Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 15/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 14 de diciembre de 2000, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se conceden subvenciones para la creación de empresas turísticas por jóvenes y mujeres al amparo de la Orden que se cita.

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Al amparo de lo dispuesto por la Orden de 15 de mayo de

2000, que regula el procedimiento general para la creación de empresas turísticas por jóvenes y mujeres se efectúa convocatoria relativa a su ámbito competencial correspondiente al ejercicio 2000.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas por las entidades privadas, y en función del grado de adecuación a las prioridades establecidas para cada uno de los conceptos subvencionables, establecidos en el art. 3 de la Orden, por la presente se resuelve dicho procedimiento.

Existe crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación, con cargo a las cuales se financiarán las subvenciones concedidas:

01.14.00.01.04.775.00.66A.0.

3.1.14.00.01.04.775.00.66A.2.2001.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias que le atribuyen las disposiciones legales vigentes, esta Delegación Provincial

R E S U E L V E

Primero. Conceder a las entidades privadas que se relacionan en Anexo a la presente Resolución las siguientes subvenciones por los importes, con el objeto, plazo y demás condiciones que, asimismo, se especifican.

Segundo. Los proyectos subvencionados deberán estar ejecutados en su totalidad en los plazos que se indican en el Anexo a la presente Resolución, computados en la forma establecida en los respectivos proyectos. Los beneficiarios deberán presentar ante la Delegación Provincial las certificaciones de obra y/o facturas de empresas suministradoras o de servicios que justifiquen la inversión agrupadas en función del concepto desglosado del presupuesto aprobado, así como, en su caso, memoria explicativa de las actividades desarrolladas, estudios y proyectos elaborados. Dicha justificación se efectuará en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha prevista para su finalización.

A dichos efectos no tendrán la consideración de costes subvencionables las partidas correspondientes a adquisición de inmuebles, circulante, gastos de constitución de sociedad, tasas e impuestos deducibles.

Tercero. Con carácter general, el pago de las subvenciones se realizará una vez justificada la inversión subvencionada, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, así como el funcionamiento de la empresa. No obstante, y a petición justificada del solicitante, se podrá disponer el pago de hasta el 50% si se justifica previamente el 30% de la inversión, el

25% siguiente previa justificación del 75% de la inversión y el último 25% previa justificación del 100% de la inversión, así como del funcionamiento de la empresa.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación definitivo en la Resolución de concesión.

Cuarto. Los proyectos subvencionados deberán quedar afectos al uso turístico previsto durante un plazo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se produzca el abono total de la subvención.

Quinto. En el plazo de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la notificación o publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los interesados deberán formular aceptación o renuncia expresa a las subvenciones concedidas. Si transcurrido este plazo no se ha recibido comunicación escrita del solicitante, se entenderá que renuncia a la subvención. La aceptación de la subvención supondrá el sometimiento incondicionado de los beneficiarios a los requisitos y condiciones impuestas por la presente

Resolución, así como al cumplimiento estricto de las

obligaciones impuestas por la Orden de 15 de mayo de 2000. En caso de incumplimiento procederá la revocación de la subvención concedida, con pérdida de los beneficios obtenidos, reintegro de las cantidades percibidas y exigencia del interés de demora, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución.

Séptimo. En cumplimiento de la Decisión 94/342/CE se señala que la Unión Europea participa en la financiación de estos proyectos a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Turismo y Deporte en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 14 de diciembre de 2000.- P.D. (Orden de 15.5.2000), El Delegado, Teófilo Montoya Sola.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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