Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 22/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaría Cañada Real del Carrascal, en su tramo segundo, desde la carretera Pilas-Aznalcázar, hasta el término municipal de Villamanrique de la Condesa, en el término municipal de Aznalcázar, provincia de Sevilla. (688/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada Real del Carrascal¯, en su tramo 2.º, desde la carretera Pilas-Aznalcázar, hasta el término municipal de Villamanrique de la Condesa, en el término municipal de Aznalcázar, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de septiembre de 1956, con una anchura de 75,22 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Resolución de 21 de marzo de 2000, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Aznalcázar, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 23 de mayo de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 97, de 28 de abril de

2000.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm.

201, de 30 de agosto de 2000.

Quinto. En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, manifestaron, en su nombre y en nombre de sus representados su disconformidad y su adhesión a lo manifestado por ASAJA, recogiéndose en el Acta correspondiente, los siguientes: Don Juan Marqués Cuesta, don José Luis Artacho Caballero, don Javier Artacho Sánchez, don Rafael Salado Palomares, doña Johana Beattie Batista, don José Monsalves Becerril, don Jerónimo Herrera Sánchez, don Manuel Morón Infante, don Juan del Valle Rodríguez, don Angel Bellido Maya, don Francisco Camino López, don Félix Sanz Parejo, doña Carmen Rodríguez Sanz, don Manuel Fernández Gutiérrez, don José González Díez, don José Balosa Sánchez, don José Antonio Arroyo Zanoletti, don Juan Manuel Díaz Montero, doña M.ª Jesús Gómez Moreno, don Joaquín Llorente Pérez, don Manuel Mora Gómez, don Esteban Delgado Mesa, don Antonio Espinosa Rojas, don José Alvarez Cruz, don José Salado del Valle, don Juan María Gómez Medina, don Manuel Balosa Sánchez, don José Suárez Montoro, don Francisco Fernando de la Rosa Acosta y don Diego de la Rosa Acosta.

Don José Pedro Guzmán Díaz y don Juan Manuel Díaz Montero, en nombre de ASAJA, manifiestan que:

- Se oponen radicalmente al deslinde practicado por los motivos que, dicen, indicarían en su día.

- Se repongan las líneas de término previamente al deslinde.

- En la Mesta de Sevilla es inexistente Cañada Real alguna, como oportunamente se acreditará.

Don José Alvarez Cruz, manifiesta, además de lo anterior, que el Descansadero está delimitado por la plantación de olivos nuevos, por la que se abona actualmente un canon, teniendo el límite de los olivos viejos con más de cien años. A partir de los olivos nuevos está la vía pecuaria deslindada en el año

1994.

Don Francisco Fernando y Don Diego de la Rosa Acosta, además de la manifestación del primer punto, manifiestan: Que nunca ha sido cañada sino un ramal más estrecho de unos veinte metros; que el eje de la vereda no es recto sino que tiene forma curva, tal y como estaba antes de la obra realizada, y que el ancho de la vereda está marcado por las encinas y los olivos de

enfrente.

Don Francisco Camacho Barragán manifiesta que no está de acuerdo con el deslinde.

Don Angel Bellido Maya y Don Francisco Camino López manifiestan que se oponen al deslinde por no haber recibido notificación.

A la Proposición de Deslinde publicada, se han formulado alegaciones por los siguientes:

- ASAJA.

- Don José Alvarez Cruz.

- Don Diego de la Rosa Acosta.

- Doña Josefa, doña M.ª Angeles y doña Rosario Hormigo Vargas.

