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La Comisión Ejecutiva del Patronato del Real Alcázar, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 1999, se sirvió aprobar las bases generales que han de regir las pruebas selectivas del concurso-oposición para cubrir seis puestos de Peón de naturaleza laboral, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del citado Organismo autónomo para 1999, publicándose las citadas bases generales en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 91, de fecha 19 de abril de
2000 y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 43, de fecha 11 de abril de 2000, posteriormente con fecha 26 de julio de 2000, fue aprobada por el citado Organo la modificación de las mismas, quedando redactadas con el siguiente contenido:
BASES GENERALES
Primera. Se convocan para su provisión las plazas de este Patronato del Real Alcázar que figuran en el Anexo de estas bases generales.
Esta plazas se encuadran en el personal laboral fijo de este Patronato.
Estas plazas pertenecen a la escala, subescala y grupo que se indican y están dotadas de los haberes correspondientes que igualmente se específica.
El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidad vigente en el Convenio Colectivo del Patronato del Real Alcázar, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.
Segunda. La realización de estas pruebas se regirán por lo previsto en las bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente del Patronato del Real Alcázar, la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local; en el R.D. Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D. 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingresos del Personal al servicio de la Administración del Estado, y por cualquiera otra disposición aplicable.
I. Requisitos de los aspirantes.
Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser nacional de la Comunidad Europea.
B) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad, salvo que acredite un período de cotización a la Seguridad Social suficiente para completar el período de carencia exigido, a la fecha de la jubilación.
C) Estar en posesión del título exigible, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso.
D) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
E) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
F) Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieran en los Anexos correspondientes.
Cuarta. Todos los requisitos, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
II. Solicitudes.
Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacer constar en la instancia, que será facilitada por la Dirección del Patronato del Real Alcázar dirigida al Excmo. Sr. Presidente y presentada en el Registro del mismo, sito en el Patio de Banderas, s/n, con justificante de ingreso en la entidad bancaria colaboradora que se indicará en la hoja de instrucciones que asimismo será facilitada para el correcto cumplimiento de los trámites.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.
También podrá presentarse en la forma que determina el artículo
38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada por la Ley
4/99, que modifica a la anterior.
Los méritos que se aleguen para su valoración en fase de concurso deberán ser acreditados por los participantes en el momento de presentar la solicitud de admisión a la convocatoria por cualquiera de los medios admitidos en derecho. No serán valorados aquellos méritos poseídos con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
III. Admisión de candidatos.
Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este
Patronato, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Resolución de la Presidencia de las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los aspirantes, número de DNI y, en su caso, causa de no admisión.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución anterior, establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.
La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Séptima. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de
7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas será admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Solo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas, sensoriales o físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En las pruebas selectivas, incluyendo el período de prácticas, se establecerá para las personas con minusvalía que lo
soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la misma convocatoria.
La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas convocadas, habrá de acreditarse por el Servicio de Medicina Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
En ningún caso será necesario la previa inscripción en las oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.
IV. Tribunales.
Octava. El Tribunal Calificador quedará formado como sigue:
Presidente: El del Patronato o persona en quien delegue. Secretario: El del Patronato o funcionario en quien delegue. Vocales: El Director del Patronato del Real Alcázar o persona en quien delegue, un representante designado por la Presidencia del Patronato a propuesta de los representantes de los
trabajadores y un Vocal designado por la Dirección del
Patronato.
Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales
especialistas actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán ser auxiliados por colaboradores que asistan al Tribunal en todo lo necesario para el normal desarrollo de sus actuaciones.
A todos los miembros del Tribunal, se le asignará un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse, notificándolo a la autoridad convocante, asimismo, podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28.2 de la Ley 30/92.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 22 y ss. de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo en caso de empate del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a algunas de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán por los Vocales de mayor y menor edad respectivamente.
V. Desarrollo de los ejercicios.
Novena. El calendario de inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente, se publicará en dicho diario oficial, la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador.
En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra que se
publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar, aquel opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.
IV. Sistema de calificación.
Décima. Fase de Oposición.
Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. Asimismo, cada una de las pruebas de las que pudiera constar cada ejercicio, se calificará de 0 a
10 puntos. La puntuación final de esta fase se hallará
dividiendo la puntuación obtenida en cada prueba por el número de pruebas realizadas.
Si en algunos de los temas o partes que contengan los
ejercicios, al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondrá la descalificación automática del mismo, quedando por tanto eliminados.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios y pruebas será de 0 a 10 puntos.
