Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 22/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 25 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Juan Serrano Peralta contra la Resolución por la que se nombraban Veterinarios para espectáculos taurinos que se celebrasen durante el año 1999.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente, don Juan Serrano Peralta, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad:

«En la ciudad de Sevilla, a tres de octubre de dos mil.

Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 19 de mayo de 1999, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía dictó Resolución por la que se nombraron Veterinarios, como responsables de los reconocimientos previstos en la Ley de Espectáculos Taurinos, Reglamento y demás normas de pertinente aplicación, en los espectáculos taurinos que se celebrasen durante el año 1999 en las plazas de toros de tercera categoría, no permanentes y portátiles de la provincia de Granada. Junto con una relación de diferentes Veterinarios nombrados, figuraba también otra relación de veterinarios -con carácter de sustitutos- para el caso de que los designados originalmente se encontraran de vacaciones o coincidieran diferentes espectáculos en la misma fecha.

El recurrente no se encontraba en ninguna de las dos relaciones anteriormente señaladas.

Segundo. Contra dicha Resolución, don Juan Serrano Peralta interpuso recurso de alzada, cuyas alegaciones, por constar en el expediente, se dan por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

I I

En relación con las alegaciones del recurrente se ha de señalar que la Disposición Adicional Tercera del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1999 (Ar. 1999/7929) queda redactado de la forma siguiente:

"Corresponde igualmente al Consejo General de Colegios Veterinarios, o por delegación de éste a los respectivos Colegios Oficiales de Veterinarios, realizar la habilitación para intervenir en los espectáculos taurinos, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en las disposiciones específicas que puedan dictar al efecto las Comunidades Autónomas."

Al respecto, se ha de indicar que el Decreto 50/1985, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de espectáculos públicos, en su artículo 4.21 determina que será el actualmente Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia

correspondiente quien nombre los Veterinarios que han de proceder al reconocimiento sanitario y de actitud de las reses para su lidia en las plazas de toros, a propuesta del Delegado de Salud y Consumo.

Además, el Decreto 29/1986, de desconcentración de competencias a las, actualmente, Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias, señala en su artículo

8.2.d) que corresponderá al actualmente Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia respectiva el

nombramiento de los Veterinarios y de la Presidencia de los espectáculos públicos taurinos en la capital de la provincia.

Por último, se debe indicar que el Decreto 214/1988, de 17 de mayo, procede a la reestructuración de los servicios oficiales veterinarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, haciéndoles depender, según sus funciones, bien de la Consejería de Salud, bien de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Como primera conclusión se debe señalar que el nombramiento de los Veterinarios corresponde a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente, a propuesta de las Delegaciones respectivas de Salud y de Agricultura y Pesca (al entenderse que las funciones que realizan los Veterinarios en los espectáculos taurinos se encuentran incluídas dentro de las funciones propias de las dos

Consejerías señaladas).

En segundo lugar, se ha de señalar que no existe un

procedimiento reglado para el nombramiento de los Veterinarios. Consecuentemente, debe considerarse su designación como un acto discrecional del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia respectiva, discrecionalidad que le hace elegir la persona que considere más adecuada-la cual debe contar con la habilitación (formación especializada) colegial necesaria-, sea funcionario o no. Todo ello con independencia de la remisión de listas por parte de Ilmo. Colegio de Veterinarios de Granada, listas que, en justa correspondencia con lo anteriormente expuesto, no tienen el carácter de vinculantes.

Por último, sólo resta indicar que si bien el recurrente no resulta nombrado como Veterinario, otros compañeros suyos no funcionarios -que poseen más puntuación que él en la lista facilitada por el Ilmo. Colegio de Veterinarios de Granada sí lo están, aunque sean como sustitutos.

Vistas las normas citadas y demás de especial y general aplicación, considero que resuelvo desestimar el recurso de alzada interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 25 de enero de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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