Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 24/02/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VEGAS DEL GENIL (GRANADA)

EDICTO sobre bases.

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E D I C T O

Por la presente se aprueban las bases que han de regir la provisión de una plaza de funcionario Auxiliar Administrativo, Grupo «D¯, siguientes:

«BASES PARA PLAZA DEL GRUPO D¯

De conformidad con la Oferta de Empleo Público para el año

1999, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 9 de febrero de 1999 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 15 de julio de 1999, y con la finalidad de consolidar empleo interino de este Ayuntamiento, conforme establece el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, esta Alcaldía convoca pruebas selectivas para ingreso en la plaza de funcionario, de Administración General, Subescala de Auxiliar Administrativo con sujeción a las siguientes

B A S E S

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de funcionario de la Subescala de Auxiliar Administrativo, correspondiente al Grupo D, de la Escala de Administración General de este Ayuntamiento por sistema de concurso-oposición libre.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y las bases de la presente convocatoria.

1.3. El Tribunal no podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Proceso selectivo.

2.1. El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición libre.

2.2. La fase de oposición estará formada por dos ejercicios que a continuación se indican, siendo obligatorios y eliminatorios:

- Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ochenta preguntas con respuestas múltiples, tipo test, elaboradas por el Tribunal en base al contenido del programa, de las que sólo una será correcta.

El tiempo máximo para la realización del presente ejercicio será de una hora.

- Segundo ejercicio: Consistirá en realizar uno o varios ejercicios prácticos, relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de la celebración del mismo.

2.3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.4. El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

2.5. En la fase de concurso, conforme a la base 8.2, las puntuaciones no tendrán carácter eliminatorio y se otorgarán y harán públicas antes de la celebración del primer ejercicio, resultando nula toda aplicación de los puntos en la fase de concurso para la superación de los ejercicios de la fase de oposición.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y deberán de gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas

selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura en el Anexo II de esta convocatoria y que será facilitado a quienes lo interesen en este Ayuntamiento.

4.2. A la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará grapada una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.

4.3. En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta que:

4.3.1. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, calle Glorieta del Fresno, número 1, localidad Vegas del Genil y provincia de Granada.

4.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.3.3. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento o a través de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, sin perjuicio de los gastos de tramitación que, en su caso, determine la entidad bancaria, y se ingresarán en la cuenta corriente número 2031-0051-11-0100085210 (pruebas selectivas del Ayuntamiento de Vegas del Genil) de la Caja General de Ahorros de Purchil, ubicado en la calle Selva Florida,, de esta localidad.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen, que deberá acompañar a la solicitud, determinará la exclusión del aspirante.

4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.3.2 para la presentación de

solicitudes. Terminado este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia juntamente con la relación de aspirantes admitidos y excluidos, o indicación del lugar donde ésta se encuentre expuesta, en la que deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como, en su caso, las causas que hayan motivado su exclusión, el plazo para la subsanción de los defectos que se concede a los aspirantes excluidos u omitidos y el lugar, día y hora del comienzo del primer ejercicio.

En todo caso una copia de la Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.2. Los aspirantes excluidos u omitidos en dichas relaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Si en dicho plazo no se subsanan los defectos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.3. Contra la Resolución a la que se refiere la base 5.1, así como contra las que resuelvan la subsanación de defectos, exclusión u omisión a que se refiere la base 5.2, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio Alcalde en el plazo de un mes.

5.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que su nombre y datos personales se recogen correctamente en la pertinente relación de admitidos.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros titulares con los respectivos suplentes, que podrán intervenir indistintamente, en la forma siguiente:

- Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue y suplente.

- Secretario: El Secretario de la Corporación y suplente. El Secretario o suplente actuará también como vocal.

- Un Vocal designado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y suplente.

- Dos Vocales designados por el Sr. Alcalde entre funcionarios que posean nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas

convocadas y reúnan las condiciones establecidas en el artículo

4 del Real Decreto 896/1991, de 17 de junio, y suplentes.

6.2. El Sr. Alcalde podrá igualmente designar colaboradores o asesores del Tribunal, que actuarán con voz pero sin voto.

6.3. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la Resolución a la que hace referencia la base 5.1

6.4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario.

6.6. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases. Y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las mismas.

6.7. Contra las Resoluciones y acuerdos definitivos, y contra los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso

administrativo de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2. Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.3. La participación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por el orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra que resulte del sorteo previamente realizado.

7.4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

7.5. De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se produzcan.

8. Calificación de los ejercicios.

8.1. Fase de oposición:

8.1.1. En la fase de oposición los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para la aprobación obtener un mínimo de 5 puntos.

8.1.2. El Tribunal determinará para el ejercicio, tipo test, antes de iniciarse la prueba, el mínimo de respuestas

necesarias para alcanzar los 5 puntos.

8.1.3. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos.

