Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 15/02/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, por el que se notifica la Resolución de 3 de noviembre de 2000, por la que se resuelve el expediente sancionador P-6/00, incoado a don Moisés Marín García.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez intentada sin efecto la notificación de la Resolución de 3 de noviembre de 2000, dictada por la Directora General de Pesca y Acuicultura, por la que se resuelve el expediente sancionador núm. P-6/00, incoado a don Moisés Marín García, por el presente se procede a hacerla pública, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«Resolución de 3 de noviembre de 2000.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Jaén, con el núm. P-6/00 (N. Ref. 18/00), incoado a don Moisés Marín García, por contravención de la legislación vigente en materia de pesca marítima.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Como consecuencia de la denuncia formulada por miembros de la Guardia Civil, en fecha 21 de noviembre de 1998, y de la consiguiente acta núm. 3318E, del Servicio Andaluz de Salud, se ponen de manifiesto los siguientes hechos:

El día 17 de noviembre de 1998, por miembros de la Guardia Civil, cuando prestaban servicio en el mercado de mayorista Mercaúbeda, se comprobó que don Moisés Marín García efectuaba el transporte de 232 kg de boquerón (Engraulis encrasicholus), sirviéndose del vehículo matrícula J-0995-W. Realizada la medición del pescado por la Inspección Veterinaria dio una talla entre tres y seis centímetros.

Posteriormente, la mercancía fue intervenida, procediéndose a su destrucción.

Segundo. Notificada la Propuesta de Resolución al inculpado, no se han recibido en este Organo Resolutor alegaciones en el plazo reglamentariamente establecido.

Vistos: La Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros; el Decreto 84/1999, de 6 de abril, dictado en desarrollo de la citada Ley 14/1998 para Andalucía; el Decreto

35/1987, de 11 de febrero, de ordenación de las funciones de inspección pesquera y marisquera; el Real Decreto 3490/1981, de

29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura, la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador, en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera; del Decreto

141/97, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería, y del Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos de cargo, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el inculpado, son constitutivos de infracción en materia de protección de recursos pesqueros, tipificada en el art. 10.c) de la Ley 14/1998, de 1.6.98 (BOE 131, de 2.6); art. 2 de la Ley 20/1995, de 6.7.95 (BOE 161, de 7.7), y arts.

1 y 3 del Real Decreto 560/1995, de 7.4.95 (BOE 84, de 8.4).

Infracción que puede ser sancionada con multa comprendida entre

50.001 a 10.000.000 de ptas., de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 de la citada Ley 14/98.

Como criterios de dosimetría punitiva utilizados para graduar la sanción, se tienen en cuenta los establecidos en el art. 131 de la Ley 30/92, y especialmente los previstos en su apartado

2.º y 3.º, letra b): "Naturaleza de los perjuicios causados", ya que se intervinieron un total de 232 kg de boquerón

(Engraulis encrasicholus) de dimensiones inferiores a las reglamentariamente establecidas.

Por cuanto antecede, está Dirección General de Pesca resuelve sancionar a don Moisés Marín García con multa de quinientas cincuenta mil pesetas (550.000 ptas.), por contravención de la legislación vigente en materia de pesca marítima; asimismo, al amparo del art. 15.1.a) de la Ley 14/98, de 1 de junio, se acuerda como sanción accesoria el decomiso del pescado inmaduro intervenido, 232 kg de boquerón (Engraulis encrasicholus).

Notifíquese la presente Resolución al interesado en forma legal con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguiente de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Directora General de Pesca y Acuicultura. Fdo: M.ª Dolores Atienza Mantero.¯

Jaén, 3 de enero de 2001.- El Delegado, José Castro Zafra.

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