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I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia. Por su parte, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer la declaración de Bien de Interés Cultural al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento.
II. La delimitación de la Zona Arqueológica de Itálica responde a un único yacimiento integrado por los vestigios constructivos de la ciudad romana, pudiéndose individualizar en el mismo dos unidades urbanas: La ciudad vieja, primaria fundación de Publio Cornelio Escipión, en el 206/204 a.C., y la ciudad nueva, ampliación urbanística de época adrianea. La primera declaración de monumento a favor de Itálica se produce a través de la Real Orden de 13 de diciembre de 1912, publicada en la Gaceta de Madrid con fecha de 29 de diciembre, ampliada y aclarada por otra Real Orden de 7 de febrero de 1913, para incluir el anfiteatro que había sido olvidado en la Real Orden de 1912. Con posterioridad, el Decreto de 3 de junio de 1931 también incluía Itálica, aunque no modificó el contenido de la declaración anterior dado su carácter compilatorio.
Por Decreto 1757/1962, de 5 de junio (BOE de 20 de septiembre de 1962), se actualiza la declaración, modificándose sustancialmente el ámbito espacial de la protección jurídica, que hasta ahora no había sido nunca delimitado de forma explícita. En éste, se incluye no sólo el anfiteatro y la zona excavada de la ciudad adrianea, sino que se añade una parte del núcleo urbano de Santiponce y otra zona, próxima a las casas ya exhumadas en el sector conocido como Cañada Honda, que aún se destinaban al aprovechamiento agrícola.
No obstante, las nuevas investigaciones realizadas en el yacimiento han cuestionado la delimitación tradicional, debiéndose proceder a la declaración de una nueva delimitación más acorde con estas investigaciones.
III. Por Resolución de 20 de mayo de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, se incoa el procedimiento para la delimitación de la Zona
Arqueológica de Itálica, (Santiponce, Sevilla) (BOJA, núm. 67, de 12 de junio).
Siguiendo con la tramitación establecida en la Ley de
Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 111/1986, de
10 de enero, que la desarrolla (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), con fecha 25 de enero de
2000, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla emite informe favorable sobre la delimitación propuesta. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (cuyo anuncio se publicó en el BOJA núm. 38, de 30 de marzo de 2000), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y
particulares interesados, sin que se realizara ninguna
alegación.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, procede declarar la delimitación de la Zona Arqueológica denominada Itálica.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 6, 9.1 y 14.2 de la Ley de Patrimonio
Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del
Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 2001,
A C U E R D A
Primero. Declarar la delimitación del Bien de Interés
Cultural denominado Zona Arqueológica de Itálica (Santiponce, Sevilla), cuya descripción queda establecida en el Anexo del presente Decreto.
Segundo. Inscribir la Zona Arqueológica de Itálica declarada en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 9 de enero de 2001
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
A N E X O
Denominación.
Principal: Itálica.
Accesoria: Colonia Aelia Augusta Itálica.
Localización.
Provincia: Sevilla.
Municipio: Santiponce.
Descripción: Por lo que respecta a los orígenes de Itálica, falta un conocimiento exhaustivo del asentamiento turdetano, especialmente en su relación con la fundación de Escipión.
No obstante, se tienen evidencias del núcleo prerromano a través de las excavaciones realizadas en el Pajar de Artillo y en los exteriores del teatro. La ciudad, que vivió sus momentos de máximo esplendor entre los siglos I y IV de nuestra era, especialmente bajo los reinados de Trajano y Adriano, comienza un paulatino despoblamiento que se acentúa en época visigoda, hasta su total abandono en época musulmana. Las fuentes árabes nos hablan de «Taliqa¯ en el siglo XII, topónimo del que deriva el nombre de «Campos de Talca¯ que se le dio al despoblado en la Baja Edad Media.
El yacimiento está constituido básicamente por la ciudad romana de Itálica, cuyo núcleo fundacional se encuentra oculto bajo el casco urbano de la actual Santiponce y un área residencial de expansión englobada en lo que actualmente es el Conjunto Arqueológico de Itálica. Al núcleo principal del yacimiento -la ciudad romana- hay que añadir diversos elementos integrantes de la misma situados al exterior de la muralla: Anfiteatro, teatro, acueducto, necrópolis y zonas de carácter artesanal o agropecuario.