Con posterioridad, y fuera del plazo legalmente establecido, han presentado alegaciones los siguientes: Doña Gracia Beattie Louise, doña Carmen Hernández Rodríguez, doña Josefa Rodríguez Salado, don José Balosa Sánchez, don José Suárez Montero, don Joaquín Llorente Pérez, doña Pilar Herrera González, don Enrique Rodríguez Martín, doña Amparo Cabello Sáez, doña Pilar Herrera Sánchez, don Ignacio Pérez Perea, don José Balosa Sánchez, don José Moreno Notario, doña Johana Beattie Batista, don Manuel Tello Gómez, doña M.ª Jesús Gómez Moreno, doña Encarnación Gómez Moreno, don Juan Acosta Rodríguez, doña Isabel Delgado Zurita, don Lutgardo Delgado García, don Juan del Valle Rodríguez, don Manuel Mora Gómez, doña Rosario Herrera Sánchez, doña M.ª Carmen Rodríguez Sanz, don Félix Sanz Parejo, don Juan Márquez Carrasco, don Manuel Fernández Gutiérrez y doña Cristina Yllanes Amores.

Las manifestaciones realizadas por los citados en el párrafo anterior, coinciden en todos sus términos con las cuestiones planteadas por ASAJA.

Estas alegaciones son desestimadas con base en los Fundamentos de Derecho que se expondrán.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real del

Carrascal¯ fue clasificada por Orden Ministerial, de fecha 12 de septiembre de 1956, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el Acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones antes referidas, hay que decir:

Con respecto a las alegaciones formuladas en el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, hay que decir que, al margen de que no se aporta por los alegantes

documentación acreditativa alguna de lo manifestado, el deslinde de la vía pecuaria se ha realizado ajustándose fielmente a lo establecido en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial ya citada, siendo éste el documento válido para definir los límites de la vía pecuaria, al determinarse en el Acto de Clasificación, la existencia, anchura, trazado y demás características físicas de cada vía pecuaria, tal y como disponen los artículos 7 y 8 de la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias, y los artículos 12 y 17 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sobre la alegación de don Angel Bellido Maya y don Francisco Camino López, relativa a la falta de notificación, hay que aclarar que, tras la investigación realizada en el Instituto Geográfico y Catastral Rústico de Sevilla, se identifica como titular de la parcela a don Vicente Fernández Cía, con

dirección desconocida. No obstante, y al margen del hecho, muy significativo, de que los alegantes han realizado las

manifestaciones que han considerado oportunas en el acto de inicio de las operaciones materiales, hemos de referirnos la publicación de este acto, para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia, de 12 de mayo de 2000.

A efectos de las alegaciones planteadas por ASAJA y otros, ya citados, decir lo siguiente:

1. No es posible hablar de falta de motivación en el presente expediente de Deslinde, ya que el mismo se ha elaborado llevando a cabo un profundo estudio del terreno, con

utilización de una abundante documental, y con sujeción, además, al Acto Administrativo de Clasificación, ya firme, de la vía pecuaria que mediante el presente se deslinda.

La documental antes citada está constituida por los siguientes:

- Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Aznalcázar.

- Plano Catastral del término municipal de Aznalcázar, escala

1:5.000.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núm., hojas

3-1, 4-1, 3-2 y 4-2.

- Plano topográfico nacional del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1:50.000, núm. 1001.

- Plano topográfico nacional del Instituto Geográfico y Estadístico, escala 1:50.000, núm. 1001.

- Fotografía aérea, vuelo año 1956.

2. Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

A) En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Esta argumentación se completa enmarcándola en una

consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando

concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

B) En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Respecto a las alegaciones formuladas por Don José Alvarez Cruz y don Diego de la Rosa Acosta, ambas de carácter técnico, reiterar que el deslinde, como ya se ha dicho, se ha realizado conforme a lo establecido en la Clasificación de esta vía pecuaria, aprobada mediante un acto administrativo ya firme que no procede cuestionar en el presente procedimiento.

Por último, y a efectos de lo alegado por las hermanas Hormigo Vargas, decir lo siguiente:

1. Sobre el respeto a la situación posesoria y la inscripción en el registro de la propiedad del título de propiedad, reiteramos lo expuesto en los párrafos anteriores.

2. En cuanto a la solicitud de clasificación de la vía pecuaria reduciéndola a Vereda, o de una posible desafectación, hay que aclarar que no procede plantear estas cuestiones en el presente procedimiento de deslinde, sin perjuicio de que se aborden en un momento posterior.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 9 de noviembre de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Carrascal¯, en su tramo segundo, en el término municipal de Aznalcázar, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 5.614 metros.

