Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 29 de diciembre de 2000, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Ingeniería Ambiental Granadina, SA (Inagra) encargada de la limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos, en Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de la empresa Ingeniería Ambiental Granadina, S.A. (Inagra), encargada de la limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos, en Granada, ha sido convocada huelga a partir de las 5,00 horas del día 8 de enero de 2001, con carácter de indefinida y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisa para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida ultimamente por la sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y, al mismo tiempo, procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa «Ingeniería Ambiental Granadina, S.A.¯ encargada de la limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos en Granada, presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y, por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la ciudad de Granada, en concreto, en lugares tales como mataderos, mercados y hospitales, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en su artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido ello posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, y 43 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga convocada a partir de las 5 horas del día 8 de enero de 2001, con carácter de indefinida y que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa «Ingeniería Ambiental Granadina, S.A.¯ (Inagra), encargada de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos en Granada, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2000

JOSE ANTONIO VIERA CHACON ALFONSO PERALES PIZARRO Consejero de Empleo y Desarrollo José Antonio Viera Chacón Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico e Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Granada.

A N E X O

SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS

Hospitales, mercados y mataderos: Todos los días con el 100% de los medios humanos y materiales encargados de la prestación de estos servicios.

Recogida de residuos urbanos domiciliarios: 4 camiones con sus correspondientes dotaciones, compuesta por 1 conductor y 2 peones, para la recogida de residuos urbanos domiciliarios (basura nocturna) que fijará la Dirección de la empresa, atendiendo preferentemente los requerimientos de la Delegación de Medio Ambiente y Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA VIARIA

- Una dotación compuesta por un conductor y 6 peones.

- Una brigada de intervención continua en turnos de mañana y tarde, compuesta por un camión con conductor y 2 peones para cada turno, que será fijada por la Dirección de la empresa, atendiendo preferentemente los requerimientos de la Delegación de Medio Ambiente y Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

SERVICIOS COMUNES

- Taller: 2 mecánicos (uno en turno de mañana y uno en turno de noche).

- Generales: 2 encargados (uno de mañana y uno de noche) y 2 capataces (uno en turno de tarde y otro en turno de noche).

Los servicios mínimos establecidos serán para todos los días de la duración de la huelga.

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