Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 27/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 31 de enero de 2001, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable del Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada). (PP. 365/2001).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de

2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto/2000, de 16 de mayo,

R E S U E L V O

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

AGUAS VEGA-SIERRA ELVIRA, S.A. (AGUASVIRA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija o de servicio

Uso doméstico

Por contador 250 ptas./mes

Uso industrial, Centros oficiales y Comercial Por contador 950 ptas./mes

Cuota variable o de consumo

Uso doméstico

Hasta 11 m?/abonado/mes 40,0 ptas./m? De 12 a 20 m?/abonado/mes 110,0 ptas./m? Más de 20 m?/abonado/mes 150,0 ptas./m?

Uso industrial y comercial

Hasta 35 m?/abonado/mes 95,0 ptas./m? Más de 35 m?/abonado/mes 150,0 ptas./m?

Usos oficiales

Bloque único 51,0 ptas./m?

La presente tarifa se facturará con periodicidad bimestral, salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m? mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.

Bonificaciones en la cuota variable de uso doméstico: Conforme al acuerdo de la Asamblea General del Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira de 8.11.00, cuyo contenido consta en el Anexo de esta Resolución.

Recargo especial Cubillas

Suministros domésticos 33 ptas./m? Suministros industriales 45 ptas./m?

Recargo especial Santa Fe

Todos suministros 10 ptas./m? Recargo especial Chauchina

Todos suministros 15 ptas./m?

Derechos de contratación

Usos domésticos

Calibre del contador en mm

Hasta 7 mm 4.674 ptas.

10 mm 6.474 ptas.

13 mm 8.274 ptas.

15 mm 9.474 ptas.

20 mm 12.474 ptas.

25 mm 15.474 ptas.

30 mm 18.474 ptas.

40 mm 24.474 ptas.

50 mm 30.474 ptas.

65 mm 39.474 ptas.

80 mm 48.474 ptas.

100 mm 60.474 ptas.

150 mm 90.474 ptas.

Su importe máximo estará en relación con la expresión 600 ? D

- 4.500 (2 - P/t).

Siendo P = 40 ptas.; t = 19 ptas. y D = diámetro del contador en mm.

Usos industriales y comerciales

Calibre del contador en mm

Hasta 7 mm 5.142 ptas.

10 mm 6.942 ptas.

13 mm 8.742 ptas.

15 mm 9.942 ptas.

20 mm 12.942 ptas.

25 mm 15.942 ptas.

30 mm 18.942 ptas.

40 mm 24.942 ptas.

50 mm 30.942 ptas.

65 mm 39.942 ptas.

80 mm 48.942 ptas.

100 mm 60.942 ptas.

150 mm 90.942 ptas.

Su importe máximo estará en relación con la expresión 600 ? D

- 4.500 (2 - P/t).

Siendo P = 80 ptas.; t = 43 ptas. y D = diámetro del contador en mm.

Usos oficiales

Calibre del contador en mm

Hasta 7 mm 0 ptas.

10 mm 1.500 ptas.

13 mm 3.300 ptas.

15 mm 4.500 ptas.

20 mm 7.500 ptas.

25 mm 10.500 ptas.

30 mm 13.500 ptas.

40 mm 19.500 ptas.

50 mm 25.500 ptas.

65 mm 34.500 ptas.

80 mm 43.500 ptas.

100 mm 55.500 ptas.

150 mm 85.500 ptas.

Su importe máximo estará en relación con la expresión 600 ? D

- 4.500 (2 - P/t).

Siendo P = 51 ptas.; t = 51 ptas. y D = diámetro del contador en mm

Derechos de reconexión

Calibre del contador en mm

Hasta 7 mm 2.313 ptas.

10 mm 4.218 ptas.

13 mm en adelante 4.240 ptas.

Fianzas

Calibre del contador en mm

7, 10 y 13 mm 2.598 ptas.

15, 20 y 25 mm 4.694 ptas.

30 mm 10.479 ptas.

40 mm y superiores 18.100 ptas.

Comunidades de propietarios o vecinos.

En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y, de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria, que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único.

En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independientes y no se

afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.

Derechos de acometida

Parámetro A: 2.800 ptas./mm

Parámetro B: 13.000 ptas./l/seg

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 31 de enero de 2001.- El Viceconsejero, José

Salgueiro Carmona.

A N E X O

Bonificaciones aprobadas por la Asamblea General del

Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira de

8.11.00.

«Bonificaciones en tarifas domésticas.

Bonificaciones en consumo.

Para los abonados de Aguasvira a los que está siendo

suministrada agua de sus propias fuentes de abastecimiento, es decir, que estén fuera del sistema de Canales-Quéntar, se establecen unas bonificaciones que estarán vigentes hasta el momento en que entre a formar parte del citado sistema.

Bonificación bloque I - 20 ptas./m?

Bonificación bloque II - 32 ptas./m?

Para los Jubilados-Pensionistas que cumplan los siguientes requisitos:

- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el Salario Mínimo

interprofesional.

- Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual.

- No convivan con otras personas con rentas contributivas.

- Su consumo sea menor o igual a 10 m? al mes.

Se les aplicará una bonificación de 40 ptas./m? (100%) a los primeros 7,5 m? al mes.

Las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener el título de familia numerosa que otorga el Instituto Andaluz de Asuntos Sociales.

- Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual.

Verán incrementado el tope superior del bloque I y II

tarifarios en 2,5 m?/mes, por cada uno de los miembros, de los incluidos en el título de familia numerosa, en que la unidad familiar supere el de cuatro.¯

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