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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 3 de octubre de 2000, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso-administrativo número 2838/1996, promovido por Construcciones Levita, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Desestimar el recurso contencioso-administrativo que el Letrado don Rodrigo Dávila del Cerro, en nombre y representación de Construcciones Levita, S.A., interpuso el 5 de agosto de 1996 contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, expte. de ref. Recurso 1120/95, de 5 de junio de 1996, que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo de Granada, expte. 247/95, incoado en virtud del acta 782/95, que como autora de una infracción de los artículos 19 y 4.2 del Estatuto de las Trabajadores; Ley
8/80, de 10 de marzo; art. 51.1 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene, en relación con los artículos 10.9 y 36.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, le impuso una sanción de cincuenta mil cien pesetas, cuyo acto administrativo confirmamos por parecer conforme a Derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 17 de enero de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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