Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 03/03/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 14 de febrero de 2001, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo, durante el ejercicio 2001.

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La Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de abril de 1998 (BOJA núm. 48, de 30.4.98), modificada por la Orden de

29 de diciembre de 2000 (BOJA núm. 18, de 13 de febrero de

2001), por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo, prevé la convocatoria anual en su Disposición Adicional Unica.

En virtud de lo anterior, de las facultades conferidas en la Orden citada y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O

1.º Convocar para el ejercicio 2001 la concesión de subvenciones, según el procedimiento general regulado en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de abril de 1998 (BOJA núm. 48, de 30.4.98), modificada por la Orden de 29 de diciembre de 2000 (BOJA núm. 18, de 13 de febrero de 2001) y de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.

2.º Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución.

3.º Documentación a presentar por las solicitantes: Además de la documentación señalada en el art. 5 de la Orden reguladora, deberá aportarse:

- Declaración responsable firmada por el/la representante de la Corporación sobre otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, Ente Público o privado, nacional o internacional, en la que conste si no se han solicitado otras subvenciones para la misma finalidad, y, en caso de haber sido solicitadas, señalar la cuantía y órganos al que lo han solicitado. También se hará constar el compromiso de reintegrar al Instituto Andaluz de la Mujer el exceso de la subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, de acuerdo con los artículos 111 y 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Declaración responsable firmada por el/la representante de la Corporación de que no ha recaído sobre la entidad resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

- Declaración responsable firmada por el representante legal de la Corporación en la que conste que el personal técnico adscrito al Programa OPEM dispone de un ordenador para su uso exclusivo con las características técnicas recogidas en el art.

7.3.º de la Orden reguladora de estas subvenciones, modificada por la Orden de 29 de diciembre de 2000.

Se acompaña modelo orientativo en Anexo a la presente Resolución.

- Presupuesto desglosado del coste del Programa de Orientación y Preformación de las Mujeres, donde se detallen separadamente, por un lado, los gastos del personal, y, por otro, los gastos de mantenimiento. Dicho presupuesto deberá ir firmado por el/la Secretario/a o Interventor/a de la Corporación.

Así mismo, el certificado que se recoge en el apartado c) del artículo 5 antes mencionado y cuyo modelo se transcribe en el Anexo II de esa Orden deberá incluirse la expresión «a jornada completa¯ tras la frase «presta sus servicios¯.

4.º La concesión de subvenciones de la presente convocatoria, estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2001, y sometida a fiscalización previa.

5.º Modo de pago: La subvención se materializará en un único pago, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.9.a) de la Ley

1/2000, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

6.º Justificación: La subvención deberá ser justificada en su totalidad antes del día 15 de febrero de 2002.

7.º No se podrá resolver la concesión de subvenciones a beneficiarios/as sobre los/las que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, y no se podrá proponer el pago de ayudas a beneficiarios/as que no hayan justificado adecuadamente subvenciones concedidas con anterioridad.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 2001.- La Directora, Teresa Jiménez Vílchez.

A N E X O

Don/Doña ..................................................., representante legal de ......................................., DECLARA que, en relación con la subvención solicitada para desarrollo del Programa OPEM:

1.º (Rellenar el punto correspondiente).

No se han solicitado otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, a cualquier Administración, Ente Público o privado, nacional o internacional.

Se han solicitado otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad a (señalar organismos y cuantía).

2.º Esta Entidad se compromete a reintegrar al Instituto Andaluz de la Mujer el exceso de la subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada de acuerdo con los artículos 111 y 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.º Sobre esta Corporación no ha recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro.

4.º El personal técnico adscrito al Programa OPEM dispone de un ordenador para su uso exclusivo con las características técnicas recogidas en el art. 7.3.º de la Orden reguladora de estas subvenciones.

Fecha y firma.

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