8.2. Fase de concurso.

La valoración de los méritos en la fase de concurso, que no servirán para la superación de los ejercicios de la fase de oposición, se realizará por el Tribunal conforme a lo

contemplado por la base 2.5, no superando la puntuación del concurso el 40% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, de la forma siguiente:

a) Por méritos profesionales:

- Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo de igual o similar naturaleza a la plaza convocada en el Ayuntamiento de Vegas del Genil, acreditado mediante el correspondiente certificado expedido por el órgano competente:

0,10 puntos, con un máximo de 3 puntos.

- La puntuación máxima por este apartado no superará 3 puntos.

b) Por realización de cursos relacionados directamente con la plaza convocada en Centros, Organismos o Instituciones de carácter público, con un mínimo de 40 horas lectivas:

- Por curso de 40 horas: 0,1 punto.

- Por curso de 50 horas: 0,3 puntos.

- Por curso de 60 horas: 0,5 puntos.

- Por curso de 70 horas: 0,7 puntos.

- Por curso de 80 horas: 0,9 puntos.

- Por curso de 90 horas: 1,1 punto.

- Por curso de 100 horas: 1,3 puntos.

- Por curso de 110 horas: 1,5 puntos.

- Por curso de 120 horas: 1,7 puntos.

- Por curso de 130 horas: 1,9 puntos.

La puntuación máxima por este apartado no superará los 2 puntos.

Los méritos en la fase de concurso sólo serán válidos si se encuentran debidamente justificados a criterio del Tribunal.

8.3. El resultado final de la oposición vendrá determinado por la suma de las puntuaciones de los ejercicios y de la calificación de la fase de concurso. En caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.

9. Lista de aprobados.

9 1. Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, la relación definitiva del aspirante aprobado con indicación de su Documento Nacional de Identidad.

Esta relación será elevada al Sr. Alcalde con la propuesta de nombramiento del candidato para el nombramiento de funcionario.

9.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que hayan superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al de plazas que hayan sido convocadas, resultando nulo de pleno derecho cualquier acuerdo que contravenga lo dispuesto por esta norma.

10. Presentación de documentos.

10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en los lugares indicados en la base 9.1, el aspirante propuesto por el Tribunal presentará en la Secretaría del Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título exigido o resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por Sentencia Judicial firme.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.

10.2. Quienes tuviesen la condición de funcionarios de

carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Ministerio, Organismo o Corporación Local del que dependiesen para acreditar dicha condición. En el supuesto de ser

funcionario de carrera de este Ayuntamiento, la referida documentación se aportará de oficio.

10.3. La no presentación dentro del plazo fijado de la

documentación exigida en la base 10.1, y salvo los casos de fuerza mayor, o cuando del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de

participación.

11. Nombramiento y toma de posesión.

11.1. Concluido el proceso selectivo y presentada la

documentación por los interesados, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento, a favor del candidato propuesto, como funcionario de carrera.

11.2. El nombramiento deberá ser notificado al interesado, quien deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el día de la fecha de la notificación.

11.3. En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de no estar incurso en incompatibilidad conforme a lo dispuesto por la Ley 53/1984.

12. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de

selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para común conocimiento en Vegas del Genil, 3 de noviembre de 2000.- El Alcalde.

ANEXO I

GRUPO 1

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Los Derechos y Deberes fundamentales.

2. La Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

3. El Gobierno y la Administración del Estado. La

Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español. Tipología de los Entes Públicos. Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

4. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que lo integran.

Temas específicos

6. El Municipio: Elementos, organización y competencias.

7. La Provincia: Organización y competencias.

8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

9. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

10. Funcionamiento de los órganos locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.

11. Formas de la actividad administrativa local. Intervención de las Corporaciones Locales en la actividad de los ciudadanos: Fomento, servicios públicos y policía. Especial referencia a la concesión de licencias.

12. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

13. Los contratos administrativos en la esfera local: La selección del contratista.

14. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

15. Los Presupuestos Locales. Estructura y procedimiento de aprobación. Régimen Jurídico del gasto público local.

GRUPO 2

Materias específicas

16. El procedimiento administrativo: Concepto y regulación. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

17. El Procedimiento Administrativo Local. Documentos

administrativos. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Las certificaciones.

18. Atención al público. Derechos de los ciudadanos a la información: El acceso a los archivos y registros. Los

servicios de información y de reclamación administrativos.

19. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases, plantillas y relaciones de puestos de trabajo. La Oferta de Empleo Público. Sistemas de selección y situaciones

administrativas de los funcionarios. El personal laboral.

20. Derechos de los funcionarios locales. Retribuciones. El Sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales. Derechos sindicales y de representación.

21. Deberes de los funcionarios locales. Responsabilidad. Incompatibilidad. Régimen Disciplinario.

22. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: Sus componentes fundamentales. Dispositivos de entrada y salida.

23. La Ofimática: El tratamiento de textos, la base de datos y hojas de cálculo.

24. Tratamiento de textos: Word Perfect, versión 5.1.

Configuración, creación, modificación y eliminación de textos. Impresión de archivos, tratamientos de bloques, creación de columnas, listas y tablas. Revisión ortográfica.

25. El Padrón Municipal de Habitantes. Datos del Padrón. Revisión del Padrón. Gestión Informatizada.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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