Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 27/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 30 de enero de 2001, de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, por la que se hace pública la declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a la celebración de El Cascamorras, de las localidades de Baza y Guadix (Granada).

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Mediante Resolución de 23 de enero de 2001, el Consejero de Turismo y Deporte declara:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de noviembre de 2000, remiten escrito los Excmos. Ayuntamientos de Baza y Guadix (Granada) en el que solicitan la Declaración de Interés Turístico Nacional de Andalucía para la celebración de «El Cascamorras¯, aportando documentación explicativa del interés turístico de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.17.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, y artículos 2 y 8 de la Orden de esta Consejería de 20 de mayo de 1997, por la que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico Nacional de Andalucía.

Segundo. Ha quedado suficientemente acreditado, de la documentación presentada por los Excmos. Ayuntamientos de Baza y Guadix (Granada), que en la celebración de la fiesta de «El Cascamorras¯ de dichas localidades existen caracteres de antigüedad en su celebración, originalidad y diversidad de actos que suponen manifestación de valores propios y de tradición popular de interés turístico, cumpliéndose así lo previsto en el art. 2 de la citada Orden de 20 de mayo de 1997.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Declarar Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a la celebración de «El Cascamorras¯ de las localidades de Baza y Guadix (Granada), con todos los derechos inherentes a tal declaración.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de enero de 2001.- El Director General, Manuel Cid Pérez.

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