Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MENGIBAR (JAEN)

EDICTO sobre bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Gil Beltrán Ceacero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Mengíbar (Jaén).

Hace saber: Que, por Decreto de la Alcaldía núm. 211, de fecha 8 de noviembre de 2000, se han aprobado las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA VACANTE DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MENGIBAR, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2000, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta Convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2000, mediante el sistema de oposición libre. Dicha plaza se integra en la Escala de «Admón. Especial¯, Subescala de «Servicios Especiales¯, Escala básica, Categoría de Policía, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo «D¯, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente y la Corporación tenga acordado o pueda acordar y con la edad de jubilación a los 65 años.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, será necesario que los/las aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 30 años.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

f) No haber sido condenado/a por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales o administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción, según el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto

772/1997, de 30 de mayo, de las clases A y B. Con autorización para conducir vehículos a que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de dicho Reglamento.

Será también suficiente el estar en posesión de los permisos de conducción que la anterior normativa establecía en las clases A-2 y B-2, que son, respectivamente, equivalentes a los anteriormente reseñados y que continúan siendo válidos según lo preceptuado en la Disposición Transitoria Primera del citado Reglamento.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Los aspirantes deberán reunir estos requisitos antes de que termine el último día de presentación de solicitudes y deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

Tercera. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente previstos con el carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el anuncio de la convocatoria, en extracto, en el BOE («Boletín Oficial del Estado¯).

Las instancias también podrán presentarse en las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la instancia deberá adjuntarse el justificante del ingreso de

3.000 pesetas en concepto de derechos de examen, fotocopia del DNI, de los permisos de conducir de las clases A-2 y B-2 y fotocopia de la titulación exigida.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde- Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as que se publicará en el BOP de Jaén y tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, el orden de actuación de los aspirantes, así como la composición del Tribunal.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo V del R.D. 236/88, de 4 de marzo, estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal/a en quien

delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y voto.

Vocales:

- Un representante de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía (Delegación Pral. de Jaén).

- Un representante de los Delegados de Personal.

- El Jefe del respectivo servicio.

- Un Funcionario de Carrera de igual o superior categoría.

- El Concejal Delegado de Tráfico.

Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Alcalde, mediante Resolución en que deberán figurar, asimismo, los nombres de quienes vayan a actuar como suplentes de aquéllos.

Todos los Vocales, titulares o suplentes, deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse, y los/as

aspirantes podrán recusarlos, en los términos y forma previstos en el art. 28 de la Ley 30/92, cuando concurra en ellos cualquiera de las circunstancias contempladas en el mismo.

El Tribunal se encuentra vinculado a lo dispuesto en estas bases, si bien, no obstante, queda facultado para hacer interpretación de las mismas y resolver cuantas dudas o cuestiones pudieran surgir en su aplicación e igualmente resolver en todo aquello que no esté expresamente previsto en ellas, de acuerdo con el párrafo 2.0 del artículo 16 del D.

196/92, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes y el Presidente.

Sexta. Comienzo de las pruebas y orden de actuación de los aspirantes.

No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio en el BO del Estado.

El orden de actuación de los/as aspirantes se iniciará por el mismo orden en el que aparezcan en la lista de admitidos/as, que coincidirá con el de presentación de solicitudes, que será publicado en el BO de la Provincia. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Séptima. Sistema de selección y calificación.

Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios significará la eliminación del mismo en el proceso selectivo. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que se identifiquen debiendo acudir los mismos a la realización de las pruebas provistos del DNI u otro documento identificativo suficiente a criterio del Tribunal.

Oposición. Consistirá en la realización de las siguientes pruebas, que serán eliminatorias:

1.ª Pruebas físicas.

2.ª Examen médico.

3.ª Test psicotécnico.

4.ª Ejercicio teórico-práctico.

1. Pruebas físicas.

Los/as aspirantes entregarán al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar las pruebas

deportivas que se detallan en estas bases. Este certificado deberá presentarse el mismo día de la realización de las pruebas físicas y antes de su comienzo, con fecha de expedición anterior al día de la realización de dichas pruebas. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a los extremos antes expuestos.

El mismo día y antes de la realización de las pruebas físicas, se procederá por el Tribunal a efectuar la medición de los/as aspirantes para comprobar la altura mínima exigida en las presentes bases.

Las pruebas físicas se realizan por el orden en que se

relacionan, y son las que a continuación de detallan:

a) Fuerza flexora:

1. Hombres: Desde la posición de suspensión pura, con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán

flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra, y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos. Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

2. Mujeres: El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente

extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos. Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

b) Salto vertical (hombres y mujeres).

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el/la aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separados 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida en el salto. Dos intentos. Los aspirantes que alcancen 52 cm los hombres y 40 cm las mujeres.

c) Salto de longitud.

