba de natación. Prueba combinada con ropa.

Distancia total 50 metros.

Partiendo de pie al filo de la piscina con pantalón y camiseta de manga corta, a la señal lanzarse al agua y nadar 25 metros con la ropa puesta, una vez llegado hacia la persona que está en el agua, quitarse la ropa dentro del agua (pantalón o camiseta) y utilizando una de estas prendas arrastrarlo mediante remolque 25 metros sin que el agua le sobrepase por encima de la cara. En este sentido se aplicarán penalizaciones de 1 segundo cada vez que el agua sobrepase la cara del arrastrado, y estas penalizaciones se sumarán al tiempo real, antes de aplicarle los puntos correspondientes.

Sólo se permite un sólo intento. Todo esto se hará en un tiempo máximo de 1" para hombres y 1" para mujeres, siendo las puntuaciones según el siguiente baremo:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

CUADRO DE APTITUD MEDICA

Criterios: El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier

deficiencia física o psíquica que pueda constituir una

dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

1. Oftalmología. No padecer:

- Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección.

- Retinopatía (se admite la Coriorretinitis Central Serosa).

- Retinosis pigmentaria.

- Hemeralopia.

- Hemianopsia.

- Diplopia.

- Discromatopsias importantes.

- Glaucoma.

- Afaquias, pseudoafaquias.

- Subluxación del cristalino.

- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

- Queratitis crónica.

- Alteraciones oculomotoras importantes.

- Dacriocistitis crónica.

- Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

- Tumores oculares.

- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

2. Otorrinolaringología. No padecer:

- No se admitirá audífono.

- La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B (pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.

- Trauma acústico o sordera profesional. No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4000

hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I (Early Loss Indez).

- Vértigo.

- Dificultades importantes en la fonación.

- Perforación timpánica.

3. Aparato locomotor. No padecer:

- Enfermedades y limitaciones de movimientos. No se admitirán grados de movilidad inferiores a:

A) Extremidades superiores:

- Hombro:

Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.

Abducción hasta 120º.

Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.

- Codo:

Flexión hasta 140º.

Extensión hasta 0º.

Supinopronación: De 0º a 180º.

- Muñeca: Flexo-Extensión hasta 120º.

- Manos y dedos:

Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.

Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.

Falta o perdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.

Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos, según se describe anteriormente.

B) Extremidades inferiores:

- Cadera:

Flexión hasta 120º.

Extensión hasta 10º (más allá de 0º).

Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm).

- Rodilla:

Extensión completa.

Flexión hasta 130º.

Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

- Tobillo: Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.

- Pie:

Pie zambo.

Pie plano.

Pie plano espástico.

Pie cavus.

- Dedos:

Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

Falta de cualquier falange de cualquier dedo.

Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. Hallux Valgus.

Dedo en martillo.

C) Columna Vertebral:

Escoliosis mayor de 7º.

Costilla accesoria que produzca «Robo de Subclavia¯.

Hernia Discal.

D) Enfermedades varias:

Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

Osteomielitis.

Osteoporosis.

Condromalacia.

Artritis.

Luxación recidivante.

Miotonía congénita.

Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Bombero.

4. Aparato digestivo. No padecer:

- Cirrosis.

- Hepatopatías crónicas.

- Pancreatitis crónica.

- Ulcera sangrante recidivante.

- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con

repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

5. Aparato cardiovascular. No padecer:

- Hipertensión arterial mayor de 155/95 mm/Hg.

- Insuficiencia cardíaca.

- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

- Coronariopatías.

- Arritmias importantes.

- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

- Flutter.

- Fibrilación.

- Síndromes de preexcitación.

- Bloqueo aurículo-ventricular de 2.º o 3. grado.

- Extrasístoles patológicos.

- Valvulopatias.

- No se admitirán prótesis valvulares.

- Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

- Insuficiencia arterial periférica.

- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

- Secuelas post-tromboembólicas.

- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero.

6. Aparato respiratorio. No padecer:

- Disminución de VEMS por debajo del 80%.

- EPOC.

- Asma bronquial.

- Atelectasia.

- Enfisema.

- Neumotórax recidivante.

- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar en las tareas específicas de Bombero.

7. Sistema nervioso central. No padecer:

- Parkinson, corea o balismo.

- Epilepsia.

- Esclerosis múltiple.

- Ataxia.

- Arterio esclerosis cerebral sintomática.

- Vértigo de origen central.

- Alteraciones psiquiátricas de base.

- Cualquier grado de hiposmia.

8. Piel y faneras. No padecer: Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos

patológicos que limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero.

9. Otros procesos patológicos que impiden el normal

desarrollo de las funciones de Bombero. No padecer:

- Diabetes tipo I ó II.

- Diabetes insípida.

- Enfermedad de Cushing.

- Enfermedad de Addison.

- Insuficiencia renal crónica.

- Falta de un riñón.

- Enfermedades renales evolutivas.

- Hemopatías crónicas graves.

- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

- Tumores malignos invalidantes.

- Tuberculosis.

- Hernia inguinal.

- Análisis de orina: Aluminuria y/o cilindruria importantes.

10. Alcoholismo y drogodependencia. No padecer.

11. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad ] x 0,9

4

12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Bombero.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

Andújar, 2 de enero de 2001.- El Alcalde.

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