Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 1/3/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 2 de febrero de 2001, por la que se aprueban los pliegos de cláusulas administrativas particulares, modelos-tipo, que han de regir la contratación de obras por el procedimiento negociado.

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Como consecuencia de las nuevas necesidades planteadas por la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con el fin de servir objetivamente a lo dispuesto en la legislación contractual y, al mismo tiempo, unificar criterios y agilizar los trámites en el procedimiento de adjudicación, se estimó conveniente confeccionar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que habían de regir los contratos suscritos por esta Consejería. Por este motivo, mediante Orden de 19 de noviembre de 1997 se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, que regirían la contratación de obras por el procedimiento abierto, mediante las formas de concurso, con y sin variantes, concurso de proyecto y obras y subasta.

Toda vez que la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, ha modificado la referida Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, ha aprobado el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, suponiendo todo ello una modificación considerable; por la cantidad de preceptos y disposiciones afectados de la citada Ley de Contratos, se hace preciso adaptar aquellos Pliegos a la nueva configuración jurídica.

El uso de estos pliegos no es obligatorio, debiendo los órganos gestores elaborar sus propios pliegos cuando las peculiaridades de la contratación sean derivadas de su objeto y de las normas relativas a su ejecución, y no encuentren adecuado acomodo en las previsiones de estos modelos-tipo.

Por lo expuesto, previo informe del Letrado de la Junta de Andalucía-Jefe de la Asesoría Jurídica en la Consejería de Turismo y Deporte, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 49.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la adjudicación de los contratos de obras, por el procedimiento negociado.

Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 2001

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, PARA LA CONTRATACION DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

I. Elementos del contrato.

01. Régimen jurídico del contrato.

02. Objeto del contrato.

03. Precio del contrato.

04. Existencia del crédito.

05. Plazo de ejecución de las obras.

06. Capacidad para contratar.

II. Adjudicación del contrato.

07. Forma de adjudicación.

08. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

08-1. Lugar de presentación de proposiciones.

08-2. Forma de presentación de las proposiciones.

09. Aspectos económicos y técnicos objeto de negociación.

10. Procedimiento de adjudicación.

10-1. Recepción de documentación.

10-2. Certificación y calificación de documentos.

10-3. Adjudicación del contrato.

11. Garantía definitiva.

12. Formalización del contrato.

III. Ejecución del contrato.

13. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

13.1. Plan de Seguridad y Salud.

13.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

13.3. Seguro de incendio.

13.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata.

14. Iniciación de las obras.

15. Programa de trabajo.

16. Inspección y dirección de las obras.

17. Prescripciones para la ejecución de las obras.

17.1. Obligaciones Laborales y Sociales.

17.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

17.3. Productos industriales de empleo en la obra.

17.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

17.5. Señalizaciones de obra.

18. Modificación del contrato.

19. Demora en la ejecución o incumplimiento del objeto del contrato.

20. Abono de las obras ejecutadas.

20.1. Precios.

20.2. Abonos.

20.3. Abonos a cuenta de operaciones preparatorias.

21. Abono de las unidades de seguridad y salud.

22. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

23. Recepción de las obras.

24. Liquidación de las obras.

25. Plazo de garantía.

26. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

27. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.

I. Elementos del contrato

01. Régimen jurídico del contrato.

El contrato a que se refiere el presente Pliego es de

naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP); el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, y en el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Estado en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el texto refundido; el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y cualesquiera otras disposiciones que sean de aplicación. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.

Asimismo, el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de

aplicación.

El presente Pliego, que incluye el Cuadro-Resumen, junto con los Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas, Cuadros de Precios, Memoria del proyecto en los aspectos que son objeto de valoración en cuanto a la oferta y en lo que reglamentariamente se determine y demás documentos del proyecto en que así se establezcan por Ley, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatario.

En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del mismo.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos , de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las Instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

02. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración, cuya denominación se especifica en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm. 1.

03. Precio del contrato.

03.1. El precio del contrato será el que figura como

presupuesto de contrata en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo núm. 1, aplicándole, en su caso, el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada e incluirá el IVA y demás tributos que sean de aplicación.

Se hace constar que durante el período transitorio de

implantación del euro, de 1.1.1999 hasta el 31.12.2001, el precio del presente contrato, a efectos de ejecución, se considerará denominado en pesetas, incluyéndose el importe equivalente en euros, solamente a efectos informativos.

03.2. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada.

