Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 27/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde del Descansadero del Rodeo o del Pilar, adscrito a la vía pecuaria denominada Cordel de Portugal, en el término municipal de Beas (Huelva) (V.P. 664/00).

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Examinado el expediente de Deslinde del Descansadero del Rodeo o del Pilar, adscrito a la vía pecuaria denominada «Cordel de Portugal¯, en el término municipal de Beas (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Descansadero Abrevadero del Pilar, adscrito a la vía pecuaria denominada «Cordel de Portugal¯, en el término municipal de Beas (Huelva), fue clasificado por Orden Ministerial de fecha 22 de enero de 1976, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 28 de febrero de 1976.

Segundo. Por Orden de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de noviembre de 1999, se acordó el inicio del Deslinde del mencionado Descansadero.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 12 de enero de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 286, con fecha 15 de diciembre de 1999. En el acta levantada al efecto se recogieron las manifestaciones realizadas por los siguientes interesados:

- Don Manuel Rodríguez Bardallo.

- Don Francisco José Hernández Joaquín.

- Don José Rodríguez Sotomayor, en nombre propio y en el de su esposa.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

120, de fecha 26 de mayo de 2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, se presentaron alegaciones de parte:

- Doña Teresa Ruiz Montero.

- Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de ASAJA-Huelva.

Sexto. Las alegaciones articuladas por los interesados antes citados pueden resumirse como sigue:

1. Doña Teresa Ruiz Montero, muestra su disconformidad con el trazado del Descansadero, sosteniendo que la superficie del mismo llega hasta el arroyo o la madre, con dirección y separación de la colada del carril de los moriscos.

2. Don Carlos Lancha Lancha, en nombre y representación de ASAJA, sostiene en su escrito de alegaciones:

2.1 La nulidad e ineficacia del acto de clasificación, al haber sido publicado sin las formalidades legales.

2.2 La caducidad del procedimiento administrativo por el transcurso del plazo máximo previsto para resolver el expediente de referencia.

2.3 Inexistencia en el expediente de documentación histórica, cartográfica o prueba que acredite indubitadamente la línea de dominio público.

Sexto. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo Informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. El Descansadero del Rodeo o del Pilar, adscrito a la vía pecuaria denominada «Cordel de Portugal¯, fue clasificado por Orden Ministerial de fecha 22 de enero de 1976, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición, cabe señalar:

1. En primer término, ha sido estimada la alegación

articulada por doña Teresa Ruiz Montero, una vez analizada la documentación aportada entre la que se encuentra una

certificación de la Gerencia Territorial del Catastro de Huelva, a través de la cual se constata de manera concluyente que la parcela 141 del catastro de 1945 es la misma que la parcela 373 del catastro de 1996, quedando, por tanto, la citada parcela fuera del Descansadero.

2. En segundo lugar, el presente deslinde se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, en el que aparece determinada la existencia, categoría, denominación, datos físicos y descripción de la vía pecuaria. Dicho acto constituye un acto firme y consentido, cuya impugnación en el presente procedimiento resulta extemporánea e improcedente. Es por ello que ha de ser desestimada la alegación relativa a la ineficacia del acto de clasificación al haber sido publicado sin las formalidades legales.

3. Por otra parte, se alega la caducidad del expediente por haberse dictado la Resolución fuera del plazo establecido, al amparo de lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, a cuyo tenor «Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la

Resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento¯.

A este respecto se ha de sostener, que el deslinde, como establece el art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por tanto, dada su naturaleza, el mismo no busca primariamente favorecer ni a perjudicar a nadie, sino a determinar los contornos del dominio público, de modo que sus principios tutelares alcance certeza en cuanto al soporte físico sobre el que han de proyectarse. El deslinde de las vías pecuarias constituye un acto administrativo que produce efectos favorables para los ciudadanos, en atención a la naturaleza de las vías pecuarias como bienes de dominio público, que al margen de seguir sirviendo a su destino primigenio están llamadas a desempeñar un importante papel en la satisfacción de las necesidades sociales, mediante los usos compatibles y complementarios.

Por tanto, no le es de aplicación lo previsto en el mencionado artículo 43.4 de la LRJPAC, al no constituir el presupuesto previsto en el mismo: «Procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos¯.

3. Respecto a la alegación relativa a la inexistencia de documentación histórica que acredite la localización del Descansadero, se ha de manifestar que el presente deslinde se ha realizado conforme al acto administrativo de clasificación de la vía pecuaria. Por otra parte, la determinación concreta del mismo es reconducible a la noción de discrecionalidad técnica de la Administración cuyo facultativo se pronuncia a la vista de los antecedentes de hecho de los que dispone.

En este sentido, tal y como consta en el apartado 4.1.a) de la Memoria del proyecto de deslinde al objeto de conseguir los posibles antecedentes documentales y administrativos generados a lo largo del tiempo por la existencia de la vía pecuaria cuyo deslinde nos ocupa, se ha consultado los siguientes Archivos y Fondos Documentales:

- Sección «Mesta¯ del Archivo Histórico Nacional (AHN).

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente (antiguo ICONA).

- Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

- Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Huelva.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación

Provincial de Medio Ambiente en Huelva.

A raíz, de estas consultas, se ha reunido la siguiente

documentación:

Documento 1.º: Proyecto de Clasificación de las vías

pecuarias del término municipal de Beas.

Documento 2.º: (AHN) Bosquejo Planimétrico del término

municipal de Beas. Año 1896.

Documento 3.º: Fotografía aérea, vuelo año 1956 (vuelo

americano).

Documento 4.º: Planos históricos catastrales (año 1945): Polígonos 6 y 9.

Cartografía: La información gráfica recopilada en los

diferentes archivos y fondos documentales genera una

planimétrica formada por:

- Plano Catastral del término municipal de Beas, escalas

1:5.000.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núm. 982, hoja: 1-2.

- Plano Topográfico Nacional de España, escala 1:50.000, núm.

982.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias

clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

4. Por último, con referencia a las manifestaciones realizadas en el acto de apeo, relativas a la titularidad registral de los terrenos por los que discurre la vía pecuaria, se ha de manifestar que el Tribunal Supremo reiteradamente ha venido señalando que el principio de la fe pública registral atribuye a las inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, pero no con carácter absoluto e

ilimitado, ya que ampara datos jurídicos y opera sobre la existencia, titularidad y extensión de los derechos reales e inmobiliarios inscritos, no alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho (cabida, condiciones físicas, límites y existencia real de la finca) de manera que la presunción iuris tantum, que establece el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, cabe ser desvirtuada por prueba en contrario que acredite la inexactitud del asiento registral.

A este respecto, dispone el artículo 8 de la Ley de vías pecuaria: «El deslinde aprobado declara la posesión y

titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

Así mismo, no es procedente abordar en el presente

procedimiento, cuyo objeto es definir los límites de la vía pecuaria, la solicitud efectuada en el acto de apeo por don José Rodríguez Sotomayor consistente en la modificación del trazado.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 31 de octubre de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, recibido con fecha

28 de diciembre de 2000,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde del Descansadero del Rodeo o del Pilar, adscrito a la vía pecuaria denominada «Cordel de Portugal¯, con una superficie de 20.017 metros cuadrados, en el término municipal de Beas (Huelva), en función de la

descripción que se sigue y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de enero de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 22 DE ENERO DE 2001, DE LA

SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DEL DESCANSADERO DEL RODEO O DEL PILAR, ADSCRITO A LA VIA PECUARIA DENOMINADA «CORDEL DE PORTUGAL¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE BEAS (HUELVA)

REGISTRO DE COORDENADAS UTM

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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