La superficie que se declara en la delimitación del Bien de Interés Cultural es de aproximadamente 116 hectáreas y 20 áreas.
En el núcleo fundacional de la población se construyó el primitivo foro y sus dependencias públicas anejas, todavía mal conocidas, aunque parece que ya está detectada la presencia de un antiguo templo republicano. Mejor identificado está el edificio que albergó las primeras termas, denominadas «termas menores¯, al haber sido objeto de un proceso sistemático de excavación. Extramuros, aunque próximo a la ciudad vieja, se encuentra el teatro. Identificado por A. Collantes de Terán en
1937. El teatro, construido en época de Augusto, está adosado a la muralla. Este edificio fue parcialmente demolido durante su período de uso, cuando se le adosó otro destinado a contener un templo dedicado al culto imperial.
El barrio norte, surgido de la idea helenística de la
reconstrucción y renovación de las viejas ciudades
mediterráneas encarnada por Alejandro Magno, representa la perduración de esta idealización en época de Adriano. Dotada de anchas calles y aceras porticadas, representa el gusto por la adaptación topográfica de las manzanas, así como por un urbanismo caracterizado por la ausencia de ejes predominantes, donde los edificios públicos aparecen subordinados al esquema de las calles.
Las casas de este barrio residencial son auténticas quintas urbanas o «domus¯. Normalmente constan de dos plantas de gran superficie ordenadas alrededor de un patio central porticado, que suele contener un aljibe subterráneo al que se precipitaban todas las aguas pluviales. Habitualmente cada manzana la ocupan dos viviendas separadas por un muro medianero a sus traseras. Hasta el momento se han excavado once de estas grandes casas, si bien, deben existir unas treinta más. En el interior de las casas han aparecido más de un centenar de mosaicos, algunos de ellos verdaderas obras maestras de la musivaria romana.
Por último, en la ampliación adrianea se encuentran los grandes edificios públicos. El anfiteatro constaba de tres cáveas o cuerpos de gradas, aunque en el estado actual de conservación sólo quedan las dos inferiores. Por sus dimensiones es el tercer anfiteatro mayor de los conocidos. Su construcción se revela como una sólida mole de hormigón recubierta por losas de arenisca y mármoles, habiendo contado con elementos
constructivos de otro tipo, como sillares y ladrillos, en algunos espacios situados en las entradas. Una vez abandonado, el edificio no llegó nunca a ser cubierto del todo por los sedimentos de aportes aluviales, con lo cual no puede
precisarse cuándo comenzaron las investigaciones arqueológicas, lo que sí es seguro es que fueron precedidas por numerosos actos vandálicos y de expoliación.
Las termas mayores constituyeron un conjunto de grandes proporciones, pero tremendamente saqueado por los buscadores de mármoles. No obstante, se conserva casi íntegra la
infraestructura termal, incluidos los conductos que comunicaban los hornos con los distintos hipocaustos de diferentes
dependencias. En recientes prospecciones geofísicas, parece que pueda haberse identificado la palestra.
En la parte más alta de la ciudad, se levantan los restos del Traianeum, templo de culto al emperador Trajano divinizado. A pesar de la importancia de este edificio, que retoma la idea helenística de «enterrar¯ al fundador en el corazón de la ciudad, sus dimensiones se adaptan al urbanismo general proyectado de antemano.
Justificación de la delimitación.
Los elementos arqueológicos cuya delimitación se declara conforman un único yacimiento integrado por los restos
constructivos de la ciudad romana de Itálica. Encerrando ambos barrios, ya descritos, se sitúa una muralla que, a su vez, se ve rodeada por un cinturón de elementos vinculados a la ciudad, tales como necrópolis, conducciones de agua, teatro,
anfiteatro, instalaciones portuarias y agropecuarias, áreas suburbanas y alfareras.
Como elementos arquitectónicos exhumados, destacan el
anfiteatro, el teatro y el templo dedicado a Trajano, las dos instalaciones termales, los muros y pavimentos musivarios de las casas de la ciudad adrianea, los depósitos de agua, la cloaca máxima y la muralla.