Anchura: 75,22 metros.

Superficie deslindada: 295.765 metros cuadrados.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de

Aznalcázar, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 75,22 metros, la longitud deslindada es de

5.614 metros, y la superficie deslindada total es de 29-57-65 ha y del Descansadero 5.067 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cañada Real del Carrascal¯, tramo 2.º, que linda al Norte y al Sur con más vías pecuarias. Al Este con tierras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Agropecuaria y Avícola, S.A., doña María Rodríguez Sanz, doña María Pilar Herrera Sánchez, doña Rosa Román Tello, don Jerónimo Herrera González, Isla del Prado, S.A., don Manuel Tello Gómez, don José Balosa Sánchez, don Juan Camacho Medina, don José Márquez Sánchez, doña M.ª Jesús Gómez Moreno, doña Encarnación Gómez Moreno, don Ignacio Pérez Perea, don Manuel Mora Gómez, don Joaquín Llorente Pérez, don Lutgardo Delgado García, don Francisco Manfredi Manfredi, don Santiago Gómez Gómez, don José Balosa Sánchez, don Diego Anguas Cruz, don Manuel García Arenas, don Antonio Suárez Medina, don José Antonio Arroyo Zanoletti, don José Balosa Sánchez, doña Amparo Balosa

Cabellos, doña Felisa Ríos Sánchez, don Manuel Varilla Rivero, don Diego de la Rosa Ocaña, don Rafael Bernal Terrero, Hrdos. Francisco Béjar Martínez, don Joaquín Bernal Cardepont. Al Oeste, con tierras del Arzobispado de Sevilla, don Manuel Reina Rodríguez, don Miguel López Lozano, don Vicente Fernández Cía, doña Inmaculada Bellido Lavado, don Angel Bellido Malla, don Miguel Romero Porras, doña Cristina Yllanes Amores, doña Grace Beatte Louise, don José María Monsalves Becerril, Explotaciones Agrícolas el 91, don Juan del Valle Rodríguez, don José Alvarez Cruz, don Manuel Fernández Gutiérrez, doña Josefa Rodríguez Salado, don Manuel Cuesta Herrera, don Tarsicio Calderón Márquez, don Manuel Cabello González, don Manuel Hernández Ventura, doña Concepción Márquez Hernández, doña Josefa López Hernández, don Enrique Rodríguez Martín, doña Pilar Herrera González, doña Ana y don Juan López Cruz, don Antonio López Rodríguez, don Antonio Gómez Campos, don José Manfredi

Rodríguez, don Manuel Hernández Rodríguez, doña Rosario Hernández Rodríguez, doña Carmen Hernández Rodríguez, don Manuel Morales Notario, don Manuel Rodríguez Ruiz, don Juan Gómez López, doña Juana María Sánchez Luque, don José Rodríguez Rodríguez, doña Juana María Sánchez Luque, don José Rodríguez Rodríguez, don Antonio Quintero García, don José Suárez Montero, don Juan López Colchero, don Juan Ruiz Escobar, don Francisco López Campo, don Francisco Ventura Delgado, don Gonzalo Hernández Garrido, doña Mercedes Salado Hernández, don José Alvarez Cruz, don Cristóbal Ventura Mudarra, don José Becerril Hernández, don Francisco Fuentes Maraver, don Juan Campos del Valle, don Francisco Rodríguez Herrera, don Juan Ponce Delgado, doña Rosalía Sáez Muñoz, don Sebastián López Figueredo, don Enrique Solís Sánchez, don Diego Solís Béjar y doña María Alfonso Lorence.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de diciembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DEL CARRASCAL¯, EN SU TRAMO SEGUNDO, DESDE LA CARRETERA PILAS-AZNALCAZAR, HASTA EL TERMINO MUNICIPAL DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE AZNALCAZAR, PROVINCIA DE SEVILLA. (688/00)

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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