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En el recurso contencioso-administrativo núm. 424/00, interpuesto por don Francisco Mazón Sánchez contra Resolución de 5 de junio de 2000, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla, de fecha 12 de noviembre de 1999, recaída en expediente sancionador núm. 271/99, confirmando la misma en todos sus términos, se ha dictado sentencia por el Juzgado Contencioso-Administrativo número Uno de Sevilla con fecha 29 de noviembre de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía de fecha 5 de junio de
2000, por su conformidad con el ordenamiento jurídico, si bien reduciendo la sanción a la de 100.000 ptas. Sin costas.¯
Mediante Providencia de fecha 25 de enero de 2001, se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 6 de febrero de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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