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Núm. expte.: PS-SE-171/96.
Nombre y apellidos: Doña Rafaela Nieto Bandera. Contenido del acto: Audiencia, de fecha 8 de julio 1999, para que en el plazo de 15 días alegue y presente la documentación y justificaciones que estime pertinentes, en relación a las comprobaciones efectuadas por este Departamento de Inserción Profesional, de las que se desprende que tanto el marido de la solicitante, don Cristóbal Flores Valverde, como su hija, doña Magdalena Flores Nieto, son beneficiarios de Pensiones no contributivas por invalidez con cuantías mensuales de 37.960 ptas., más dos pagas extraordinarias del mismo importe; advirtiéndole que, transcurrido dicho plazo sin efectuar alegación alguna, se procederá a dar por concluso dicho trámite previsto en el art. 84.1 y 2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, emitiéndose la oportuna resolución.
Núm. expte.: PS-SE-1387/97.
Nombre y apellidos: Doña Mercedes Cordero Zorrilla. Contenido del acto: Audiencia, de fecha 15 de febrero de 1999, para que en el plazo de 15 días alegue y presente la documentación y justificaciones que estime pertinentes, en relación a las comprobaciones efectuadas por este Departamento de Inserción Profesional, de las que se desprende que la solicitante se encuentra trabajando dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social; advirtiéndole que, transcurrido dicho plazo sin efectuar alegación alguna, se procederá a dar por concluso dicho trámite previsto en el art. 84.1 y 2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, emitiéndose la oportuna resolución.
Núm. expte.: PS-SE-361/98.
Nombre y apellidos: Don Marcos Segura Vega. Contenido del acto: Audiencia, de fecha 15 de febrero de 1999, para que en el plazo de 15 días alegue y presente la documentación y justificaciones que estime pertinentes, en relación a las comprobaciones efectuadas por este Departamento de Inserción Profesional, de las que se desprende que el solicitante se encuentra trabajando dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social; advirtiéndole que, transcurrido dicho plazo sin efectuar alegación alguna, se procederá a dar por concluso dicho trámite previsto en el art. 84.1 y 2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, emitiéndose la oportuna resolución.
Núm. expte.: PS-SE-804/98.
Nombre y apellidos: Doña M.ª Paz Hernández Vena. Contenido del acto: Audiencia, de fecha 8 de febrero de 1999, para que en el plazo de 15 días alegue y presente la documentación y justificaciones que estime pertinentes, en relación a las comprobaciones efectuadas por este Departamento de Inserción Profesional, de las que se desprende que la solicitante se encuentra trabajando dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social; advirtiéndole que, transcurrido dicho plazo sin efectuar alegación alguna, se procederá a dar por concluso dicho trámite previsto en el art. 84.1 y 2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, emitiéndose la oportuna resolución.
Núm. expte.: PS-SE-4393/99.
Nombre y apellidos: Don José Menchón Chaparro. Contenido del acto: Audiencia, de fecha 18 de enero de 2000, para que en el plazo de 15 días alegue y presente la documentación y justificaciones que estime pertinentes, en relación a las comprobaciones efectuadas por este Departamento de Inserción Profesional, de las que se desprende que la madre del solicitante, Doña Carmen Chaparro Moreno, es beneficiaria de una pensión de viudedad del Régimen General de la Seguridad Social; advirtiéndole que, transcurrido dicho plazo sin efectuar alegación alguna, se procederá a dar por concluso dicho trámite previsto en el art. 84.1 y 2 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, emitiéndose la oportuna resolución.
Núm. expte.: PS-SE-4566/99.
Nombre y apellidos: Doña M.ª Nieves Palomar Soldado.
Contenido del acto: Audiencia, de fecha 20 de enero de 2000, para que en el plazo de 15 días alegue y presente la
documentación y justificaciones que estime pertinentes, en relación a las comprobaciones efectuadas por este Departamento de Inserción Profesional, de las que se desprende que la solicitante es beneficiaria de una pensión de viudedad del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y sus hijas, M.ª Nieves y M.ª Rocío Avilés Palomar, son beneficiarias de una pensión de orfandad del mismo Régimen; advirtiéndole que, transcurrido dicho plazo sin efectuar alegación alguna, se procederá a dar por concluso dicho trámite previsto en el art.
84.1 y 2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, emitiéndose la oportuna resolución.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 17 de enero de 2001.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.
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