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Advertido error en el texto de las Resoluciones de 9 de enero de 2001 (BOJA núm. 12, de 30.1.01) sobre convocatorias de subvenciones para asociaciones de mujeres y para mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer, se procede a su oportuna rectificación:
En el segundo párrafo del art. 6 de la convocatoria de subvenciones para asociaciones de mujeres, y en el segundo párrafo del art. 7 de la convocatoria de subvenciones para mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer, donde dice: «Así mismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario¯; debe decir: «Así mismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.¯
Sevilla, 5 de febrero de 2001
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