Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 24/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 18/2001, de 30 de enero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipal a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2000, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 87, de fecha 29 de julio de 2000, lo elevó a la entonces Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.

Solicitado informe de la Real Academia de Córdoba, Bellas Letras y Nobles Artes, lo ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2000.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, artículo 22.2.b), y en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidad Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de enero de 2001,

D I S P O N G O

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo: En campo de azur, sobre ondas de azur y plata, un castillo de oro, cerrado, donjonado, almenado y mazonado de sable, acompañado a diestra y siniestra por una encina de sinople, arrancada y fustada, cuyas copias están surmontadas, respectivamente, por las iniciales F e Y, de oro, en los cantones diestro y siniestro del jefe. El castillo y las encinas se hallan acamados a un macizo montañoso de su color puesto en faja. Al timbre de Corona Real Española cerrada, compuesta por un círculo de oro y pedrería, con ocho florones y ocho perlas intercaladas, cerrada con ocho diademas guarnecidas, también de perlas, que convergen en un mundo de azur, con un ecuador y un semimeridiano de oro, y sumado de una cruz de oro, forrada la corona de gules.

Bandera: De endrizar rectangular, de tafetán, con una proporción de tres módulos de larga por dos de ancha (2/3), o, lo que es lo mismo, una vez y media más larga que ancha, cortada por mitad en alto, la mitad superior amarillo blando, y la mitad inferior anaranjada, que cargará íntegramente con su timbre, el escudo de Benalmádena antes descrito, ajustando el eje geométrico de éste al centro del vexilo, con una altura igual a los dos tercios del ancho de la bandera.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso

contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de enero de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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