Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 03/03/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 12 de febrero de 2001, por la que se establece el procedimiento para determinar los representantes de las Organizaciones No Gubernamentales en el Consejo Andaluz y en los Consejos Provinciales de Servicios Sociales.

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El Decreto 117/1997, de 15 de abril, aborda una reordenación de la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales, a fin de impulsar el carácter de órganos de participación que les otorgó en su creación la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

De conformidad con los artículos 3.j) y 14.i) del citado Decreto, en cada uno de los Consejos se atribuye la representación de las Organizaciones No Gubernamentales que desarrollan sus actividades en el área de Servicios Sociales a tres vocales designados por las mismas, confiriéndole los artículos 5 y 16 una duración al mandato de dos años, sin perjuicio de su posible reelección.

Mediante Orden de 3 de septiembre de 1997 se estableció el procedimiento para determinar los representantes de las Organizaciones No Gubernamentales en el Consejo Andaluz y en los Consejos Provinciales de Servicios Sociales, procediéndose a las consiguientes designaciones.

No obstante, al haber finalizado el plazo de vigencia de las antedichas designaciones es por lo que se hace necesario articular nuevamente el procedimiento que, inspirado en los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, configure el régimen de selección de dichos vocales.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Disposición Final Primera del citado Decreto/1997, de 15 de abril,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden establecer el procedimiento para determinar los vocales que representarán a las Organizaciones No Gubernamentales en el Consejo Andaluz y en los Consejos Provinciales de Servicios Sociales.

A estos efectos, tendrán la consideración de Organizaciones No Gubernamentales las instituciones privadas sin ánimo de lucro que presten Servicios Sociales.

Artículo 2. Requisitos.

Podrán participar en el procedimiento regulado por esta Orden aquellas Organizaciones No Gubernamentales que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Prestar Servicios Sociales en Andalucía dirigidos, al menos, a tres de los sectores de población que se enumeran en el artículo 11 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

b) Encontrarse inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales establecido en el Decreto

87/1996, de 20 de enero, modificado por el Decreto 102/2000, de

15 de marzo.

c) Tener su ámbito efectivo de actuación en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Estar constituida y desarrollar actividades con anterioridad al 1 de enero de 1997.

Artículo 3. Propuesta de candidatos.

Las Organizaciones No Gubernamentales en las que concurran las circunstancias establecidas en el artículo anterior podrán proponer un candidato para vocal del Consejo Andaluz de Servicios Sociales y otro para cada uno de los Consejos Provinciales, dentro de los quince días hábiles siguientes al la Junta de Andalucía, mediante escrito dirigido al Consejero de Asuntos Sociales y suscrito por el representante legal de las mismas, en el que hará constar igualmente el nombre y apellidos de las personas designadas como candidatos.

La propuesta se presentará en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, situado en Avenida Hytasa,, Edificio Junta de Andalucía, de Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Documentación complementaria.

Las Organizaciones No Gubernamentales que participen en este procedimiento acompañarán a su propuesta de candidatos

documentación justificativa de los extremos exigidos en los apartados a), c) y d) del artículo 2. La inscripción a que alude el apartado b) del citado precepto se incorporará, en su caso, de oficio por la Administración.

Artículo 5. Subsanación de deficiencias.

Si la propuesta formulada no reuniera los requisitos

establecidos en los artículos precedentes, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución dictada por el Consejero de Asuntos Sociales en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Selección de vocales.

La selección de los tres vocales que representarán a las Organizaciones No Gubernamentales en el Consejo Andaluz de Servicios Sociales, así como de los que en igual número asumirán la representación de estas Entidades en los

respectivos Consejos Provinciales, se realizará mediante el procedimiento de insaculación entre las propuestas de

candidatos que hubiesen sido admitidos por cumplir los

requisitos establecidos, en un acto público que tendrá lugar el

24 de abril de 2001, a las doce horas, en la sede de la Consejería de Asuntos Sociales.

El resultado de la selección será notificado a los interesados no asistentes en el plazo de diez días, dándose por notificados los asistentes en el mismo acto.

Disposición Derogatoria Unica. Queda derogada la Orden de 3 de septiembre de 1997, por la que se establece el procedimiento para determinar los representantes de las Organizaciones No Gubernamentales en el Consejo Andaluz y en los Consejos Provinciales de Servicios Sociales.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2001

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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