Desde el punto de vista científico, los restos arquitectónicos aún enterrados son de mayor potencialidad que los ya excavados. Así lo confirman recientes investigaciones de carácter
geofísico llevadas a cabo en el barrio norte, que han
facilitado una cartografía detallada de la zona, donde se aprecian el trazado urbanístico y la ocupación de las manzanas. Igualmente, varios sondeos realizados en el núcleo urbano de Santiponce y en su área periurbana han posibilitado el
reconocimiento de la existencia de elementos iberorromanos, que podrían arrojar datos sobre la fundación de la ciudad, sus antecedentes y la evolución urbana de la misma hasta época imperial, sin que podamos descartar la posibilidad de que una investigación más profunda en esta zona, nos brindase nuevos datos sobre las circunstancias del decaimiento y abandono de Itálica.
Todos los factores enumerados han provocado que, tras los expedientes de declaración como monumento histórico-artístico, se haga necesario delimitar la Zona Arqueológica, ya que elementos importantes para la comprensión de la ciudad de Itálica están hoy insuficientemente protegidos, a la vez que otras partes de la ciudad se encuentran mal delimitadas, con los consiguientes problemas que conlleva su tutela con otras administraciones y los ciudadanos.
Así mismo, dadas las características del yacimiento antes mencionadas, no se ha considerado necesario, para asegurar la protección del mismo, delimitar un entorno del bien.
Delimitación.
El bien a declarar está comprendido en un polígono irregular cuyos vértices se sitúan en las siguientes coordenadas:
X Y
1 730.185 4.147.934
2 730.187 4.147.954
3 730.190 4.147.970
4 730.202 4.147.992
5 730.125 4.148.286
6 730.048 4.148.600
7 730.100 4.148.628
8 730.118 4.148.690
9 730.208 4.148.752
10 730.365 4.148.848
11 730.446 4.148.894
X Y
12 730.463 4.148.902
13 730.485 4.148.924
14 730.506 4.148.944
15 730.527 4.148.958
16 730.545 4.148.967
17 730.615 4.148.983
18 730.664 4.148.900
19 730.760 4.148.735
20 730.770 4.148.741
21 730.780 4.148.756
22 730.798 4.148.752
23 730.815 4.148.734
24 730.835 4.148.737
25 730.857 4.148.742
26 730.878 4.148.736
27 730.892 4.147.327
28 730.913 4.148.718
29 730.933 4.148.712
30 730.959 4.148.709
31 730.967 4.148.706
32 730.985 4.148.704
33 731.005 4.148.688
34 731.017 4.148.678
35 731.034 4.148.670
36 731.135 4.148.605
37 731.156 4.148.593
38 731.178 4.148.588
39 731.255 4.148.500
40 731.322 4.148.500
41 731.405 4.148.250
42 731.440 4.148.142
43 731.452 4.148.095
44 731.465 4.148.036
45 731.475 4.147.984
46 731.482 4.147.948
47 731.488 4.147.886
48 731.496 4.147.787
49 731.495 4.147.764
50 731.498 4.147.686
51 731.350 4.147.672
52 731.341 4.147.676
53 731.332 4.147.680
X Y
54 731.308 4.147.676
55 731.272 4.147.664
56 731.250 4.147.664
57 731.238 4.147.647
58 731.182 4.147.837
59 731.132 4.147.821
60 731.120 4.147.827
61 731.105 4.147.820
62 731.088 4.147.815
63 731.080 4.147.820
64 731.060 4.147.815
65 731.012 4.147.810
66 730.798 4.147.793
67 730.780 4.147.795
68 730.762 4.147.800
69 730.747 4.147.811
70 730.722 4.147.830
71 730.704 4.147.854
72 730.697 4.147.876
73 730.682 4.147.898
74 730.666 4.147.922
75 730.650 4.147.944
76 730.638 4.147.952
77 730.620 4.147.962
78 730.596 4.147.972
79 730.588 4.147.978
80 730.550 4.147.981
81 730.526 4.147.983
82 730.498 4.147.981
83 730.458 4.147.979
84 730.437 4.147.975
85 730.414 4.147.979
86 730.390 4.147.985
87 730.364 4.147.984
88 730.342 4.147.987
89 730.318 4.147.988
90 730.300 4.147.982
91 730.290 4.147.984
92 730.270 4.147.982
93 730.259 4.147.976
94 730.238 4.147.962
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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