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos. Los/as

aspirantes tendrán que superar 4,50 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

d) Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie según Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

e) Carrera de velocidad sobre 60 metros.

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos. Marcas mínimas: 850 para los hombres y 950 para las mujeres.

f) Carrera de resistencia sobre 2.000 metros.

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos. Marcas mínimas: 8,00 minutos para los hombres y

9,00 minutos para las mujeres.

2. Examen médico.

Los/as aspirantes que superen las pruebas físicas deberán someterse a un examen médico, que se calificará de apto o no apto, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones

contenidas en la Orden 29 de enero de 1993, y que figura en el Anexo I.

3. Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social,

sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Para la realización de esta prueba, el Alcalde nombrará a un psicólogo como asesor del Tribunal, y se calificará de «apto¯ o «no apto¯.

4. Ejercicio teórico-práctico:

Que consistirá en la contestación por escrito de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal, para cada materia que figura en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II de la misma, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Octava. Valoración y calificación de los ejercicios.

Los ejercicios serán valorados y calificados en los términos y forma que a continuación se indican:

- El 1.º, 2.º y 3.º ejercicio, los/as aspirantes serán

valorados/as y calificados/as de aptos o no aptos, pasando al siguiente ejercicio los primeros y siendo eliminados los segundos.

En el segundo ejercicio para ser declarados aptos, los/as aspirantes deberán superar la marca mínima señalada para todos y cada una de las pruebas físicas que lo integran.

- En el 4.º ejercicio, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, como mínimo cinco puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas como mínimo.

Novena. Propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal hará públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados/as según el orden de puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

El nombre de los aspirantes aprobados será elevado junto con la propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas al Presidente de la Corporación, teniendo carácter vinculante para la Administración Municipal.

Décima. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga público el nombre de los opositores aprobados, los documentos que acrediten los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Decimoprimera. Curso selectivo de prácticas y formación. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 2.ª de la convocatoria, nombrará

funcionarios en prácticas para la realización del Curso de Ingreso a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos, durante el tiempo que abarca dicho curso, los cuales deberán superar el curso selectivo de formación y prácticas en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y obtener así el nombramiento como funcionario/a de carrera.

La no realización del curso, o la no superación del mismo, llevarán aparejados los efectos previstos en el Decreto

196/1992, de la Consejería de Gobernación.

Si los aspirantes no superasen el referido período de prácticas o curso de formación, perderán todos los derechos a su

nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante

resolución motivada de la autoridad competente.

Decimosegunda. Nombramiento como funcionario de carrera. Los aspirantes que superen el curso selectivo serán nombrados como funcionarios de carrera por el Presidente de la

Corporación, debiendo tomar posesión de su cargo en el plazo de

30 días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo prestar previamente el juramento o promesa establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

Decimotercera. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de

selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y, en lo no previsto en la citada legislación, por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local.

Decimocuarta. Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras 145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que a juicio de los

inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otro procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

ANEXO II

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tema 6. Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso de alzada, reposición, revisión y súplica.

Tema 11. La organización territorial del Estado. La Provincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa. Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley

1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 19. La Ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 20. La sociedad de masas. Características.

Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio de Mengíbar. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXO III

Ilmo. Señor:

Don..................................................,

ante V.I., como más procedente sea, comparece y expone:

Que deseando tomar parte en la oposición libre para cubrir una plaza de Policía Local de ese Excmo. Ayuntamiento, por medio de la presente.

M A N I F I E S T A

a) Ser español/a.

b) Tener ...... años de edad (no haber cumplido los 30).

c) Tener una estatura de ...... (1,70 h. y 1,65 m.).

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, F. Profesional de 1. Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado/a por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A-2 y B-2, y comprometerme a conducir vehículos

policiales.

- Se acompaña a la presente fotocopia del DNI, de los

permisos de conducir aludidos y de la titulación indicada.

- Igualmente, se adjunta el justificante de haber satisfecho los derechos de examen (5.000 ptas.).

Solicita de V.I. que, por presentado este escrito, se sirva admitirlo, juntamente con las copias de los documentos que se acompañan por instada su participación en las pruebas para acceso a plaza de Policía Local, convocadas por ese Excmo. Ayuntamiento, sirviéndose admitirlo/a a las mismas al reunir las condiciones y requisitos exigidos en la base 2.ª de la convocatoria publicada en el BOP o BOJA núm. ......, de fecha .............., justicia que pide.

En Mengíbar, a ...... de ................ de ........

Fdo. .......................

Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Mengíbar.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mengíbar, 8 de noviembre de 2000.- El Alcalde-Presidente, Gil Beltrán Ceacero.

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