Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 17/02/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 25 de enero de 2001, por la que se desarrollan las subvenciones a la contratación de seguros agrarios para el ejercicio 2001.

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El Decreto 63/1995, de 14 marzo (BOJA núm. 57, de 8 de abril de 1995), regula las subvenciones a los seguros agrarios en Andalucía, estableciendo la concesión de subvenciones a la contratación de pólizas de los seguros agrarios incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios.

La apuesta por introducir elementos de estabilidad en el sector agrario andaluz y de disminución de la incertidumbre en la actividad agraria contempladas como una de las estrategias del Plan de Modernización de la agricultura andaluza elaborado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía aconseja establecer medidas de fomento y apoyo al seguro agrario, para paliar los efectos negativos sobre la renta de los agricultores motivados por las adversas condiciones climatológicas y de otra índole, u otras causas que no puedan ser controladas por el productor, salvo las excepciones que marca la Ley.

El Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura y Pesca y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro, S.A.), regula, entre otros aspectos, la liquidación y pago a esta Agrupación de una parte de las primas a satisfacer por los tomadores de los Seguros Agrarios, que corresponda aportar a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en aquellos Planes y líneas subvencionables.

Por todo ello, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, y en virtud de las facultades que me confiere la Disposición Final Segunda del Decreto 63/1995, de

14 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 63/1995, de

14 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de los seguros agrarios en Andalucía, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con cargo a sus presupuestos, subvencionará a los asegurados que cumplan las condiciones del artículo 2 de esta Orden una parte del coste de las primas de los Seguros Agrarios que se encuentran incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2000 (BOE núm., de 28 de diciembre de 2000).

2. Las líneas de seguro subvencionables por la Consejería de Agricultura y Pesca en el ámbito territorial de Andalucía son las incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001 y las pólizas para ganado correspondientes al Plan de 2000 cuya contratación comience en el año 2001.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Para ser beneficiario de las subvenciones, el asegurado debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de explotación calificada como prioritaria, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

b) Ser agricultor profesional. Se entiende por agricultor profesional a los efectos de esta Orden la persona física titular de una explotación agraria, que obtenga al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de

1995, por la que se desarrolla el artículo 16 de la Ley

19/1995, y el tiempo de trabajo dedicado a las actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo.

c) Ser socio de una Organización de Productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos

Reglamentos Comunitarios por los que se regulan las

Organizaciones Comunes de Mercado (OCM).

d) Ser titular de piscifactoría de truchas o acuicultura marina.

A los efectos de la presente Orden tendrán la consideración de Agricultor Profesional, Titular de Explotación Prioritaria o Socio de Organizaciones de Productores, aquellos asegurados que siendo personas jurídicas o comunidades de bienes, al menos el

50% de los socios o comuneros cumplen, a título individual, los requisitos anteriormente establecidos, y la producción

asegurada correspondiente a los mismos sea al menos el 50% de la total asegurada, debiendo estar esta producción incluida en una misma declaración de seguro.

Si dicha persona jurídica es una sociedad se requerirá, además, que tenga como objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que es titular y que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas.

2. Podrán acogerse a estas subvenciones, en los términos previstos en la presente Orden, los suscriptores de pólizas de Seguros Agrarios cuyos cultivos y piscifactorías se encuentren situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuyos ganados tengan cartilla ganadera expedida por la Junta de Andalucía.

3. Las pólizas a subvencionar podrán ser a título individual o colectivo y deberán ser suscritas con compañías aseguradoras integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.

Artículo 3. Porcentajes de la subvención.

La subvención de la Junta de Andalucía se aplicará en función del grupo al que pertenezca la póliza contratada conforme se establece en el Anexo a la presente Orden, y tendrán la siguiente cuantía en porcentaje sobre la subvención de Enesa:

- Grupo de líneas A: 10%.

- Grupo de líneas B: 40%.

- Grupo de líneas C y D: 50%.

Artículo 4. Modulación del porcentaje de la subvención. La subvención de la Junta de Andalucía, calculada según el artículo precedente, tendrá el límite del valor de la

producción en la póliza en la siguiente forma:

- Grupo de líneas A: Valor de la producción en la póliza: Hasta 8.000.000 de ptas.

- Grupo de líneas B y C: Valor de la producción en la póliza: Hasta 15.000.000 de ptas.

- Grupo de líneas D: Valor de la producción en la póliza: Hasta

30.000.000 de ptas.

Artículo 5. Importe mínimo a abonar por el asegurado.

1. El asegurado, por cada declaración del seguro, deberá abonar como mínimo el 30% del coste total del seguro.

2. Si del importe a abonar por el asegurado, una vez aplicadas todas las subvenciones, resultara una cantidad inferior al 30% del coste total del seguro, se reducirá la cuantía de la subvención de la Junta de Andalucía de forma que se cumpla el requisito de que el tomador abone como mínimo el 30% del coste total del seguro.