De las puntuaciones que otorgaren los Tribunales calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación de tal manera que la nota que obtenga el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los miembros del Tribunal.
En caso de que la mayor o menor fueran varias se eliminará únicamente una de ellas respectivamente.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios del Patronato del Real Alcázar.
Fase de concurso. La valoración de los méritos acreditados por los aspirantes se realizará de la forma siguiente, sin que, en ningún caso, esta fase sirva para superar la de oposición. Se considerará mérito el siguiente:
La experiencia se valorará por cada mes de servicio prestado en cualquier Administración o empresa privada en puestos de similar categoría, en 0,10 puntos hasta un máximo de 5 puntos.
La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas tanto en la fase de oposición como en la fase de concurso. No pudiendo exceder en ningún caso la valoración de la fase de concurso del
45% del total de la puntuación de la fase de oposición.
VII. Lista de aprobados, presentación de documentos y
formalización de los contratos.
Undécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Patronato la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, que resulten propuestos para ocupar las plazas, precisándose que no se podrá proponer ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá concretar el aspirante o aspirantes seleccionados, a la Dirección del Patronato a los efectos de formalización de los correspondientes contratos.
Duodécima. El aspirante o aspirantes propuestos aportará ante el Patronato, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base undécima, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en el Anexo a estas bases. El cumplimiento del requisito d) de dicha base, habrá de acreditarse a través del Servicio de Medicina Laboral del Ayuntamiento de Sevilla.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser
contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
Los aspirantes propuestos que tuvieran la condición de personal laboral del Patronato estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para llevar a efecto su anterior contratación indefinida, debiendo únicamente acreditar la posesión de la titulación exigida y, en su caso, aquellos requisitos específicos que, en razón de las características de las plazas, pudieran establecerse en el Anexo respectivo.
Decimotercera. La resolución del concurso-oposición, a que se refiere la base undécima, se notificará a los aspirantes aprobados, quienes en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la recepción por éstos, de la
notificación, deberán proceder a la firma de los contratos que se llevará a efecto en la Dirección del Patronato, debiendo acreditar con carácter previo a la firma del contrato, no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para el acceso a un puesto del sector público, contemplados en la legislación vigente.
En los contratos se establecerá un período de prácticas de 15 días para los puestos convocados.
Decimocuarta. Contra las presentes bases generales, podrá interponerse, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación, recurso potestativo de reposición ante la Comisión Ejecutiva del Patronato del Real Alcázar, conforme a lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del
Procedimiento Administrativo Común, o bien, interponer
directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante otros recursos, si lo estimasen oportuno.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 23 de enero de 2001.- El Secretario General.
ANEXO I
Plazas: Peones.
Número de plazas: Seis.
Perteneciente a la:
Escala: Personal Laboral.
Subescala: Obrera.
Puesto: Peón.
Sistema de selección: Concurso-Oposición.
Complemento específico: El establecido en la Valoración de Puestos de Trabajo.
Titulación exigida: Certificado de Escolaridad o equivalente. Derechos de examen: 1.000 pesetas.
ANEXO II
Fase Oposición.
Ejercicios: Todos ellos serán obligatorios y eliminatorios.
- Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un
ejercicio teórico-práctico elemental sobre cuestiones que, en relación con las plazas, decida el Tribunal y relativo a materias de jardinería, pintura, albañilería, fontanería, electricidad, almacén y limpieza en el tiempo que se indique por el mismo.
- Segundo ejercicio: Tipo test sobre las materias que se contienen en el Temario de la convocatoria.
Los ejercicios primero y segundo, se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar y pasar al siguiente obtener al menos 5 puntos en cada ejercicio.
La nota de la fase de oposición será la suma total de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, dividida por el número de ejercicios.
Fase de concurso.
Se desarrollará conforme a lo establecido en las bases
generales que rigen esta convocatoria.
T E M A R I O
Estatuto de los Trabajadores.
1. De los derechos y deberes laborales básicos.
2. De los derechos y deberes derivados del contrato de trabajo.
3. Seguridad e Higiene. Convenio Colectivo en vigor del Patronato del Real Alcázar.
4. Clasificación del personal y descripción de puestos de trabajo.
5. Situaciones del personal.
6. Tiempo de trabajo, jornada laboral. Descanso diario y semanal.
7. Permisos, licencias y vacaciones del personal.
8. Derechos sociales (ayudas, premios y servicios auxiliares).
9. Régimen disciplinario.
Real Alcázar.
10. Conocimiento espacial del Real Alcázar de Sevilla.
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