Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 17/02/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 7 de febrero de 2001, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el Plan de Pesca para la ordenación de la modalidad de arrastre en aguas interiores en el caladero mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2001 y 2002.

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La diagnosis realizada por el Instituto Español de Oceanografía de la pesquería de arrastre de la región surmediterránea, como consecuencia del seguimiento continuo del caladero, viene constatando una situación de empobrecimiento del mismo y que actualmente se encuentra en una situación de sobrepesca de crecimiento, con capturas formadas principalmente por especies pequeñas, por lo que se hace necesario la adopción de medidas que contribuyan al desarrollo de los ciclos naturales en la plataforma y, por tanto, a una recuperación de la biomasa, tanto del stock reproductor como de los juveniles.

El Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz, en cuya elaboración participaron representantes de todos los ámbitos que componen el sector pesquero, incluye en su Programa 3, de regeneración y explotación sostenible de los caladeros del litoral andaluz, la línea de actuación 1.1.3 de elaboración y aprobación de un plan de gestión de recursos que incluye a la región surmediterránea.

La Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, establece en su Capítulo VI una línea de ayudas para ejecución de Planes de Pesca. Por parte de las organizaciones representativas del sector se ha presentado la correspondiente petición, que incluye una serie de medidas de recuperación que van más allá del establecimiento de una parada temporal. Las medidas técnicas que se acompañan suponen un avance sobre las condiciones establecidas para modalidad en el Real Decreto 1440/99, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con el arte de arrastre de fondo en el caladero nacional mediterráneo. Esto ha sido posible gracias las condiciones actuales de concienciación en el sector pesquero, que en colaboración con la Administración han decidido aplicar conjuntamente medidas que persigan una eficaz reducción de los problemas.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de las organizaciones del sector pesquero, y en virtud de las facultades conferidas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000,

R E S U E L V O

Primero. Aprobación del Plan.

A los efectos previstos en la Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, se aprueba el Plan de Pesca para la ordenación de la modalidad de arrastre en aguas interiores del caladero mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo contenido se recoge en el Anexo de la presente Resolución, el cual será de aplicación para los años 2001 y 2002. Dicho Plan podrá ser prorrogado dentro los límites establecidos en el artículo 16 del Reglamento (CE)

2792/1999, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

Segundo. Ambito de aplicación.

1. El Plan se aplicará a los caladeros mediterráneos, dentro de sus aguas interiores, pertenecientes a las provincias marítimas de Almería, Granada, Málaga y Cádiz, y afecta a las embarcaciones que dispongan de licencia de pesca para faenar a la modalidad de arrastre, con base en los puertos de las provincias de Málaga, Almería, Granada y Cádiz.

2. Las Cofradías de Pescadores integrantes de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores y las Asociaciones de Armadores integrantes de Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras, encuadradas en el ámbito del Plan, estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones que se establecen tanto en el Plan de Pesca como en la Orden de la Consejería de

Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000.

Tercero. Presentación de solicitudes.

La notificación de la aprobación del Plan, tanto en el año 2001 como en el 2002, a efectos del cómputo del plazo de entrega de solicitudes establecido en el artículo 35.3 de la Orden de 26 de julio de 2000, se realizará una vez finalizado el período de paralización temporal programado.

Cuarto. Comisión de Seguimiento del Plan.

1. Con el fin de asegurar la aplicación del Plan de Pesca de arrastre se constituirá una Comisión de Seguimiento del Plan, que estará constituida por los siguientes miembros:

- Dos representantes de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

- Un representante de cada organización sindical más

representativa.

- Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).

- Un representante de cada una de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca de Málaga y Almería.

- Un representante de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

- Un representante de la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras.

- Un representante, por cada provincia, de las Cofradías de Pescadores que tengan embarcaciones afectadas por el Plan de Pesca.

- Un representante, por cada provincia, de las Asociaciones de Armadores que tengan embarcaciones afectadas por el Plan de Pesca.

2. Son funciones de la Comisión del Plan las siguientes:

- Realizar el seguimiento y control de la aplicación del Plan.

- Recabar información relativa al cumplimiento de la

legislación pesquera y, en particular, sobre los horarios de pesca, fondos permitidos, artes utilizados, volumen de capturas obtenidas y tamaño medio de las capturas, con el fin de corregir posibles incumplimientos y proponer nuevas medidas de recuperación, y obtener las mayores rentas en el beneficio del sector pesquero.

- Elaborar propuestas en la búsqueda de soluciones para eliminar el ejercicio de la pesca con embarcaciones furtivas.

3. La Comisión se constituirá dentro del mes siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año y, con carácter extraordinario, a instancia de al menos tres de sus miembros.

Quinto. Comisiones Provinciales de Seguimiento del Plan.

1. En cada una de las provincias se constituirá una Comisión Provincial de Seguimiento del Plan, con la siguiente

composición:

- Dos representantes de la Delegación Provincial de

Agricultura y Pesca.

- Un representante de cada organización sindical más

representativa.

- Dos representantes de las organizaciones empresariales de la provincia, integradas en la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- Un representante de cada una de las Asociaciones de Armadores y Cofradías de Pescadores de esa provincia que tengan

embarcaciones afectadas por el Plan de Pesca.

2. Serán funciones de las Comisiones Provinciales del Plan:

- Llevar a cabo el seguimiento de la aplicación del Plan de Pesca a nivel provincial.

- Informar a la Comisión de Seguimiento del control del cumplimiento de los compromisos adquiridos, proponiendo nuevas estrategias conjuntas para el mayor beneficio del sector pesquero y rendimiento del caladero.