03.3. El precio del presente contrato será revisable de acuerdo con la fórmula polinómica que figura en el Cuadro-Resumen.

No obstante, mediante resolución motivada, podrá establecerse en el Cuadro Resumen la improcedencia de tal revisión.

Todo ello en los términos previstos en los artículos 103 y siguientes del TRLCAP.

04. Existencia del crédito.

04.1. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

04.2. El expediente de contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen. Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

05. Plazo de ejecución de las obras.

05.1. El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a partir del día siguiente al de la firma de conformidad del Acta de comprobación del replanteo.

05.2. Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra, serán los fijados igualmente en el citado Cuadro Resumen y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

06. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena

capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 del TRLCAP, y

acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 15 a 17 del referido Real Decreto. Conforme al artículo 15 del citado TRLCAP, el

requisito de la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que, con arreglo al texto legal citado, sea exigible

II. Adjudicación del contrato

07. Forma de adjudicación.El contrato de obra se adjudicará mediante el procedimiento negociado conforme a los términos y requisitos establecidos en el TRLCAP.

08. Lugar y forma de presentación de las proposiciones.

08.1. Lugar de presentación de proposiciones.

Las proposiciones se presentarán dentro del plazo señalado en la solicitud cursada al efecto por la Administración, en el Registro del Organo de contratación indicada en la misma.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correo y anunciar al órgano de contratación su remisión mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la solicitud.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.

08.2. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán dos sobres, señalados con los núms.

1 y 2 firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, en los que deberán figurar el nombre del licitador, domicilio social y el título de la obra e incluirán la documentación que a continuación se indica:

08.2.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa.

a) Documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al

2 por ciento del presupuesto total de licitación.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en al artículo 35.1 del TRLCAP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

En caso de constitución en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración Contratante, o por algún Banco, Caja de Ahorro, Cooperativa de Créditos o Sociedad de garantía recíproca, el depósito del metálico, los títulos o certificados correspondientes se realizará en la Caja Central de Depósito de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas de Depósitos radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería.

En el caso de aval prestado por alguna de las Entidades de crédito antes mencionadas o de contrato de seguro de caución celebrado con la Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá aportarse el documento original, debiendo estar debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía el poder de quien otorga la garantía en nombre de la entidad correspondiente.

La obligatoriedad o no de prestación de garantía provisional en el presente concurso se establece en el Anexo núm. 1. En todo caso, la prestación de la garantía global eximirá de la constitución de garantía provisional.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del empresario:

1. Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o la documentación de constitución, de modificación o acto fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

2. Para los licitadores individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada, notarial o

administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal.

La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello exime de la obligación de presentar los documentos relacionados en los números anteriores.

3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en el TRLCAP y disposiciones sobre contratación pública en lo que no se opongan al texto refundido.

Tratándose de contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con

designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

c) Documentos acreditativos de la representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el registro de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamente.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Cuando por razón de la cuantía fuese exigible clasificación administrativa según el Cuadro Resumen del contrato, la acreditación se producirá mediante certificado de

clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, junto con una declaración sobre su vigencia y las de las circunstancias que sirvieron de base a la

clasificación.

Cuando no se exija clasificación, la acreditación se realizará mediante uno o varios de los medios establecidos en los artículos 16 y 17 del TRLCAP según especifica el Anexo núm. 7.

Si se trata de empresas extranjeras, la acreditación de su solvencia se realizará por algunos de los medios de los artículos 16 y 17 del TRLCAP, según especifica el Anexo núm. 7. En caso de empresas de los países comunitarios podrán presentar al efecto certificado de clasificación o documento similar expedido por su país de acuerdo y con los efectos previstos en el TRLCAP (artículo 26.2).

e) Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.

La clasificación de la unión temporal será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con las normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras.

El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento ni figurar en más de una unión temporal.

f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

g) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 20 del TRLCAP, mediante alguno de los medios previstos en el art.

21.5 del citado texto que refunde la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

h) Declaración comprensiva sobre la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto en relación con el Estado como en relación con las correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyos efectos se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.

Las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación

competente, que no están incursos en los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de la Administración del Estado; Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por Ley 4/1990, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En caso de licitadores afectados por la incompatibilidad contemplada en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se aportará certificado del órgano al que aquéllos estén vinculados de concesión de la compatibilidad, en el caso de resultar

adjudicatario.

i) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del proyecto que se licita, aprobado por la Administración, solamente para el caso de que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

j) La documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, de estar al corriente en las obligaciones tributarias ante el Ministerio de Economía y Hacienda y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y de Seguridad Social podrá ser sustituida por la correspondiente certificación de los datos contenidos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, junto con la declaración responsable de no alteración de los mismos.

