Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 10/02/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE JODAR (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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Por Resolución de la Alcaldía de fecha 4 de enero del 2001, se aprueban las siguientes bases:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE OPOSICION LIBRE

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local.

1.º Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2.º Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo/1996, de 18 de abril; Ley 30/1994, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de la Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Segunda. Para tomar parte en el proceso selectivo, será necesario que los solicitantes reúnan las siguientes condiciones:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 30.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente se preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, ni de la Administración Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el/la interesado/a lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase A y de la autorización especial de Tráfico BTP, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 772/97, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, a los antiguos permisos de conducción A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Los requisitos deberán presentarse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Tercera. Solicitudes.

1.º En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

2.º Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a tres mil pesetas, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre de el/la aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de

subsanación para los/las aspirantes excluidos/as y se

determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los

ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

Quinta. El Tribunal Calificador de la oposición estará

constituido de conformidad con lo establecido en el Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- El Jefe de la Policía Local.

- El Delegado de Personal o funcionario en quien delegue.

- El Concejal Delegado de Tráfico o Concejal en quien delegue.

- Un funcionario de este Ayuntamiento, designado por el Sr. Alcalde.

- Un Concejal de los Grupos Políticos de la oposición.

En todo caso los Vocales deberán poseer la titulación igual o superior a la exigida para las plazas objeto de la presente oposición.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, el Secretario y cuatro Vocales. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviéndose en caso de empate el voto de calidad del

Presidente del Tribunal. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores para la prueba o pruebas que estime necesarios. Dichos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad, y a colaborar con el Tribunal exclusivamente en razón del asesoramiento solicitado, sin que en ningún caso puedan votar en prueba o ejercicio alguno.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Sexta. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas. El orden de actuación de los/las aspirantes, en aquellos ejercicios que no pueden realizarse de forma conjunta, se iniciará por la letra «B¯, que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos/as ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría del Estado para la Administración Pública el 16 de febrero de 2000, hecho público por Resolución de 23 de febrero de 2000 (Boletín Oficial del Estado, de 3 de marzo).

Los/las aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/las aspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatorio la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días

naturales.

Séptima. Proceso selectivo.

1. Primera fase. La oposición consistirá en la realización de la siguientes pruebas:

1.º Examen médico. Los aspirantes deberán someterse a un examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas recogido en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, indicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ núm. 13, de 6 de febrero, de dicho año. El examen médico se llevará a cabo por los correspondientes facultativos, quienes remitirán a este Ayuntamiento certificación

acreditativa del resultado del mismo. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto, quedando excluidos de las siguientes pruebas aquellos

opositores declarados no aptos. Dichas calificaciones las otorgará el Tribunal a la vista de las certificaciones antes indicadas.

2.º Pruebas físicas. El presente ejercicio consistirá en la superación de la pruebas que a continuación se indican por los aspirantes que hayan aportado certificación médica en la que conste que reúne las condiciones físicas precisas para la realización de las indicadas pruebas. Este ejercicio se calificará de apto o no apto, siendo eliminatorias cada una de la pruebas que se indican, de forma que el aspirante que no hubiere superado una de las pruebas deportivas quedará

eliminado para la práctica de la siguiente prueba deportiva:

- Fuerza flexora.

Hombres. Desde la posición de suspensión pura con las palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra, y extendiendo totalmente los brazos, sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas, dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de ocho flexiones.

Mujeres. El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de la manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella, dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

- Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado, junto a una pared vertical y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esa posición. Separado veinte centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia

existente entre la marca desde la posición inicial y la conseguida con el salto, dos intentos. Los aspirantes tendrán que alcanzar, al menos, 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

- Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie según el Reglamento de Atletismo, dos intentos. Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los hombres y 3,80 metros las mujeres.

- Salto de altura: 1,30 metros para los hombres y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo, dos intentos.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos, dos intentos.

Marcas mínimas: 8 para los hombres y 9 para las mujeres.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado, dos intentos. Marcas mínimas: 8 minutos para los hombres y 9 minutos para las mujeres.

3.º Pruebas psicotécnicas. Este ejercicio se calificará de apto o no apto, quedando eliminados quienes hayan sido

calificados como no aptos, y está dirigido a determinar las aptitudes y actitudes para el desempeño del puesto policial. Incluirá la realización de un test y de una entrevista de carácter psicotécnico y personal en el que se evaluarán los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que se requiere una puntuación media alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social y flexibilidad. La puntuación exigida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se entiende por media y alta la de la población general de nuestro país.

4.º Cuarta prueba.

Conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el siguiente Temario de la convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el Temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Los ejercicios de la primera fase tendrán carácter

eliminatorio.

Una vez realizado este ejercicio el Tribunal podrá determinar que sea leído y podrá, si lo estima conveniente, hacer

preguntas al aspirante sobre determinados extremos del

ejercicio al objeto de apreciar mejor los conocimientos del aspirante.

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El Refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y la Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: La Administración Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y las otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa. Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales. Materias en las que puede asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local. Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

17. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

18. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas Generales de Circulación. Transporte de mercancías que

requieren precauciones especiales.

19. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Estatus. Rol.

20. La Ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

21. La sociedad en masa. Características.

22. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Segunda fase: Curso de Ingreso.

Superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Octava. Relación de aprobados de la fase de oposición.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, realizando la propuesta, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas.

Novena. Presentación de documentos.

Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo presentarán en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados/as, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a la que se refiere la base 2.e) de la presente convocatoria. Los/las opositores/as que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado/a por delito doloso ni separado/a del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin

perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la

rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de la clase A y de la autorización especial de Tráfico BTP, o los antiguos permisos de conducción As y B2.

Quienes sean funcionarios/as estarán exentos/as de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado, los/las opositores/as no

presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Décima. Período de práctica y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, nombrará

funcionarios/as en prácticas para la realización del Curso de Ingreso, a los/las aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

Para obtener el nombramiento como funcionario/a de carrera será necesario superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación a los Cursos de Ingreso o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificada y apreciadas por el Alcalde, debiendo el/la interesado/a incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el/la alumno/a no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el/la alumno/a repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el Curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los/las alumnos/as.

Superado dicho curso, los/las funcionarios/as en prácticas serán nombrados funcionarios/as de carrera, los/las cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado/a el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Duodécima. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos, plazos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE CABO DE LA POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE PROMOCION INTERNA Y CONCURSO

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso por promoción interna entre los Policías de este Ayuntamiento, de tres plazas de Cabo de la Policía Local, vacantes en la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo de este Ayuntamiento de 1999 y 2000, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cabo de la Policía Local.

1.º Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2.º Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de

selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto

Legislativo/1996, de 18 de abril; Ley 30/1994, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de la Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Segunda. Para tomar parte en la presente oposición será necesario que los solicitantes reúnan las siguientes

condiciones:

a) Nacionalidad española.

b) Ser funcionario de carrera de este Ayuntamiento,

perteneciente a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento.

c) Haber permanecido al menos dos años de servicio efectivo en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.

d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

e) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma ni de la Administración Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la funciones públicas. Carecer de

expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las clases A-2 y B-2, o los que legalmente los sustituyan.

g) Faltar más de 10 años para la jubilación.

h) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

i) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Tercera. Solicitudes.

1.º En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

2.º Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a tres mil pesetas, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre de el/la aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

Cuarta. Admisión de aspirante.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de

subsanación para los/las aspirantes excluidos/as y se

determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los

ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

Quinta. El Tribunal Calificador de la oposición estará

constituido de conformidad con lo establecido en el Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien deleguen, con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- El Jefe de la Policía Local.

- Delegados de Personal o funcionario en quien delegue.

- El Concejal Delegado de Tráfico o en quien delegue.

- Un funcionario de este Ayuntamiento, designado por el Sr. Alcalde.

- Un Concejal de los Grupos Políticos de la oposición.

En todo caso los Vocales deberán poseer la titulación igual o superior a la exigida para las plazas objeto de la presente selección.

En Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, el Secretario y cuatro Vocales. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviéndose en caso de empate el voto de calidad del

Presidente del Tribunal. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de los respectivos suplentes.

Sexta. Procedimiento de selección. Concurso.

Para la calificación y puntuación de los aspirantes, el Tribunal procederá a examinar la documentación ya aportada por aquéllos en las respectivas solicitudes, valorando los méritos aportados y acreditados con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y con arreglo al siguiente baremo:

A) Titulaciones académicas: BUP, Bachiller Superior o

Formación Profesional de Segundo Grado: 0,25 puntos.

B) Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira de los Cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos (máximo 15 años).

- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos (máximo 15 años).

- Por cada año prestado en otros Cuerpos de distintas

Administraciones Públicas: 0,05 puntos (máximo 15 años).

C) Formación:

- Por cursos superados en Centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas con 0,15 puntos. Las fracciones se valorarán en 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas en función del número de horas de asistencia,

estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos. Las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido asistencia se valorarán, respectivamente, la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias, publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas hasta el máximo de 1 punto.

D) Otros méritos: Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de Oro: 3 puntos.

- Categoría de Plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Séptima. Puntuación, propuesta del Tribunal y relación de aprobados.

La puntuación final de cada aspirante vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados de la base anterior.

Las puntuaciones se harán públicas el mismo día que se

acuerden. Los aspirantes que hubieren obtenido las

calificaciones más altas como resultantes de las sumas de las puntuaciones obtenidas serán las personas propuestas por el Tribunal para su nombramiento como Cabo de la Policía Local, no pudiendo rebasar los propuestos el número de plazas convocadas.

Octava. Los aspirantes propuestos presentarán en la

Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública dicha propuesta de

nombramiento, lo documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación pertinente no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

Novena. Los aspirantes propuestos, una vez hayan acreditado documentalmente reunir las condiciones exigidas en la base segunda, deberán superar el curso de Capacitación convocado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, ostentando la condición de funcionario en prácticas. Una vez superado dicho curso por el interesado será nombrado Cabo de la Policía Local como funcionario de carrera. En caso de que el aspirante propuesto no supere dicho curso, perderá su derecho al

nombramiento de funcionario de carrera.

Los aspirantes propuestos como Cabo de la Policía Local de carrera deberán tomar posesión en el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente en que le sea notificado el

nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de

conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

Décima. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos, plazos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jódar, 4 de enero de 2001.- El Alcalde, José Luis Angulo Navarro.

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