Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 24/02/2001

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, relativo a la resolución de expediente sancionador VPO-H-13/00, incoado con fecha 30 de noviembre de 2000 a la entidad Construcciones Luis Hermosín, SL, por presunta infracción a la legislación que regula las viviendas de protección oficial.

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Por el presente anuncio se notifica a quien a continuación se relaciona, por encontrarse en paradero desconocido, de conformidad con lo establecido en el art. 59.4 de la Ley

4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo siguiente:

Expediente sancionador VPO-H-13/00.

Expte. Calificación 21.1.0004/94.

Expte. Sancionador 13/00.

RESOLUCION

Visto el expediente sancionador núm. VPO-H-13/00, incoado por esta Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía contra Construcciones Luis Hermosín, S.L., por infracción al Régimen Legal que regula las viviendas de Protección Oficial, y

Resultando: Que por el Instructor del presente expediente se eleva Propuesta de Resolución motivada, en cuya parte dispositiva se propone la imposición al inculpado de una multa de 250.000 pesetas como autor de una falta de carácter muy grave prevista en el art..c) 6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, y sancionada en los arts. 8.c) del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, y 57.c) del Real Decreto

3148/1978, de 10 de noviembre, respectivamente, así como la obligación de ejecutar las obras consistentes en:

- Sellar las fisuras e impermeabilizar terrazas. Emplazamiento: Avda. de Alemania, núm. 23, 4.º B, Huelva.

Concediéndose un plazo de un mes para su realización, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del citado Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Resultando: Que, notificada la Propuesta de Resolución a las partes, no se han presentado alegaciones.

Resultando: Que en la tramitación del presente expediente se han observado las normas contenidas en la Sección 3.ª, Capítulo VII, artículos 157 a 170 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968, y las contenidas en los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Considerando: Que ha quedado probada la existencia de vicios y defectos que afectan a la edificación, puestos de manifiesto antes del transcurso del plazo de cinco años desde la fecha de la calificación definitiva, tal como se preceptúa en el art.

111 del Reglamento aludido.

Considerando: Que es responsable ante la Administración de las mencionadas deficiencias que afectan a la habitabilidad Construcciones Luis Hermosín, S.L., como promotor de las viviendas denunciadas.

Considerando: Que la responsabilidad se extiende a la reparación del daño causado por aplicación de lo dispuesto en el art. 155 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, cuya realización podrá imponerse al promotor, ya que, independientemente de su amparo legal, el mismo disfruta en esta condición de unos beneficios en virtud de los cuales le corresponden unas obligaciones, que son en este caso las de responder de una buena ejecución de las obras, según criterio establecido en numerosas sentencias del Tribunal Supremo.

Considerando: Que los hechos contenidos son constitutivos de la falta muy grave tipificada en el art. 153.c) 6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968, en relación con el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, artículos 56 y siguientes.

Considerando: Que a la falta de carácter muy grave mencionada corresponde, conforme a lo previsto en los artículos.c) del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, y 57.c) del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, una sanción comprendida entre 250.000 y 1.000.000 de pesetas.

Considerando: Que es competencia del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en Huelva la resolución del presente expediente sancionador, en uso de las facultades conferidas por Decreto

86/1984, de 3 de abril (BOJA núm. 41, de 24 de abril).

Vistos los preceptos legales citados; la Ley y el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial; el Reglamento para el

ejercicio de la Potestad Sancionadora; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de general

aplicación, el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que suscribe

ACUERDA

1.º Imponer a Construcciones Luis Hermosín, S.L., como autor de la falta de carácter muy grave prevista en el art..c) 6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, y sancionada en los artículos 8.c) del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, y 57.c) del Real Decreto 3148/1978, de 10 de

noviembre, respectivamente, una multa de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas.

2.º Obligar al inculpado a que, de conformidad con lo

establecido en los artículos 167 y 168 del citado Reglamento, en concordancia con el art. 98 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ejecute las obras que han quedado consignadas en el primer resultando y dentro del plazo que en el mismo se determina.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, a través de esta Delegación Provincial, ante el Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Caso de no interponer recurso, deberá ingresar el importe de la multa rellenando el Impreso de tasa mod. 046, presentándolo en cualquier entidad colaboradora de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, remitiendo a esta Delegación el justificante de dicho ingreso, advirtiéndole que se procederá, en caso contrario, a su cobro por la vía de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

Independientemente, se le requiere formalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 167 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, para que ejecute las obras que se le ordenan en el plazo citado, advirtiéndole que, de no ser así, se procederá por la Administración a lograr su ejecución forzosa, imponiéndole sucesivas multas coercitivas, de acuerdo con el art. 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 58 del Real Decreto

3148/1978, de 10 de noviembre, y Decreto 86/1984, de 3 de abril, y sin perjuicio de que, conforme a lo establecido en el art. 168 del mencionado Reglamento, se procederá a la ejecución subsidiaria de aquellas obras.

Se le advierte, igualmente, que, de incumplir el mencionado requerimiento, se podrá instruir nuevo expediente sancionador con carácter de urgencia, conforme a lo establecido en el art.

153.c) 10 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Huelva, 30 de noviembre de 2000.- El Delegado, Francisco Díaz Olivares.

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