8.2.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación económica y

técnica.

El empresario presentará, en documentos originales, sellados y firmados, la propuesta económica, conforme al Anexo núm. 2.

Se hace constar que durante el período transitorio de

implantación del euro, de 1.1.1999 hasta el 31.12.2001, el precio del contrato, a efectos de ejecución, se considerará denominado en pesetas, incluyéndose el importe equivalente en euros, solamente a efectos informativos.

La oferta no podrá superar en ningún caso el presupuesto máximo y no se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.El licitador presentará, en documentos originales, sellados y firmados, la documentación técnica que a continuación se detalla. La falta de presentación de cualquiera de los

documentos a incluir podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.

a) Programación de las obras que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarse en los plazos establecidos por la Administración en el Cuadro Resumen. En cualquier caso el plazo total y los parciales que así se indiquen serán los fijados en dicho Cuadro.

El programa de trabajos describirá las previsiones de tiempos y costes en un diagrama de barras obtenido a partir de un estudio de tiempos-actividades, que deberá cumplimentarse con arreglo al Anexo 3.

En el diagrama figurarán, valorados en ejecución material y miles de pesetas, los importes de los diferentes capítulos, así como las cantidades que de cada uno de ellos se pretenda ejecutar mensualmente y las cantidades totales a realizar cada mes, así como la cantidad total a ejecutar en cada una de las anualidades contractuales. El diagrama en ningún caso reflejará la oferta económica del licitador.

Los capítulos a considerar en el programa serán los que se indican en el Anexo 1 del presente Pliego.

b) Memoria, de acuerdo con lo especificado en el Anexo 4, en la que se recogerá la justificación detallada de las previsiones de toda índole que han sido consideradas para cumplir el programa de obras propuesto por el licitador.

c) Documento en el que la empresa se comprometa a tener como Jefe de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, a un técnico con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución de la misma y con la titulación, cualificación y especialización adecuadas a la naturaleza de la obra licitada conforme con lo establecido en el Anexo 5 del presente Pliego.

d) Compromiso de establecer y mantener, durante el período de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario de las obras.

e) Plan de autocontrol de la calidad que la empresa se

compromete a llevar a cabo durante la ejecución de la obra en los supuestos en que la Administración así lo establezca en el Anexo 6, donde se fijarán, en su caso, las condiciones y alcance del citado Plan.

f) Compromiso del licitador de que cualquier tipo de control de calidad que se contrate por el mismo, con una empresa de control, deberá ser obligatoriamente con empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de

1989, en el caso de laboratorios.

g) Relación de medios y elementos de Seguridad y Salud en el trabajo que el contratista se compromete, a su costa, a poner a disposición de la obra y que supongan una mejora de las condiciones de Seguridad y Salud en relación con las

previsiones recogidas, en su caso, en el Estudio de Seguridad y Salud o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios y su comparación con los exigibles obligatoriamente.

h) Compromiso del licitador garantizando las características y calidades de los materiales y suministros a emplear en la ejecución de la obra, de acuerdo con lo definido en el Anexo 5 y con los precios ofertados.

09. Aspectos económicos y técnicos objeto de negociación. De conformidad con el artículo 92.3 del TRLCAP, en el apartado

I) del cuadro resumen se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas invitadas al proceso selectivo.

10. Procedimiento de adjudicación.

10.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro Auxiliar expedirá una certificación donde se relacionen las recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

10.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación, junto con el certificado del funcionario

encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres núms. 1 y 2, y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si se observaran defectos materiales en la documentación solicitada, podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo las empresas

licitadoras presentar en tal plazo la documentación solicitada.

Seguidamente la Mesa de Contratación podrá remitir todo el expediente, junto con la documentación incluida en los sobres, al órgano gestor o una unidad técnica a la que se encomiende la negociación.

La unidad técnica elaborará un informe en el que, con el suficiente desarrollo, se recojan las negociaciones realizadas o la oferta seleccionada, teniendo en cuenta los aspectos económicos y técnicos que han de ser objeto de negociación, que será aquélla que, de forma motivada, mejor satisfaga el interés de la Administración.

