Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 13/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 16 de enero de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente a la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental, por un plazo de cinco años prorrogables, el uso de la Casa Forestal Los Peñoncillos, sita en la localidad de Huétor Santillán (Granada), y de sus instalaciones anexas, con destino a Albergue para enfermos mentales.

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La Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM) ha solicitado la cesión del uso de la Casa Forestal «Los Peñoncillos¯ y de sus instalaciones aledañas, sitas en el término de Huétor Santillán (Granada), con destino a Albergue donde atender a enfermos mentales. Solicitud que ha sido apoyada por el Ayuntamiento de la citada localidad.

El citado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza.

Las Consejerías de Medio Ambiente y de Salud han propuesto y prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

La Consejería de Economía y Hacienda ha llevado a cabo la previa desafectación y declaración de alienabilidad del inmueble.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día

16 de enero de 2001,

A C U E R D A

Primero. Ceder gratuitamente a la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM), entidad benéfica y asistencial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso de los siguientes bienes:

Casa Forestal «Los Peñoncillos¯ en término de Huétor Santillán, pago o haza Los Peñoncillos, que integra en una superficie de 18.850 m¯, de los cuales 693,19 m están construidos, el núcleo principal de viviendas, las cocheras, la pista de tenis y el antiguo vivero. Linda: Norte, camino de la carretera Granada-Murcia al Vivero de Bolones; Este, camino de acceso lateral al predio de «Los Peñoncillos¯; Oeste, desde la intersección con el camino al vivero de Bolones, 67 metros lineales en dirección Sur sobre la antigua linde del monte «Haza de los Peñoncillos¯; y Sur, línea paralela al camino de Bolones que desde el punto final del límite Oeste intersecciona con el camino de acceso lateral a la finca de «Los Peñoncillos¯.

El inmueble referido obra inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 5 de Granada al folio 105, libro 31, finca núm.

1.301.

Segundo. Se otorga la presente cesión con destino a la instalación de un Albergue dedicado a la atención de enfermos mentales y por un plazo de cinco años, prorrogables por quinquenios hasta un máximo de cincuenta.

La renovación de las prórrogas se hará de forma automática, siempre que no se produzca denuncia por ninguna de ambas partes en un plazo anterior en tres meses al cumplimiento de caducidad de la cesión, previa entrega de una memoria de las actividades en el lustro que antecede a la referida fecha de renovación.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir de FAISEM, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. FAISEM se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. FAISEM se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma posea respecto del inmueble citado.

Asimismo, queda obligada a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación el inmueble. siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por FAISEM sin derecho a compensación alguna.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 16 de enero de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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