Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 15/02/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 7 de febrero de 2001, por la que se actualiza el contenido del Catálogo General de Ortoprotésica.

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El Decreto 195/1998, de 13 de octubre, por el que se regula la prestación ortoprotésica, aprueba el Catálogo General de Ortoprotésica, que figura en el Anexo I, en el que se incluyen las prótesis externas, ortesis, vehículos para inválidos y prótesis especiales que pueden ser prescritas, dispensadas y financiadas por la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en las condiciones y cuantías que en cada caso se determinen.

Por otra parte, la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de

18 de enero de 1996, de desarrollo del Real Decreto 63/1995, de

20 de enero, para la regulación de la prestación ortoprotésica autoriza, en su apartado undécimo, la actualización mediante Orden de las relaciones que se incluyen en sus Anexos. Esta actualización tuvo lugar, por primera vez, por la Orden de 23 de julio de 1999 y, posteriormente, por la Orden de 30 marzo de

2000, ordenándose a las Administraciones Públicas competentes en cada ámbito de gestión que adaptaran los correspondientes catálogos de prestación ortoprotésica a lo dispuesto en las mismas.

En cumplimiento de lo anterior, la Consejería de Salud, mediante Orden de 1 de junio de 2000, realizó la primera modificación del contenido del Catálogo aprobado por el Decreto

195/1998, de 13 de octubre, siendo necesario realizar una segunda modificación, a fin de adaptarlo a lo establecido en la mencionada Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 30 de marzo de 2000, en la que se incluyen ayudas para la audición en determinadas condiciones y se cambian algunas de las codificaciones y denominaciones de los grupos y subgrupos de artículos.

El Decreto 195/1998, de 13 de octubre, faculta al Consejero de Salud, en su Disposición Final Primera, para actualizar el contenido del Catálogo General de Ortoprotésica de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Ayudas para la audición.

El Anexo I del Decreto 195/1998, de 13 de octubre, por el que se regula la prestación ortoprotésica, se actualiza como sigue:

1. En el Glosario de Términos se incorpora la observación (17) con la siguiente redacción:

«(17) Prescripción exclusiva para pacientes hipoacúsicos, de cero a dieciséis años de edad, afectados de hipoacusia bilateral neurosensorial, transmisiva o mixta, permanente, no susceptible de otros tratamientos, con una pérdida de audición superior a 40 dB en el mejor de los oídos (valor obtenido promediando las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 Hz).¯

2. En la Sección Cuarta de Prótesis Especiales y Otros Productos se añaden el grupo y los subgrupos con las características que se indican en el cuadro siguiente:

AYUDAS PARA LA AUDICION

Código UNE: 214500.

Código Prescrip.: 620.

Descripción: Audífono.

Importe máximo: 120.000.

Período garantía (meses): Seis.

Plazo de revisión (meses): Cuarenta y ocho. Observaciones: (1), (17).

Código UNE: 214590.

Código Prescrip.: 621.

Descripción: Molde adaptador para audífono.

Importe máximo: 4.000.

Período garantía (meses): Tres.

Plazo de revisión (meses): Veinticuatro.

Observaciones: (1), (17).

Artículo 2. Modificación de códigos y descripciones.

Se modifican los códigos UNE y las descripciones de los productos contenidos en el Anexo I del Decreto 195/1998, de 13 de octubre, por el que se regula la prestación ortoprotésica:

1. En la Sección Segunda de «Vehículos para inválidos¯:

a) Los Códigos UNE 12210027, 12210030, 12210033, 12210036,

12210039, 12210042 y 12210045 pasan a sustituirse por los Códigos UNE 1224003, 1224006, 1224009, 12240012, 12240015,

12240018 y 12240021.

b) El Código UNE y la descripción 12212103 Silla de ruedas dotada de motor eléctrico, tamaño pequeño, mediano o grande, pasa a ser 12212703 Silla de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica.

2. En la Sección Tercera de «Ortesis¯, dentro de las «Ortesis de muñeca y mano¯, los Códigos UNE 06061206, 06061209,

06061212, 06061215 y 06061218 pasan a sustituirse por los Códigos UNE 06061303, 06061306, 06061309, 06061312 y 06061315.

3. En la Sección Cuarta de «Prótesis especiales y otros productos¯:

a) En el grupo de «Ayudas de marcha¯:

El subgrupo «Ayudas de marcha manipuladas por un brazo, muletas de codo con apoyo en antebrazo¯ pasa a denominarse «Ayudas de marcha manipuladas por un brazo, bastones de codo con apoyo en antebrazo¯.

El subgrupo «Ayudas de marcha manipuladas por un brazo, muletas de codo con soporte en antebrazo¯ pasa a denominarse «Ayudas de marcha manipuladas por un brazo, bastones de codo con soporte en antebrazo¯.

El subgrupo «Ayudas de marcha manipuladas por un brazo, ayudas de marcha con tres o más patas¯ pasa a denominarse «Ayudas de marcha manipuladas por un brazo, bastones con tres o más patas¯.

b) En el grupo «Ayudas para el tratamiento de afecciones circulatorias¯, los seis primeros dígitos del subgrupo «Prendas de compresión, comprendiendo la de miembros y cuerpo¯ 0306 09 pasan a ser 030603.

c) El grupo «Ayudas para la prevención de presiones dolorosas (material antiescaras)¯ y el subgrupo «Cojines de asiento para prevención de hiperpresiones mantenidas¯ pasan a denominarse «Ayudas para la prevención de los daños por presión (ayudas antidecúbitos)¯ y «Cojines para prevenir los daños propresión¯.

Disposición final primera. Establecimiento de programas. La Consejería de Salud establecerá un Programa de Atención a la Hipoacusia Infantil que contemple los aspectos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en las hipoacusias, los mecanismos de coordinación y la evaluación del Programa.

Desde la fecha de su entrada en vigor, la prescripción de los audífonos y moldes adaptadores en los Centros hospitalarios de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía habrá de ser conforme con los criterios que contemple el citado

Programa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La efectividad del contenido del Catálogo General de

Ortoprotésica, según las modificaciones dispuestas en los apartados anteriores, será desde el 11 de julio de 2000.

Sevilla, 7 de febrero de 2001

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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