Una vez recibido el informe del órgano gestor junto con el expediente completo, que deberá dejar constancia de todas las actuaciones realizadas, se constituirá la Mesa de Contratación que, tras examinar los documentos citados, redactará propuesta de adjudicación y la elevará, junto con el acta y las

proposiciones, a la autoridad que haya de adjudicar el

contrato.

La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

La constitución de la Mesa de Contratación será potestativa para el órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 81.1 del TRLCAP, según se indica en el Anexo núm. 1. En el supuesto de que el órgano de contratación acuerde, concretamente en la resolución de inicio del expediente, no estar asistido por la Mesa de Contratación de la Consejería de Turismo y Deporte, todas las referencias existentes en el presente Pliego a la misma y a su Secretario se entenderán realizadas al Servicio responsable del centro directivo correspondiente.

10.3. Adjudicación del contrato.

Previamente a la Resolución de adjudicación, el órgano de contratación o la unidad administrativa que éste designe a tales efectos requerirá al licitador que vaya a resultar adjudicatario del contrato para que, en un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción del escrito de requerimiento, presente certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, tanto en relación con el Estado como en relación con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social. La acreditación antecitada podrá efectuarse mediante la presentación, en su caso, de la certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores, no siendo ésta necesaria para el supuesto que dicha

certificación se hubiera presentado junto con la proposición y se encuentre vigente.

Cumplido este trámite, el órgano de contratación, a la vista de la propuesta, de las actas levantadas, así como del informe o estudio de la unidad técnica y, en su caso, de las

observaciones formuladas, adjudicará el contrato al empresario que estime más capacitado para llevar a efecto la realización del mismo.

En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.

La Resolución motivada de adjudicación será notificada y publicada de conformidad con lo señalado en el artículo 93 del TRLCAP.

11. Garantía definitiva.

11.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde la recepción por la empresa adjudicataria de la notificación de la adjudicación, deberá acreditar la misma haber constituido, en la forma establecida reglamentariamente, una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación, a disposición del órgano de contratación, en la Caja Central de Depósitos de la Junta de Andalucía de la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas Provinciales de

Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería. No obstante, cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir será del 4 por 100 del precio base de licitación. De no cumplirse este requisito por causas

imputables al adjudicatario, la Administración podrá declarar resuelto el contrato.

Así mismo, en el apartado E del cuadro resumen podrá

establecerse una garantía adicional de hasta el 6% del mismo importe, en los contratos que se estime conveniente,

justificándose todo ello en el Anexo 8 de este Pliego. A todos los efectos, dicho complemento tendrá la consideración de garantía definitiva, apareciendo en el apartado E los importes correspondientes a ambos conceptos, cuya suma en ningún caso podrá exceder del 10% del importe de adjudicación.

Si la adjudicación finalmente recayese en empresario incurso inicialmente en presunción de temeridad, deberá depositar una garantía por importe del 20% del importe de adjudicación, que sustituirá a la indicada en el cuadro resumen. En estos casos, la garantía definitiva del 20% será sustituida por la indicada en el cuadro resumen tras el acto de recepción del contrato, que permanecerá vigente durante el plazo de garantía. Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas

Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% de dicha garantía.

11.2 No será necesaria la constitución de garantía definitiva en los supuestos determinados en el art. 40 del TRLCAP.

11.3. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio total de la obra contratada, se reajustará la garantía en el plazo señalado en el art. 41 del TRLCAP, contado desde la fecha en que se notifique al

empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.

12. Formalización del contrato.

12.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor el haber abonado los importes del anuncio de licitación y, en su caso, el de la publicación en prensa.

Para el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la UTE.

12.2 En el caso de no cumplimentarse dichas obligaciones, no podrá formalizarse el correspondiente contrato.

Transcurrido el plazo de treinta días establecido en el artículo 54 del TRLCAP sin haberse procedido a la

formalización, se procederá en la forma establecida en el apartado 3 de mencionado artículo.

12.3. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier Registro público.

12.4. Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.

12.5. Simultáneamente con la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario tres ejemplares de los documentos del proyecto, supervisado y aprobado por la Administración, que revistan carácter contractual, debiendo ser dos de ellos custodiados por ésta y el otro entregado al contratista. III. Ejecución del contrato

13. Actuaciones previas a la iniciación de las obras.

13.1. Plan de Seguridad y Salud.

El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que está adscrita la obra, en el plazo que se fije para ello en la notificación de adjudicación del contrato y, en su defecto, con al menos quince días de antelación al acto de comprobación del replanteo.