Artículo 6. Compatibilidad.

Las subvenciones son compatibles y acumulables a las que se concedan por la Administración del Estado en aplicación de la correspondiente normativa que regule las campañas de

aseguramiento, e igualmente compatibles con los descuentos que hagan las compañías aseguradoras incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., con las limitaciones que marca el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 7. Tramitación.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención por parte de los beneficiarios descritos en el artículo 2 de la presente Orden, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por la normativa vigente, haciéndose efectiva la misma por parte de la Junta de Andalucía en forma de descuento directo por las compañías aseguradoras pertenecientes a Agroseguro, S.A., a la aceptación por parte de éstas de las pólizas de seguros.

2. No obstante lo anterior, dichos pagos tendrán el carácter de provisionales hasta que Agroseguro, S.A., no presente las liquidaciones definitivas, de acuerdo con lo estipulado en el correspondiente convenio de colaboración suscrito con dicha entidad y tras las comprobaciones efectuadas por los técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. Para poder formalizar la póliza, el beneficiario, antes de la suscripción de la misma, deberá cumplimentar correctamente los apartados referentes a la subvención de la Junta de Andalucía, declarando, en el propio documento, que reúne los requisitos exigidos en las normas sobre subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma. Estos extremos deberán ser comprobados y, en su caso, acreditados antes de dictarse la resolución de concesión prevista en el apartado siguiente.

4. El Director General de Producción Agraria, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, tras las comprobaciones efectuadas, dictará Resolución de concesión para los

beneficiarios comprendidos en las liquidaciones definitivas presentadas por Agroseguro, S.A., o, en su caso, iniciará los expedientes de reintegro que procedan.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El asegurado o el tomador del seguro, según la normativa legal vigente para pólizas colectivas, deberá poseer la documentación acreditativa de los extremos fijados por la normativa estatal y andaluza, debiendo conservar copia de dicha documentación durante el período de tres años a disposición de la Junta de Andalucía.

2. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados, además, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y específicamente a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión.

Disposición adicional primera. Liquidación de la subvención de las pólizas suscritas en el año 2000.

Dadas las características singulares que revisten estas subvenciones, se financiarán con cargo al ejercicio

presupuestario de 2001 las pólizas suscritas durante 2000, amparadas por la Orden de 15 de diciembre de 1999, de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA núm. 150, de 28 de diciembre de 1999), por la que se desarrollan las subvenciones a la contratación de seguros agrarios para el ejercicio 2000, así como aquellas líneas pecuarias amparadas por anteriores Ordenes, de las que Agroseguro, S.A., presente liquidaciones en el año 2001.

Disposición adicional segunda. Legislación aplicable.

Las subvenciones que se establecen en la presente Orden se regirán, además de lo dispuesto en la misma, por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estándose específicamente a las causas legales de reintegro previstas en su artículo 112.

Disposición transitoria única. Pólizas suscritas con

anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Las ayudas establecidas en la presente Orden serán aplicables a todas las pólizas que se hayan contratado al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para 2001 y las pólizas para ganado vacuno y seguro de accidentes en ganado ovino y caprino correspondientes al Plan de 2000, antes de la entrada en vigor de la misma.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 2001

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO

- Líneas de Seguro incluidas en el Grupo A:

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de

Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano. Seguro de Incendio en Paja de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Viento Huracanado en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Colza.

Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Girasol. Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano y su

complementario.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano y su

complementario.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Arroz.

Cobertura de daños por sequía en pastos.

- Líneas de Seguro incluidas en el Grupo B:

Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos

(cereales, oleaginosas y proteaginosas).

Seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos (cereales, oleaginosas y proteaginosas).

Seguro de ganado vacuno Plan 2000.

Resto de líneas contempladas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados del año 2001, que no están contempladas en el grupo A, C o D.

- Líneas de Seguro incluidas en el Grupo C:

Seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de aceituna.

Seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de uva de vinificación.

Seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en la producción de almendro.

Seguro de rendimientos, en la producción de remolacha azucarera de secano.

- Líneas de Seguro incluidas en el Grupo D:

Seguro de Explotación del ganado vacuno reproductor y recría; cebo y lidia.

Póliza multicultivo de cítricos.

Cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación.

Estas líneas serán subvencionables a partir de su entrada en vigor en el Plan Nacional de Seguros Agrarios.

Todas las líneas de seguros agrícolas de los Grupos A, B, C y D tienen incluido el riesgo de daños excepcionales por

inundación.

Los seguros complementarios están ligados, a los efectos de subvención, al grupo donde se incluya el seguro principal.

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