- Verificar que las empresas armadoras de las embarcaciones cumplen los requisitos establecidos para percibir la ayuda por paralización y que las ayudas han sido realmente cobradas por las mismas.

3. La Comisión Provincial de Seguimiento comprobará que se materializan los pagos a través de la entidades colaboradoras contempladas en la Orden de 26 de julio de 2000, de la

Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz.

4. Las Comisiones Provinciales se reunirán con carácter ordinario al menos una vez al trimestre y con carácter

extraordinario a instancia de cualquiera de las partes.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al

cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución y en la Orden de 26 de julio de 2000, así como de las derivadas del régimen jurídico aplicable a las subvenciones y ayudas públicas contenido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Autorización de la Comisión Europea.

El pago de las ayudas reguladas en la presente Resolución, estará supeditado a la emisión del preceptivo informe de autorización por parte de la Comisión Europea.

Sevilla, 7 de febrero de 2001.- La Directora General, M.ª Dolores Atienza Mantero.

A N E X O

PLAN DE PESCA PARA LA ORDENACION DE LA MODALIDAD DE ARRASTRE EN AGUAS INTERIORES EN EL CALADERO MEDITERRANEO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

A) Medidas de recuperación de los recursos:

A.1. Medidas a llevar a cabo por las organizaciones y

armadores a los efectos de las ayudas por paralización:

A.1.1. Reducción del esfuerzo de pesca:

El esfuerzo pesquero, medido en días de trabajo, no

sobrepasará los 200 días al año, respetando siempre el descanso desde las 0 horas del sábado a las 24 horas del domingo.

Se establece un horario de pesca de 12 horas desde la salida hasta la entrada al puerto, salvo para aquellas embarcaciones autorizadas expresamente por razón de distancia al caladero. En la provincia de Málaga, el descanso semanal será de 60 horas medidas desde las 18 horas del viernes a las 6 horas del lunes.

A.1.2. Paralización temporal:

Se establece un período de inactividad de la flota de

arrastre, con el fin de recuperar los recursos y evitar la captura de especies juveniles, durante los meses de abril y mayo.

Conforme a lo previsto en la Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, la Dirección General de Pesca procederá a la resolución de las ayudas tramitadas por las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca a las empresas armadoras, propietarias de las citadas embarcaciones, y a aquellos tripulantes que reúnan los requisitos exigidos, que cubrirá, en función de las disposiciones presupuestarias, entre el 80% y 100% de la prima, según el baremo establecido en la citada Orden.

A.1.3. Vedas:

En la provincia de Almería y Motril se establece una veda para fondos iguales o inferiores a 130 metros, desde el 1 de abril al 30 de junio.

A.1.4. Cumplimiento de la normativa en materia de recursos:

El sector pesquero y sus representantes vigilarán muy

especialmente que se cumplen las medidas técnicas de

conservación de los recursos pesqueros y en particular que no se producen capturas de inmaduros, prohibidos conforme al Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, y, por tanto, no admitiéndose ningún porcentaje de tolerancia.

A.2. Medidas complementarias:

A.2.1. Reducción del número de embarcaciones:

Por la Dirección General de Pesca y Acuicultura se atenderán con carácter prioritario las peticiones para acogerse a las ayudas por paralización definitiva que presenten las

embarcaciones de arrastre con base en un puerto del litoral mediterráneo andaluz. El pago se realizará con la máxima diligencia.

A.2.2. Contingentación de la flota de arrastre surmediterránea:

Sólo se autorizarán o, en su caso, se informarán

favorablemente por la Dirección General de Pesca y Acuicultura las solicitudes de cambio de base de embarcaciones de arrastre a puertos del litoral mediterráneo andaluz si proceden de puertos del mismo litoral, salvo permuta.

A.2.3. Reducción del esfuerzo de pesca:

Por la Dirección General de Pesca y Acuicultura se informarán positivamente las peticiones de cambio temporal o definitivo de la modalidad de arrastre a otras modalidades artesanales más selectivas, en el marco de la regulación del Estado.

A.2.4. Cambios de potencia:

Los cambio de motor en aquellas embarcaciones con potencia superior a 500 CV se realizarán incorporando motores de una potencia no superior a 500 CV, renunciando a la reducción progresiva de 1/3 de la diferencia de la potencia del motor original con los 500 CV.

B) Medidas para la mejora de la comercialización:

Las organizaciones pesqueras compuestas por las Cofradías de Pescadores y Asociaciones de Productores promoverán las siguientes medidas dirigidas a la mejora de la comercialización de sus productos:

- Identificación del producto que permita conocer la

procedencia de los mismos hasta el consumidor final.

- Realización de cursos de formación para técnicos de pesca y de manipulación y tratamiento de las capturas, con la finalidad de mejorar su presentación y evitar mermas en la calidad. Será obligatorio cubrir la totalidad de oferta de plazas que se realice al sector pesquero.

- Participación en campañas de promoción de los productos de la pesca de arrastre.

C) Otras medidas complementarias:

C.1. Seguimiento y evaluación de las poblaciones de peces:

La Dirección General de Pesca y Acuicultura, con sus propios medios, o mediante convenios con otras instituciones de carácter científico y técnico, realizará un seguimiento de la evolución de los stocks de las especies objeto de esta

pesquería en el caladero mediterráneo andaluz, dando traslado de los resultados obtenidos al sector pesquero.

C.2. Rentabilidad de la flota:

Durante la aplicación del Plan de Pesca, la Dirección General recabará la información necesaria, a través de la Comisión de Seguimiento, a fin de realizar un estudio sobre la rentabilidad de las embarcaciones de arrastre en el caladero mediterráneo andaluz.

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