Si se incumple dicho plazo y, debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo, aunque se autorice el inicio de la obra, para el comienzo efectivo de la misma será condición imprescindible la

aprobación del referido Plan. En dicho supuesto el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser técnico con la titulación exigida legalmente.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de

Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de

adjudicación en su caso.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.

Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.

13.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

1. El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a ésta última le corresponda.

2. Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y

autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista, salvo disposición en contrario, dando conocimiento inmediatamente a la

Administración de haber cumplido dichos trámites.

El importe de estas cargas que se deriven de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y, conforme a esta estipulación contractual, se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado.

3. Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes,

comunicando este extremo a la Administración contratante.

13.3. Seguro de incendio.

El contratista está obligado a concertar a su costa y hasta la finalización del plazo de garantía, el seguro contra incendios de las obras, antes del inicio de éstas, por el importe de su presupuesto, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Consejería de Turismo y Deporte.

En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.

La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

13.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata.

Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:

a) Maquinaria y medios auxiliares que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Técnico con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo 5, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al órgano gestor para su

aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

c) Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.

d) En su caso, partes de la obra a realizar mediante

subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el artículo 115 del TRLCAP. En cuanto a pagos a subcontratistas y plazos, deberá estarse a lo establecido en el artículo 116 del citado texto legal.

Los datos anteriores deberán ajustarse como mínimo a los aportados por el contratista para la licitación, debiendo ser autorizados expresamente por el órgano gestor, que podrá autorizar su modificación mediante propuesta motivada de la dirección facultativa.

14. Iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo,

autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.

En los casos en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras deberá realizarse a partir de la adjudicación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que sea requerido por el órgano gestor.

15. Programa de trabajo.

El contratista estará obligado a presentar al órgano gestor un programa de trabajo en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. El programa de trabajo se cumplimentará de acuerdo con lo exigido por la cláusula 27 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y deberá ajustarse, como mínimo, al presentado por la empresa adjudicataria para la licitación de las obras, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.

El órgano gestor resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la

introducción de modificaciones o el cumplimiento de

determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

La Administración podrá acordar el no dar curso a las

certificaciones de obra hasta que el contratista haya

presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.

16. Inspección y dirección de las obras.

Incumbe a la Administración ejercer de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus órganos y representantes.

17. Prescripciones para la ejecución de las obras.

17.1. Obligaciones laborales y sociales.

El contratista está obligado al cumplimiento de las

disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud, Seguridad y Salud en el trabajo, por lo que con independencia de que haya Estudio de Seguridad y Salud, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

17.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración, que versen sobre condiciones u

homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.

Para aquellos otros controles y análisis que no vengan

impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material.

Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computarán a los efectos del tope económico a que se refiere el párrafo anterior.

La Administración, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa

adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.

Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados

obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero, y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de

1989.

17.3. Productos industriales de empleo en la obra.

Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.

17.4. Instalaciones provisionales y obras accesorias.

Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones

provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.

17.5. Señalizaciones de obras.

Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista, conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar, durante toda la duración de la obra, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y

características determinadas por la Administración, en los lugares que le sean ordenados. En dichos carteles se harán constar las circunstancias que considere el órgano de

contratación.

18. Modificación del contrato.

El presente contrato podrá ser objeto de modificación, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por razones de interés público debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas. Conforme al artículo 146.2 del texto legal citado, los precios fijados no son obligatorios para el contratista, pudiendo la

Administración contratar con otros o ejecutar directamente.

19. Demora en la ejecución o incumplimiento del objeto del contrato.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

Si llegado al término de cualquiera de los plazos o el final el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo o hubiese incumplido la ejecución parcial de las

prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 95 del TRLCAP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el mismo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 107 del TRLCAP.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLCAP.

Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras, previa audiencia del contratista.

En el Anexo 1, Cuadro Resumen, se establecerá, en su caso, un régimen de penalidades distinto al establecido con carácter general y en atención a las especiales características del contrato, debiendo quedar constancia de tal extremo en el expediente.

20. Abono de las obras ejecutadas.

20.1. Precios. Todos los trabajos, medios auxiliares y

materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el artículo 67 del Reglamento General de Contratación o que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el mismo valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.

En los precios unitarios y descompuestos únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.

Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en los demás

documentos del proyecto que revistan carácter contractual, y en los Bancos Oficiales de Precios aprobados por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realice en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, salvo que se especifique en la definición de los mismos una procedencia concreta o un

procedimiento específico de elaboración.

