Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 22 de noviembre de 2000, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Tomares (Sevilla) a enajenar mediante subasta pública una parcela integrante del Patrimonio Municipal del Suelo.

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El Ayuntamiento de Tomares (Sevilla) ha solicitado autorización para enajenar mediante subasta pública la parcela número tres «B¯, de la Unidad de Actuación 14-2, al sitio de Cercado de los Frailes y de la Cuesta, llamado «Alginet¯ para uso terciario y comercial.

Dicha parcela la ha obtenido el Ayuntamiento por adjudicación que se le hizo en concepto de aprovechamiento medio de cesión obligatoria al municipio, en virtud de Proyecto de Compensación formulado para la gestión y ejecución de la Urbanización de la Unidad de Actuación en que se integra.

De conformidad con el art. 277.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, declarado de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/97, de

18 de junio, las parcelas cuya enajenación se plantea está integrada en el Patrimonio Municipal del Suelo de Tomares.

El art. 280.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo dispone que los bienes del P.M.S., una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, tendrán que destinarse a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o, como en el presente caso, a otros usos de interés social, salvo que por su calificación no fuera adecuado a dicho fin.

En el presente caso, al tener un uso terciario-comercial, la parcela no está vinculada a los fines en cuestión, circunstancia ésta que, a tenor de lo dispuesto en el art.

284.1 de la Ley del Suelo, posibilita su enajenación por subasta pública.

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que: «la enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Entidad.

El importe de la enajenación asciende a 305.830.983 pesetas, lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal, que es de 1.105.805.000 pesetas, se constata que el importe de la enajenación supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesaria autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.

De acuerdo con el citado art. 17.1 es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 20 de septiembre de 2000 se le envía el expediente para que emita informe. Con fecha 11 de octubre se emite en sentido favorable.

La forma de enajenación y valoración de la parcela está conforme con lo establecido sobre el particular en los arts.

280.2 y 284.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; arts. 276 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y ordenación Urbana, declarada de aplicación a la Comunidad Autónoma por el artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio, y demás preceptos de general aplicación.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Tomares (Sevilla) a que enajene mediante subasta pública la parcela número tres «B¯ de la Unidad de Actuación 14-2 , al sitio de Cercado de los Frailes y de la Cuesta, llamado «Alginet¯ para uso terciario y comercial. Tiene forma de un polígono rectangular de cuatro lados, que ocupa una superficie de 2.725 m. Linda al norte con parcela la número uno, al sur con la finca núm. 8.770, que se segregó en su día, al este con la calle Saladilla, y al oeste con la parcela número uno. Está inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Sevilla, libro 125 de Tomares, tomo

1.773, folio 151, finca 7.424.

Segundo. Los ingresos que se obtengan con la enajenación de la parcela se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo. (art. 276.2 del T.R.L.S. de

1992).

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de noviembre de 2000

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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