Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 11 de diciembre de 2000, por la que se crea la Comisión de Seguimiento de la Seguridad Sanitaria de los Productos Alimenticios durante su Distribución.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía tiene entre sus competencias la salud pública y, en concreto, la salvaguarda del derecho a la salud de los ciudadanos derivados de la distribución comercial de alimentos como último eslabón de la comercialización de los productos alimenticios.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en sus artículos 15.2, 19.3 y 7, 62.1 y 6 y 63.1, determina que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía ejecutará el control higiénico sanitario y de funcionamiento de las actividades alimentarias y promoverá el desarrollo del control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios, en toda la cadena alimentaria hasta su destino final para el consumo.

La Dirección General de Salud Pública y Participación es el órgano directivo de la Consejería al que corresponde el control sanitario, la evaluación de riesgos e intervención pública en salud alimentaria, de conformidad con las funciones que le atribuye el artículo 6 del Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

El Mercado Unico Europeo y las posibilidades de comercialización que éste implica, así como la progresiva internacionalización de los mercados, hacen necesaria la puesta en marcha de un conjunto de medidas a efectos de asegurar la salubridad de los productos alimenticios durante su distribución.

Las situaciones de alerta alimentaria que se producen ponen de manifiesto la necesidad de extremar medidas de colaboración, cooperación y coordinación entre la industria alimentaria de distribución y la Administración sanitaria, a fin de dotar de una mayor eficacia y eficiencia a las medidas a adoptar de forma que, salvaguardando el derecho a la salud de la población, se posibilite el desarrollo de la actividad empresarial y comercial con el menor perjuicio posible.

Esta necesaria colaboración entre la industria alimentaria y la Administración se hace especialmente significativa en materia de control alimentario, teniendo su base jurídica, aparte de en las distintas Directivas sanitarias sectoriales, en la Directiva 92/59/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de

29 de junio, traspuesta al marco jurídico nacional mediante el Real Decreto 44/1996, de 19 de enero, por el que se adoptan medidas para garantizar la seguridad general de los productos puestos a disposición del consumidor. Dicho Real Decreto desarrolla y concreta tanto las medidas que podrán adoptar las autoridades competentes, como las obligaciones de los productores y distribuidores, al objeto de que los productos puestos en el mercado destinados a los consumidores o susceptibles de ser utilizados por éstos sean seguros.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Participación,

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación y adscripción.

Se crea la Comisión de Seguimiento de la Seguridad Sanitaria de los Productos Alimenticios durante su Distribución como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Salud, dependiente directamente de la Dirección General de Salud Pública y Participación, encargado de mantener un flujo de información, una coordinación y colaboración en cuantas actuaciones de control oficial sean necesarias para conseguir una seguridad total de los productos alimenticios comercializados, haciéndolo compatible, en la medida de lo posible, con los requerimientos y condicionantes necesarios para el desarrollo de la actividad comercial.

Artículo 2. Funciones.

Para conseguir su finalidad, le corresponden a la Comisión de Seguimiento de la Seguridad Sanitaria de los Productos

Alimenticios durante su Distribución las siguientes funciones:

1. Canalizar toda la información relacionada con la seguridad sanitaria en la distribución de alimentos y que tenga como origen las actuaciones desarrolladas por cualquiera de los miembros que la constituyen.

Entre dicha información podrá figurar, siempre guardando el principio de confidencialidad que caracteriza al propio sistema, la tramitada a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información Alimentaria, SCIRIA (Red de Alerta Alimentaria).

2. Debatir los temas que sean propuestos por cualquiera de los integrantes, adoptándose los acuerdos necesarios que procedan.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión de Seguimiento de la Seguridad Sanitaria de los Productos Alimenticios durante su Distribución tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

b) Vocales:

- Tres representantes de la Consejería de Salud.

- Cuatro representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas, formalmente constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes al sector industrial de la distribución alimentaria, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).

- Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

c) Secretario: Actuará de Secretario, con voz y voto, el Jefe del Servicio de Higiene Alimentaria y Gestión de Laboratorios de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

Los Vocales serán nombrados y cesados por el titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

2. La Comisión, previo acuerdo, podrá incorporar, con carácter extraordinario, para el estudio y debate sobre temas concretos, un representante de la Dirección General de Consumo, o de cualquier otro organismo de la Administración, que asistirán a las sesiones con voz y voto.

3. La Comisión podrá solicitar, con carácter excepcional y previo acuerdo, la presencia en sus reuniones, con voz pero sin voto, de personas expertas sobre los distintos temas a tratar.

4. De todos los miembros que integran la Comisión se designarán titulares y suplentes.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión de Seguimiento de la Seguridad Sanitaria de los Productos Alimenticios durante su Distribución se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses, y cuantas veces sea convocada por el Secretario de la misma por orden del Presidente.

2. Para la válida constitución de la Comisión en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que los sustituyan, y la de la mitad mas uno de sus miembros, y en segunda convocatoria bastará con la asistencia del Presidente y Secretario y de tres de sus miembros, siempre que en cualquiera de las convocatorias estén presentes los representantes de las organizaciones representativas de intereses sociales.

3. El Presidente dirimirá con su voto los empates a los efectos de adoptar acuerdos.

4. En lo no previsto en la presente Orden sobre el régimen jurídico de la Comisión, se estará, en lo que sea aplicable, a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. El Comité de Crisis.

En el marco de la Comisión, y para situaciones de alerta o alarma sanitaria, se constituirá un Comité de Crisis, formado inicialmente por cinco de sus miembros, tres entre los

designados por la Consejería de Salud, incluyendo el Presidente y el Secretario y dos entre los nombrados por las

Organizaciones empresariales correspondientes al sector alimentario, que podrá convocarse de urgencia y que servirá de órgano de comunicación, coordinación y colaboración de las actuaciones necesarias ante la situación planteada.

La convocatoria del Comité de Crisis la efectuará el Secretario por orden del Presidente, y siempre a iniciativa de la

Consejería de Salud o de la representación empresarial.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación para adoptar las medidas pertinentes en el desarrollo, ejecución y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

Sevilla, 11 de diciembre de 2000

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

Descargar PDF