20.2. Abonos.

El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos del TRLCAP y del contrato, y con arreglo al precio convenido.

El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 del TRLCAP y en las cláusulas 45 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.

El contratista deberá prestar su conformidad o reparos, en los términos establecidos por la cláusula 48 del Pliego de

Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que, en su caso, se realicen, a medida que vayan terminando las distintas partidas, conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente, para que sean tenidas en cuenta en la liquidación del contrato.

Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación del contrato.

A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el

contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad

correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.

La Administración tiene la facultad de modificar las

anualidades aprobadas sin consentimiento del contratista, siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y del correspondiente calendario de obra aprobado. De las certificaciones mensuales para abono al contratista será deducida, cuando proceda, la parte correspondiente a los gastos de ensayos, controles, pruebas y análisis a que se refiere la cláusula 17.2 del presente Pliego.

20.3. Abonos a cuenta de operaciones preparatorias.

El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, conforme a las condiciones y requisitos de las cláusulas 54 y 55 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre.

21. Abono de las unidades de seguridad y salud.

De contemplarse la Seguridad y Salud como partida independiente del Presupuesto del proyecto aprobado, el abono de las unidades de Seguridad y Salud incluidas en el Plan correspondiente se hará de forma porcentual, sobre el importe de la obra ejecutada en el período que se certifique.

Dicho porcentaje a aplicar será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de Seguridad y Salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al período a certificar.

Con independencia del citado abono porcentual, podrán

efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de

Seguridad y Salud con las mismas cautelas y requisitos

establecidos en la sección 3.ª del Pliego de Cláusulas

Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.

Cuando durante el curso de las obras la Administración

resolviere modificar el proyecto aprobado y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de Seguridad y Salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las

certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.

Caso de no figurar la seguridad e higiene como partida

independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que, al efectuar el abono de las unidades de obra, se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad e higiene.

22. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser

tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aun cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las viviendas y demás locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a

cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones

necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y

ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

23. Recepción de las obras.

23.1. El contratista adjudicatario deberá entregar a la Administración, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondiente a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra, así como los proyectos de las instalaciones antes mencionadas, legalizados con la obtención de la puesta en funcionamiento.

Con el acta de recepción se acompañará un «Estado de

dimensiones y características de la obra ejecutada¯, que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de su recepción.

23.2. La recepción y la correspondiente liquidación, se realizarán en la forma y plazos que establece el presente Pliego y el artículo 147 del TRLCAP.

24. Liquidación de las obras.

24.1. Dentro del plazo de 2 meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la

certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

24.2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al contratista. Por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

24.3. Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración o, en su defecto, el Pliego de

Prescripciones Técnicas Generales vigente.

24.4. En base a lo estipulado en la cláusula 13.1 del presente Pliego, no procederá recoger en la liquidación variaciones de las unidades de Seguridad y Salud, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción.

24.5. A la hora de practicar la liquidación de las obras se tendrán en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis, referidos en la cláusula 17.2 del presente Pliego, que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.

24.6. En el caso de resolución del contrato por causas

imputables al contratista, para establecer el saldo de

liquidación de obras, se restará de la valoración

correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, solo se tendrá en cuenta la que corresponda a unidades de obra

terminadas por completo de acuerdo con el proyecto aprobado, considerando como tales las definidas en la descripción de cada precio unitario y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y están correctamente

ejecutadas.

Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.

24.7. Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 151 del TRLCAP.

Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso se obtendrán las

necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.

De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.

La valoración de las obras accesorias e instalaciones

provisionales de obra se fijará en base al desglose de

porcentajes, que, dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.

25. Plazo de garantía.

El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción, ya sea total o parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCAP.

Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.

El contratista vendrá obligado a conservar, en su caso, durante el período de garantía las obras de jardinería, realizando, a tales efectos y para su debido desarrollo, los cuidados, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista

adjudicatario, el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.

Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras.

Si el informe fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes, aplicándose al pago de estas últimas lo dispuesto en el art. 99, apartado 4, del TRLCAP.

En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida

reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de

contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.

26. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y, en su defecto, en el Pliego de la Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado y demás legislación aplicable de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del proyecto aprobado, que inciden sobre el contrato.

27. Prerrogativas de la Administración y vía jurisdiccional procedente.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y disposiciones sobre contratación pública en lo que no se opongan a dicha norma.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico, en su caso, del órgano competente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía

administrativa procederá potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los

requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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